La amnistía es el acto de conmutación de la pena impuesta a quien ha cometido un delito y entraña el olvido de la infracción, la eliminación de la acción penal y el perdón de la sanción
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)
La reciente excarcelación de los separatistas catalanes en el Reino de España, ha alcanzado un alto vuelo informativo en nuestros medios de difusión, acicate que empuja mi penitente apostolado pedagógico, a rendir una sobria ilustración entre los lectores acerca de dos vocablos jurídicos, amnistía e indulto, sostenidos, antagónicamente, por favorecedores y detractores de tal concesión política, amén de la interrogante formulada entre varios cubanos en cuanto a su existencia legal en nuestro ordenamiento jurídico.
De entrecruzada raigambre grecolatina, la amnistía (en griego significa olvido) y el indulto (en latín, gracia o perdón) son voces del argot político y penal de notable trascendencia en la vida del condenado o reo, si una u otra le son concedidas.
Ahora, una breve rememoración histórica de tales instituciones, a manera de introducción.
Según recoge la memoria histórica, el primero en conceder una amnistía fue el general griego Trasíbulo, luego de su exitoso golpe de Estado en el año 412 a. n. e., intentona golpista destinada a restablecer la democracia esclavista ateniense; después de haber derrotado a los treinta tiranos de Atenas, ordenó un olvido general (amnistía), a manera de intento reivindicador de la libertad y la paz ateniense (supongo que a los derrocados no les llegó ningún alivio de desmemoria).
La historia del indulto es mucho más añeja. El famoso Código de Hammurabi, vigente en Babilonia hace 4000 años, poco más o menos, contemplaba la aplicación del perdón (o indulto). Vinculada la gracia al origen divino del poder y de quien lo ostentaba, los faraones egipcios, dioses para sus súbditos utilizaron, bajo tal canon, el indulto: fue el caso de Ramsés II (siglo XIII a.n.e.) quien indultó a condenados por su padre, el faraón Seti I.
Aunque se parecen, amnistía e indulto son figuras distintas: el indulto termina con la pena de alguien que cometió un delito, es decir, es un perdón que solo se aplica en un caso específico (cuales son los catalanes separatistas); en tanto la amnistía es una disposición que determina que las personas que hayan cometido ciertos delitos no responderán penalmente por ellos, es decir, no deviene en perdón, sino en olvido: ya no existe responsabilidad en el actuar: sus conductas transgresoras, fueron olvidadas (esta es la aspirada postura catalana de los separatistas).
Concluyo la exposición con el atinado precepto contenido en la Séptima Partida del rey castellano-leonés Alfonso X, el Sabio, quien, con su elegancia en el escribir, sentenció que el indulto es la condonación de la pena que un delincuente merecía por su delito (Ley I, título XXXII).
Baste por el momento lo expuesto; más adelante, retomaremos el parangón, con más calma, entre una y otra figura.
Pero, ¿qué dispone nuestro ordenamiento jurídico al respecto?
El punto de partida en la legitimidad de las instituciones jurídicas de la amnistía y el indulto en nuestro país, trasciende de la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019; así clama el texto magno:
Artículo 108. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
(…);
u) conceder amnistías;
(…).
Y más adelante describe en su artículo 128, que:
Artículo 128. Corresponde al Presidente de la República:
(…);
u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
(…).
Pero los mandatos o directrices constitucionales sobre la amnistía y el indulto hallan su complementariedad en otras normas de alto rango; en estos casos en las Leyes Números 131 y 136 de los años 2019 y 2020, respectivamente, denominadas Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba y Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba.
Así, la primera de aquellas dispone, en cuanto a la amnistía que:
Artículo 19. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme al
artículo 108 de la Constitución de la República, las atribuciones siguientes:
u) conceder amnistías;
(…).
Artículo 239. La Asamblea Nacional del Poder Popular tiene la atribución constitucional de conceder amnistías, mediante ley que adopta en votación ordinaria.
Artículo 240. La amnistía es el acto de conmutación de la pena impuesta a quien ha cometido un delito y entraña el olvido de la infracción, la eliminación de la acción penal y el perdón de la sanción.
(¡Definición de amnistía adecuada a su historia jurídica!)
Artículo 241.1. Están legitimados para solicitar la concesión de amnistías:
a) El presidente de la República;
b) el Consejo de Estado; y
c) el Consejo de Ministros.
2. La solicitud de amnistías se presenta en escrito fundamentado donde se exprese:
a) Nombres y apellidos de los posibles beneficiados; y
b) razones que la justifican.
Artículo 242. La Asamblea Nacional del Poder Popular remite al Tribunal Supremo
Popular y a los organismos que corresponda su decisión al respecto para que surta los efectos legales pertinentes.
Por su parte, la segunda de aquellas, vale decir, la Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba, concede a dicha autoridad las siguientes prerrogativas en torno al indulto:
Artículo 23. Corresponde al Presidente de la República:
(…);
u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
(…).
Artículo 75. El Presidente concede indultos sobre la base de lo establecido en la Constitución y la Ley.
Artículo 76. La Ley regula los requisitos, límites y procedimientos para la concesión del indulto.
Artículo 77. El Presidente solicita a la Asamblea Nacional del Poder Popular, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en Ley, la concesión de amnistías.
Artículo 78. El Presidente se auxilia de órganos estatales para solicitar amnistías.
Otra disposición legal de nivel superior, vinculada con los procesos de amnistía e indultos, es, sin lugar a dudas, el Código Penal cubano.
Dicho Código incluye la amnistía en su artículo 59, inciso ch) como una, entre otras, de las causas que extinguen la responsabilidad penal del sancionado, y más adelante, en su artículo 61 aclara que la amnistía extingue la sanción y todos sus efectos, aunque no se extiende a la responsabilidad civil.
En fin, que el amnistiado recupera su libertad personal gracias a esta figura legal.
La indulgencia, según los diccionarios de la lengua castellana, es la facilidad de perdonar, de aquí que los padres indulgentes perdonen a sus hijos o los sacerdotes perdonen de sus pecados a los feligreses.
El indulto penal (del latín indultus, perdón, concesión, permisividad, como recordamos) es el perdón concedido en Cuba gracias al Presidente de la República, según regula el susodicho artículo 128 de la Constitución y los pertinentes de la Ley del Presidente y Vicepresidente de la República, más arriba transcriptos.
También el Código Penal lo incluye, entre otras, como causa que extingue la responsabilidad penal del sancionado, de acuerdo con su artículo 59, inciso d).
Ahora bien, el indulto no es una amnistía, como fue anticipado. El indulto solo extingue la sanción principal impuesta al reo y no comprende la responsabilidad civil en la que pudo haber incurrido aquel.
Así lo ordena el artículo 62 del citado Código Penal:
El indulto no extingue más que la sanción principal y nunca las sanciones accesorias, a menos que hayan sido incluidas expresamente en el mismo. (….).
Este es el sinsabor que experimentan los secesionistas catalanes con el indulto concedido: sobre sus cabezas penden restricciones legales que, so pena de su quebrantamiento, volverían al encierro carcelario, por eso claman la amnistía.
A seguidas el ofrecido contraste entre el indulto y la amnistía mediante el apretado cuadro sinóptico de ambas figuras jurídicas penales y políticas.
La amnistía | El indulto |
Presupone el perdón del delito. | Presupone el perdón de la pena. |
Rehabilita al amnistiado en derechos perdidos. | Se indulta la parte de la pena no cumplida. |
La amnistía afecta a una pluralidad de sujetos. | El indulto interesa a una persona concreta. |
La amnistía extingue la responsabilidad civil del delito. | El indulto no extingue la responsabilidad civil del delito. |
Para conceder una amnistía es necesario una ley. | Para conceder un indulto es necesario un acto administrativo. |
La amnistía extingue los antecedentes penales. | El indulto no extingue los antecedentes penales. |
La concesión de la amnistía no exige la existencia de una sentencia firme. | El otorgamiento del indulto requiere de una sentencia firme. |
Generalmente la amnistía se aplica a delitos políticos. | El indulto se concede en delitos comunes. |
En Cuba la amnistía es concedida por la Asamblea Nacional del Poder Popular. | En Cuba el indulto es otorgado por el Presidente de la República. |
Pueden solicitar la concesión de la amnistía: el Presidente de la República, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros. | El otorgamiento del indulto queda a reserva de ley. |
Concluyo con esta juiciosa reflexión sobre el indulto y la amnistía:
El indulto es un acto más judicial que político, mientras que la amnistía es un acto más político que judicial.
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