La propiedad es apreciada bajo el prisma civilista como la facultad de gozo inherente a los titulares de bienes para poseerlos, usarlos, disfrutarlos y disponer de ellos, conforme a su destino socioeconómico

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
La Constitución cubana de 10 de abril de 2019, punto de inflexión legal de sus predecesoras en la materia, admite como formas de propiedad en el país, en su artículo 22, las siguientes:
a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.
b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.
e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.
g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
Luego, en su preceptiva (artículos 23 al 29), cada una de dichas formas de propiedad son definidas por el texto constitucional, como a seguidas se transcriben.
Artículo 23. Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.
Artículo 24. La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país.
Estos bienes son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros.
En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes, así como a su gestión, se actuará conforme a lo previsto en la ley.
Las instituciones presupuestadas y las entidades empresariales estatales cuentan con otros bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que le corresponden de conformidad con lo previsto en la ley.
Artículo 25. El Estado crea instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales.
Artículo 26. El Estado crea y organiza entidades empresariales estatales con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios. Estas entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley.
El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel.
Artículo 27. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales.
La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.
Artículo 28. El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales.
La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.
Artículo 29. La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial. Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios a particulares.
La compraventa o trasmisión onerosa de este bien solo podrá realizarse previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
Los actos traslativos de dominio no onerosos o de derechos de uso y disfrute sobre este bien se realizan previa autorización de la autoridad competente y de conformidad con lo establecido en la ley.
Tales disposiciones concluyen con la advertencia de que la concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, es regulada por el Estado, el que garantiza, además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.
Bajo tales postulados discurre la propiedad en Cuba y la interacción entre una y otras, que de tal manera tejen un tapiz económico del que derivan derechos y obligaciones para los titulares de cada una de aquellas, ligándoles bajo determinadas relaciones jurídicas.
Derechos Reales
No se trata de derechos soberanos pertenecientes a una corona o monarquía real, sino que el término procede del latín res, rem cuyo significado es “cosa”; de tal manera, se trata de derechos poseídos por el titular o propietario sobre una cosa.
Abundando en el concepto, estamos en presencia de un derecho real cuando una cosa o bien se encuentra sometida, completa o parcialmente, al poder de una persona o titular, en virtud de una relación inmediata que puede ser invocada contra cualquier otra, implicando una relación entre personas con respecto a aquella cosa, sin la existencia de intermediarios entre el titular y el objeto de ese derecho; ello presupone la existencia de un sujeto activo del derecho y una cosa determinada, objeto de dicho derecho subjetivo.
Derivados de la propiedad, los derechos reales exhiben ciertos rasgos o atributos, cuya exposición, entre otros, dilucidará el concepto ofrecido.
Helos aquí.
Inmediatez: la relación directa del titular con el bien, su poder de hecho sobre el mismo.
Corporeidad: la existencia material o corpórea del bien, aunque también es admitida su existencia incorpórea, cual es el caso del dominio sobre una cosa futura.
Perpetuidad: el titular del bien ostenta sus atributos con independencia de su ejercicio efectivo; vocación de perdurabilidad del derecho real por sobre la voluntad de otras personas, distintas del propietario.
Reipersecutoriedad: derecho del titular del bien a recuperar la cosa objeto de derecho, como consecuencia de su perpetuidad; perseguir el bien do quiera que se encuentre y en manos de quien esté.
Oponibilidad frente a terceros: derecho de oposición frente a cualquier persona que no guarde relación con la causa de adquisición del derecho real sobre la cosa, asegurando así, el poder de exclusión del titular real frente a terceros.
Publicidad registral: es la inscripción de los bienes en los registros oficiales correspondientes, cuyo ejemplo sobresaliente es el de la propiedad inmobiliaria, del que dimana la seguridad jurídica del inmueble, vivienda o finca.
Así, en esta madeja de la propiedad, se protegen, interactúan, colisionan o publicitan los derechos reales de los titulares o propietarios de bienes o cosas estatales, personales, privadas, sociales, cooperativas o extranjeras, frente a terceros, sean quienes fueren unos y otros, pero todos legitimados y tutelados por las directrices constitucionales.