Por Arturo Manuel Arias Sánchez
Las prestaciones (latín praestationis) son cosas, servicios o beneficios que establecen las leyes. Se pueden clasificar en prestaciones personales y en prestaciones sociales.
Las prestaciones personales incluyen servicios personales obligatorios, exigidos por una ley para la utilidad común; por ejemplo, el cumplimiento del servicio social de los egresados de la enseñanza media técnica y profesional y de carreras universitarias es una muestra idónea para comprenderlas.
Las prestaciones sociales son conocidas en el derecho de seguridad social como prestaciones en servicios, en especie y monetarias que otorga a sus ciudadanos el sistema de seguridad social cubano.
La vigente Ley Número 105 de 2008, De la Seguridad Social, en sus artículos 8, 9,10 y 11 establece las prestaciones por ella concedidas.
Tal norma esclarece que las prestaciones son los beneficios a que tiene derecho el trabajador y su familia, de acuerdo con los riesgos que enfrente en su vida, a través del sistema de seguridad social, y las clasifica en prestaciones en servicios, prestaciones en especie y prestaciones monetarias.
Echemos un vistazo a dichos artículos.
Artículo 8. Las prestaciones son los beneficios a que tiene derecho el trabajador y su familia a través del Sistema de Seguridad Social y se clasifican en:
a) prestaciones en servicios;
b) prestaciones en especie; y
c) prestaciones monetarias.
Artículo 9. Son prestaciones en servicios:
a) la asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria general y especializada;
b) la rehabilitación física, psíquica y laboral; y
c) otras que se determinen por la ley.
Artículo 10. Son prestaciones en especies:
a) los medicamentos y la alimentación mientras el paciente se encuentra hospitalizado, y los que se establecen por regulaciones específicas;
b) los medicamentos que se suministran a las embarazadas;
c) los aparatos de ortopedia y las prótesis necesarias en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
d) los medicamentos en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que no requieran hospitalización; y
e) otras que se determinen por la ley.
Artículo 11. Son prestaciones monetarias:
a) la pensión por edad;
b) el subsidio por enfermedad o accidente;
c) la pensión por invalidez total o parcial;
d) la pensión por la muerte del trabajador, del pensionado o de otra persona de las protegidas por la Ley;
e) por maternidad de la trabajadora; y
f) la pensión de asistencia social.
Las prestaciones de seguridad social reseñadas son comunes para todos los regímenes del sistema cubano, vale decir: el general, el de asistencia social y los especiales.
Las prestaciones monetarias, sustitutas del salario (¡las más atractivas para los trabajadores, desconociendo las prestadas en servicios médicos!) se clasifican atendiendo al término o duración de su disfrute, es decir, si son temporales o definitivas, en prestaciones de corto plazo: el subsidio y las prestaciones económica y social de maternidad; y prestaciones de largo plazo: las pensiones.
A continuación, someto a la consideración de los lectores un cuadro sinóptico en el que se ofrecen las cuantías mínimas a devengar en la concesión de diferentes prestaciones monetarias, expresadas en porcentajes de aplicación sobre los salarios que resultaren de base de cálculo para su obtención:
Subsidio: No inferior al 50% del salario mínimo vigente (artículo 41 de la Ley de Seguridad Social).
Maternidad: No inferior al salario mínimo vigente (artículo 6 del Decreto-Ley 339 de la Maternidad).
Pensiones edad e invalidez total: 280 pesos, moneda nacional (Resolución Número 16 de 2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
El entrecruzamiento de las cuerdas de las prestaciones de la seguridad social teje sobre los ciudadanos cubanos un manto protector, ante tanto decoroso, frente a cualquier contingencia que arrostre en su vida laboral o personal.