Compete a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la intervención, de una manera u otra, en la sustitución de altos mandatarios del poder del Estado cubano, ante circunstancias ordinarias o de urgencia como la muerte
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Antes, un poco de historia contemporánea.
El trigésimo quinto presidente de los Estados Unidos, John Fitzgerald Kennedy (1917-1963) fue asesinado el 22 de noviembre de 1963, en la ciudad de Dallas, Texas; el magnicidio provocó, al amparo de la Constitución de este país, la asunción de primer mandatario de la nación al entonces vicepresidente Lyndon Baines Johnson (1908-1973).
El 9 de agosto de 1974, el presidente norteamericano Richard Milhous Nixon, inquilino principal de la Casa Blanca desde el 20 de enero de 1969, se vio obligado a dimitir de su cargo porque dos años antes,17 de junio de 1972, cinco hombres fueron capturados mientras instalaban un sistema de grabación y fotocopiado de documentos en la sede del Partido Demócrata, el Hotel Watergate, en Washington, capital estadounidense.Esa detención desató uno de los más grandes escándalos políticos en la historia de Estados Unidos, finalizada con el enjuiciamiento de personalidades del gobierno federal y con la renuncia de Nixon.
Tal hecatombe política permitió que el entonces vicepresidente de la Unión norteña, Gerald Rudolf Ford,asumiera el cargo de primer mandatario de los Estados Unidos de América (como nota curiosa, acoto que Gerald Ford arribó a la presidencia de su país sin aspirar a ella, en razón de que, primero devino en vicepresidente de la república federal al renunciar el vicepresidente acompañante de Nixon en la fórmula electoral del año 1969, Spiro Theodore Agnew, tras imputaciones de fraudes fiscales, y ser aprobado Ford al cargo por el Congreso norteamericano).
He aquí, ahora, lo que postula la Carta Magna norteamericana y una de sus Enmiendas en relación con los casos descritos, que permitieron, por muerte y por renuncia de los titulares, respectivamente, la sucesión de nuevos mandatarios.
Constitución de los Estados Unidos de América (1787)
Artículo Dos
Primera Sección
(…).
En caso de que el Presidente sea separado de su puesto, de que muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes del referido cargo, este pasará al Vicepresidente y el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar que funcionario fungirá como Presidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad o se elija un Presidente.
Enmienda XXV
(febrero 10, 1967)
1. En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.
2. Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera vacante, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
3. (…).
La sucesión al trono del Reino Unido de la Gran Bretaña, se ha venido regulando bajo las previsiones contenidas en la Declaración de Derechos (Bill of Rights de 1689) y en la llamada Acta de Unión (1800), ambas con marcada preferencia masculina en la sucesión al cetro real; no obstante, bajo las reglas dictadas por la Ley reformista, cuya entrada en vigor fue el 26 de marzo de 2015, se mantuvo el carácter de la progenitura absoluta, es decir, el derecho de preferencia tutela a los hijos nacidos en primer lugar, con independencia de su sexo, y de tal modo, eliminar la secular preferencia de los varones sobre las hembras en la sucesión real.
El jueves 8 de septiembre de 2022, tras 70 años de reinado, iniciado el 6 de febrero de 1952, ocurrió el deceso de la Reina Isabel II, a la edad de 96 años. De acuerdo con las normas británicas reseñadas, la línea sucesoria correspondió a Carlos, su hijo, hasta entonces reconocido como Príncipe de Gales, cuya proclamación oficial como Rey fue en la abadía de Westminster, en Londres, el 6 de mayo de 2023, correspondiéndole el número 40 de entre los monarcas entronizados en ese recinto clerical (el primero fue Guillermo,el Conquistador, en el año 1066) y el monarca tomó como nombre, a partir de entonces, el de Rey Carlos III (homónimo del español cuyo nombre tenía una importante arteria vial capitalina, hoy denominada Salvador Allende, en honor al presidente constitucional chileno, muerto en 1973, tras consumarse el golpe de Estado pinochetista).
Como otra nota curiosa acoto que el hoy rey, visitó la capital cubana en el año 2019, acompañado de su esposa Camila, y condujo un auto clásico de la marca Rolls Royce, británica, por supuesto.
Y ahora nos asalta la pregunta: ¿cómo es la sucesión en caso de muerte, de los principales mandatarios cubanos?
Consultemos el ordenamiento jurídico nacional donde se trenzan cuatro normas de elevado rango dispositivo para hallar las respuestas: Constitución de la República, Ley Electoral, Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba y la Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba.
Una a una, veamos qué disponen con el tema que nos ocupa.
Constitución de la República (2019)
La Ley Fundamental del país no podía omitir arista tan importante en los destinos de Cuba.
En primer término, dispone la elección de las más altas autoridades del Estado cubano por el órgano constituyente y legislativo del país, vale decir, la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como de su seno, son elegidos el Presidente de dicho parlamento, el Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba, además de delinear la suerte de estos en casos de ausencia, enfermedad o muerte.
Puede apreciarse en los artículos que siguen:
Artículo 106. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige, de entre sus diputados, a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.
La ley regula la forma y el procedimiento mediante los cuales se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
Artículo 107. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen.
Artículo 112. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo sustituye en sus funciones el Vicepresidente, conforme a lo establecido en la ley.
Artículo 126. El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
(…).
Artículo 129. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente de la República.
Artículo 131. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente.
Cuando la ausencia es definitiva, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al nuevo Presidente de la República.
Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.
Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional delPoder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.
Ley Electoral (Número 127 de 2019)
La ley sufragista cubana deviene en complemento funcional de lo dispuesto por la Constitución de la República, cuando acaecen los acontecimientos que promueven la sustitución de los mandatarios ocupantes de los altos cargos más arriba descritos, por las causas de ausencia, enfermedad o muerte; así regla:
Artículo 211.1. En el caso de que una vez cumplidos los requisitos del voto libre, igual,directo y secreto establecido en la Constitución de la República y esta ley para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, queden cargos vacantes por cualquier causa, se concede al Consejo de Estado las facultades siguientes:
a) Dejar vacante el cargo hasta las próximas elecciones de diputados;
b) asignar a los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, constituidos en Colegio Electoral en representación de los electores, la función de elegir al diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular; y
c) convocar a nuevas elecciones para cubrir la vacante.
2. En los casos a que se refieren los incisos b) y c), la nominación de los candidatos
se hace conforme a lo establecido en el artículo 196 de esta Ley y la elección se realiza mediante el voto libre, igual, directo y secreto.
Artículo 236. Si durante su mandato el presidente, vicepresidente o secretario de la
Asamblea Nacional del Poder Popular cesan en sus funciones de manera definitiva, se procede por este órgano a elegir el sustituto conforme establece esta Ley.
Artículo 237.1. En caso de cesar en sus funciones definitivamente y al mismo tiempo
el presidente y el vicepresidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, o el presidente, vicepresidente y secretario de este órgano, el Consejo de Estado convoca a sesión extraordinaria a los fines de cubrir los cargos vacantes e informa a la Comisión de Candidaturas Nacional para que prepare y presente la correspondiente propuesta.
2. Constituida la Asamblea Nacional, se procede de acuerdo con lo atinente en esta ley.
Artículo 238. Para cubrir las vacantes de los demás miembros del Consejo de Estado, del presidente y vicepresidente de la República, se actúa de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley.
Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba (2019)
Con precisión normativa ensanchadora, esta Ley desarrolla los preceptos constitucionales vinculados a la ausencia del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ante los riesgos de su ausencia, enfermedad o muerte; con tal propósito dispone lo que sigue:
Artículo 20.1. Conforme el artículo 109 de la Constitución de la República la Asamblea Nacional del Poder Popular, en correspondencia con sus atribuciones, elige:
a) Al presidente y al vicepresidente de la República;
b) a su presidente, vicepresidente y secretario;
(…).
Sopese el lector que el artículo recién leído más arriba, mandata que corresponde a este órgano parlamentario elegir a las más altas autoridades del país, como sabemos, al presidente y al vicepresidente de la República, pero también al presidente, vicepresidente y secretario de la propia Asamblea Nacional.
Más adelante, la Ley en cuestión deslinda los pormenores de las sustituciones de los últimos, vale decir, el presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
Artículo 33. Corresponde al vicepresidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) Sustituir al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de manera temporal en caso de ausencia, enfermedad, accidente o fallecimiento; (…).
Artículo 35.1. El presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, cesan en sus funciones como tales, por las mismas causales previstas para el cese de los diputados dispuestas en esta ley.
2.(…).
Artículo 55.1. El diputado cesa en sus funciones por alguna de las causas siguientes:
(…); o
h) fallecimiento.
2. La vacante de un cargo de diputado por cesar este en el ejercicio de sus funciones, se cubre previo acuerdo del Consejo de Estado disponiéndolo, según lo establecido en la Ley Electoral.
Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba (2020)
De forma exacta como en la anterior, ahora la Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República, detalla las causales que pueden conducir al cese de sus funciones de gobierno y su reemplazo en el cargo público.
Así se pronuncia este cuerpo legal:
Artículo 12. El Presidente cesa en sus funciones en los casos siguientes:
a) Por terminación del período presidencial;
b) por renuncia;
c) por pérdida de los requisitos para el ejercicio del cargo;
d) por revocación del mandato;
e) por incapacidad sobrevenida e inhabilitante para ejercer el cargo;
f) por ausencia definitiva; y
g) por muerte.
Artículo 13.1. En los casos de cese de las funciones, excepto por terminación del periodo presidencial, el Vicepresidente asume interinamente las atribuciones del Presidente de la República.
2. La sustitución se realiza por un plazo de hasta ciento ochenta días, lapso en el que la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al Presidente de la República.
Artículo 14.1. Cuando falten simultánea y definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos de entre sus diputados.
2. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
3. La sustitución ocurre por un período de tiempo no mayor a ciento ochenta días.
Artículo 121.1. El Vicepresidente cesa en sus funciones en los casos previstos para el Presidente de la República.
2.(…).
Artículo 122. Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto en un plazo de hasta ciento ochenta días.
Sobre todo, lo expuesto, es prudente arribar a las siguientes conclusiones del tema:
Primera: Las leyes cubanas promulgadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular, regulan oficiosamente la sucesión en los cargos públicos de poder estatal, cuando sobrevienen a sus mandatarios causas invalidantes inesperadas como ausencia, enfermedad o muerte de sus titulares.
Segunda: Dichas normas disponen los procesos de sustitución para todos y cada uno de aquellos, atendiendo a las causales de cese de sus funciones, sin provocar vacío de poder público alguno.
Tercera: Solo compete a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la intervención, de una manera u otra, en la sustitución de altos mandatarios de poder del Estado cubano, ante circunstancias ordinarias o de urgencia.
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