martes, marzo 11El Sonido de la Comunidad

La fe en el ámbito del Derecho cubano

La palabra fe significa virtud por la que creemos en algo o en alguien, lealtad o promesa solemne

fe
El Notario es el funcionario público facultado para dar fe de los actos jurídicos extrajudiciales en los que por razón de su cargo interviene, de conformidad con lo establecido en la ley.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Hay que tener fe que todo llega, exclamaba la popular presentadora y actriz de la televisión cubana Consuelito Vidal[1] (1930-2004), en los meses finales del año 1958, en clara alusión a la lucha guerrillera que se entablaba en los montes del país contra la dictadura de Fulgencio Batista y Zaldívar, cuyo derrocamiento se avistaba; al utilizar el vocablo fe la conductora insinuaba creer en el triunfo de los rebeldes.

En un lexicón o diccionario escolar cualquiera, la palabra fe significa virtud por la que creemos en algo o en alguien, lealtad o promesa solemne. 

La palabra proviene del latín fides (núcleo semántico de la prosapia lingüística a ponderar) cuyo significado es lealtad, fidelidad.

El origen latino de la palabra se constata en numerosas otras, derivadas de ella, como más adelante se comprueba, de amplia utilización en las normas jurídicas nacionales. 

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, el propio término goza de múltiples significados, apropiados para el tema; aquí van.  

Fe pública

  1. f. Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.

Buena fe

  1. f. Rectitud, honradez.
  2. f. Derecho. Criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho.
  3. f. Derecho. En las relaciones bilaterales, comportamiento adecuado a las expectativas de la otra parte.

Fe de vida

  1. f. Certificación negativa de defunción y afirmativa de presencia, expedida por un funcionario.
  2. frase coloquial. Acto de presencia o noticia auténtica del que permanecía alejado. Dar fe de vida.

Dar fe

  1. locución verbal. Dicho de un notario: Ejercitar la fe pública extrajudicial.
  2. locución verbal. Dicho de un escribano: Ejercitar la fe pública judicial.
  3. locución verbal. Asegurar algo que se ha visto.

De buena fe

  1. locución adverbial. Con verdad y sinceridad.

De mala fe                                                          

  1. locución adverbial. Con malicia o engaño.

La fe en el ámbito del Derecho cubano

Veamos el contexto familiar de dichas palabras, ahora enrumbadas en el argot jurídico o legal, según lexicones especializados del ramo, acompañadas, para su ilustración, de preceptos normativos del derecho positivo cubano, cargados de ellas.

Fe

Creencia. || Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por fama pública. || Confianza o seguridad que en una persona o cosa se deposita. || Palabra que se da o promesa que se hace con cierta solemnidad o publicidad. || Certificación o testimonio sobre la veracidad o legalidad de un acto o contrato. || Fidelidad en el cumplimiento de las promesas.  || Certeza o confianza de lograr lo deseado o prometido.  |l Documento que acredita o certifica algún hecho como exacto.

Fe Conyugal

Fidelidad, confianza de cada uno de los cónyuges en el afecto y lealtad del otro.

Fe de Vida

Testimonio notarial o judicial de que alguien vivía en un momento determinado o de que vive en el momento actual.

Fe Pública

Veracidad, confianza o autoridad legítima atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimiento de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia, y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.

Buena Fe

Rectitud, honradez, hechura de bien, buen proceder.  || Creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio.

Código de las Familias

Artículo 304. Matrimonio putativo. 1. El matrimonio nulo o anulable surte efectos en favor de las hijas y los hijos comunes y para el cónyuge que ha obrado de buena fe, si la inefi­cacia se debe a la infracción de las prohibiciones del Artículo 205 y los incisos b) y c) del Ar­tículo 206 de este Código, o la presencia de vicios de la voluntad en algún contrayente.

2. Si ambos cónyuges hubieran obrado de mala fe, el matrimonio no produce efectos jurídicos a favor de ninguno de ellos.

3. Actúa de mala fe el cónyuge que en el momento de la formalización del matrimonio tiene conocimiento de la existencia de la causa de ineficacia o la provoca.

Decreto 283/2009 Reglamento de la Ley de Seguridad Social

Artículo 150. El derecho a la pensión de la persona unida de buena fe y en forma estable, pero no singular con el causante, se justifica mediante Resolución Judicial firme que reconozca a su favor la plenitud de los efectos legales de la unión matrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de las Familias.

Confesión

Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. En Derecho, es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho.

Código de Procesos

Artículo 620.1. Tienen fuerza ejecutiva los siguientes títulos líquidos, vencidos y exigibles:

(…);

f) la confesión de la deuda en diligencia previa a la ejecución;

(…).

Código Penal

Artículo 368.1. El funcionario público, autoridad, agente o auxiliar de esta o cualquier otra persona en el ejercicio de funciones públicas, que intencionalmente le inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, (…) con el fin de obtener de ella o de un tercero una confesión o información, para castigarla por un acto que haya cometido o sospeche que ha cometido, o ejecute el hecho por cualquier razón discriminatoria, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años.

(…).

Dar Fe

Declarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado.  || Afirmar la autenticidad de un hecho.  || Legalizar un documento o sus firmas.

Ley 50/ 1984 De las Notarías Estatales

Artículo 1.- El Notario es el funcionario público facultado para dar fe de los actos jurídicos extrajudiciales en los que por razón de su cargo interviene, de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 10.- El Notario tiene las funciones y obligaciones siguientes:

  1. a) dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten;
  2. b) dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita;
  3. (…);

e) dar fe de los protestos, requerimientos, notificaciones y legalizaciones;

  • h) dar fe de la vigencia de leyes nacionales para que surtan efecto en el extranjero y de traducciones del idioma español a cualquier otro idioma extranjero y viceversa; o de las que hiciere si conociere el idioma extranjero;
  • i) dar fe de la existencia de personas u objetos;
  • (…).  

Fedante

Es la función o facultad del notario de dar fe, atribución otorgada por el Estado a este funcionario público, en su nombre; con ella, despliega su quehacer profesional. 

Fedatario

Quien da fe pública, como el notario y otros funcionarios, cuando se trata de cuestiones extrajudiciales, o los secretarios de los tribunales en materia judicial.

Fianza

Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero.

Código de Procesos

Artículo 59. El tribunal puede exigir una fianza o caución, cuando lo estime necesario, para lo cual está obligado a señalar su objeto, clase o cuantía, modo y plazo en que ha de prestarse.

Ley 142/ 2021 Del Proceso Administrativo

Artículo 70.1. Cuando la medida cautelar sea susceptible de causar perjuicios, el tribu­nal puede disponer una medida menos rigurosa que la solicitada.

2. También puede disponerse la prestación de fianza o caución suficiente para respon­der por los perjuicios.

3. La prestación de fianza o caución, fijada en el auto que dispone la medida cautelar, es previa a su cumplimiento y puede constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

4. Cuando el solicitante de la medida acredite la insuficiencia de medios económicos y siempre que la apariencia de buen derecho se manifieste de forma intensa, el tribunal puede eximirle de la prestación de fianza o caución.

Artículo 71.1. El obligado por la medida cautelar puede pedir al tribunal que, en susti­tución de la medida, acepte la prestación por su parte de fianza o caución suficiente para asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria que se dicte.

Ley 143/2021 Del Proceso Penal

Artículo 355.1. Las medidas cautelares que esta Ley autoriza para las personas naturales son:

a) (…);

b) fianza en efectivo;

c) fianza moral prestada por la dirección de la entidad, el sindicato u otra organización social o de masas a que pertenezca el imputado o acusado;

(…).                      

Fideicomiso

Contrato mediante el cual una persona natural o jurídica transmite la titularidad de ciertos bienes y derechos a una institución fiduciaria, expresamente autorizada a fungir como tal.

Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o al cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmita la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le señale.

Fideicomisario

Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones.

Fideicomitente

El testador que dispone un fideicomiso, o sea que encarga al fiduciario la transmisión de los bienes al fideicomisario.

Fiducia

Contrato de administración de recursos, bienes o dinero con una entidad de confianza.

Acuerdo legal donde una persona (fideicomitente) entrega bienes, propiedades o dinero a otra (fiduciario) par<a que lo cuide, use o administre de manea específica y cumpla con el objetivo trazado.  

Fiduciario

Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algún encargo reservado o alguna manda para entregarla a otra persona.

Decreto-ley 15/2020 Del Fideicomiso de Garantía

Artículo 1. El fideicomiso de garantía es una operación de intermediación financiera formalizada mediante contrato escrito, en virtud del cual una persona natural o jurídica denominada fideicomitente, transfiere la custodia de bienes y derechos a una entidad, que actúa como fiduciario, para asegurar el cumplimiento de una obligación en su provecho o el de un tercero, denominado beneficiario o fideicomisario.

Artículo 2.1. El fideicomiso se constituye sobre bienes y derechos del fideicomitente, presentes o futuros, que están dentro del comercio y son de lícita procedencia.

2. En el contrato de fideicomiso se designa, de ser necesario, a la persona natural o jurídica beneficiaria y se define el acreedor de la deuda garantizada con los bienes o derechos fideicomitidos.

Mala fe

Fe engañosa o maliciosa.                            

Código de las Familias

Artículo 304. Matrimonio putativo. 1. El matrimonio nulo o anulable surte efectos en favor de las hijas y los hijos comunes y para el cónyuge que ha obrado de buena fe, si la inefi­cacia se debe a la infracción de las prohibiciones del Artículo 205 y los incisos b) y c) del Ar­tículo 206 de este Código, o la presencia de vicios de la voluntad en algún contrayente.

2. Si ambos cónyuges hubieran obrado de mala fe, el matrimonio no produce efectos jurídicos a favor de ninguno de ellos.

3. Actúa de mala fe el cónyuge que en el momento de la formalización del matrimonio tiene conocimiento de la existencia de la causa de ineficacia o la provoca.

Termino este mini glosario jurídico rememorando a Pablo Neruda, cultor excelso de palabras en rimas.

Todo lo que usted quiera, sí señor, pero son las palabras las que cantan, las que suben y bajan… Me prosterno ante ellas… Las amo, las adhiero, las persigo, las muerdo, las derrito… Amo tanto las palabras… Las inesperadas… Las que glotonamente se esperan, se acechan, hasta que de pronto caen… Vocablos amados… Brillan como perlas de colores, saltan como platinados peces, son espuma, hilo, metal, rocío… Persigo algunas palabras… Son tan hermosas que las quiero poner todas en mi poema… Las agarro al vuelo, cuando van zumbando, y las atrapo, las limpio, las pelo, me preparo frente al plato, las siento cristalinas, vibrantes ebúrneas, vegetales, aceitosas, como frutas, como algas, como ágatas, como aceitunas… Y entonces las revuelvo, las agito, me las bebo, me las zampo, las trituro, las emperejilo, las liberto… Las dejo como estalactitas en mi poema, como pedacitos de madera bruñida, como carbón, como restos de naufragio, regalos de la ola… Todo está en la palabra… Una idea entera se cambia porque una palabra se trasladó de sitio, o porque otra se sentó como una reinita adentro de una frase que no la esperaba y que le obedeció. Tienen sombra, transparencia, peso, plumas, pelos, tienen de todo lo que se les fue agregando de tanto rodar por el río, de tanto transmigrar de patria, de tanto ser raíces… Son antiquísimas y recientísimas… Viven en el féretro escondido y en la flor apenas comenzada… Que buen idioma el mío, qué buena lengua heredamos de los conquistadores torvos… Éstos andaban a zancadas por las tremendas cordilleras, por las Américas encrespadas, buscando patatas, butifarras, frijolitos, tabaco negro, oro, maíz, huevos fritos, con aquel apetito voraz que nunca más se ha visto en el mundo… Todo se lo tragaban, con religiones, pirámides, tribus, idolatrías iguales a las que ellos traían en sus grandes bolsas… Por donde pasaban quedaba arrasada la tierra… Pero a los bárbaros se les caían de las botas, de las barbas, de los yelmos, de las herraduras, como piedrecitas, las palabras luminosas que se quedaron aquí resplandecientes… el idioma. Salimos perdiendo… Salimos ganando… Se llevaron el oro y nos dejaron el oro… Se lo llevaron todo y nos dejaron todo… Nos dejaron las palabras.


[1] Madre del conocido cantautor, trovador y presentador televisivo Amaury Pérez Vidal.

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