viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad

Licencias laborales taxativas y discrecionales

Las licencias concedidas por el Código de Trabajo, su Reglamento y la legislación de maternidad, extendidas a su amparo legal, suspenden la relación laboral del trabajador o trabajadora con la entidad, pero se mantiene el vínculo contractual que liga a la persona natural con el centro de trabajo.

Licencias
Las licencias por maternidad consisten en la suspensión de la relación de trabajo de las gestantes con carácter obligatorio, en el período pre y posnatal

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Abogado, especialista en Derecho Laboral)

La conducción de vehículos automotores, la tenencia de armas de fuego, la construcción de inmuebles, el ejercicio del trabajo por cuenta propia y tantas otras actividades humanas requieren, en cualquier país, de la expedición, por las autoridades competentes, de las licencias para su ejercicio.

La palabra “licencia” (derivada de la latina licet: permitido) es un permiso concedido para hacer algo. En el ámbito jurídico, diferentes autoridades administrativas las conceden, satisfechos los requisitos legales exigidos, para los más variados propósitos: comerciales, ambientales, militares, penales, sanitarios, laborales, deportivos, etc.

Las licencias concedidas por el Código de Trabajo, su Reglamento y la legislación de maternidad, extendidas a su amparo legal, suspenden la relación laboral del trabajador o trabajadora con la entidad, pero se mantiene el vínculo contractual que liga a la persona natural con el centro de trabajo. Dentro de sus efectos generales se encuentran los siguientes: el trabajador o trabajadora no concurre a laborar; el salario, generalmente, es sustituido por una garantía salarial o prestación monetaria de seguridad social, si tiene el carácter de retribuida; el período de duración de la licencia retribuida acredita tiempo de servicios para el trabajador, como si realmente lo hubiera laborado, no así, la licencia no retribuida, entre otros.

De tal suerte, las licencias pueden ser clasificadas en taxativas o discrecionales; las primeras son otorgadas por mandato de ley (de aquí la voz taxi, que en griego significa “orden”); en tanto las segundas, como bien las califica el término, pueden ser concedidas o no, en razón de la discreción administrativa del empleador.

Las licencias que con mayor frecuencia se conceden a los empleados están establecidas en el Código de Trabajo y su Reglamento, amén de las de maternidad (no solo a las madres sino también a los padres), las deportivas y las culturales.

El susodicho Código, en su artículo 108, concede una licencia, pero sin garantía salarial, es decir, discrecional, destinada a los trabajadores con responsabilidades familiares, la que, en cierta medida, deviene en complemento de las anteriores, en aquellos casos donde resultare de aplicación.

¡He aquí el precepto de marras!

En el sector estatal a solicitud del trabajador, el jefe de la entidad puede conceder

licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares para su atención y cuidado.

A estos fines, debe determinarse por escrito la fecha de inicio y terminación de la licencia concedida.

Su carácter discrecional, como dispone la norma, establece el término de dicha licencia en el tiempo.

Con la Resolución Número 43 de fecha 13 de octubre de 2012, dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se adicionó otra licencia, también discrecional; así postula:

 Primero: La presente Resolución tiene como objetivo establecer el tratamiento laboral aplicable por la administración de la entidad a los trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares.

(…).

Quinto: La duración de la licencia no retribuida, es determinada por el jefe de la entidad y comunicada por escrito al solicitante. Dicha licencia no debe exceder el plazo de dos meses consecutivos, en el período de un año natural.

(…).

¿Cuáles son, entonces, las licencias taxativas previstas en el Código de Trabajo y su Reglamento?

Así se expresa el primero:

Artículo 116. El trabajador cobra el salario que corresponde al tiempo de la jornada laboral a la que no asiste con conocimiento del empleador y lo acredita, de acuerdo con las regulaciones que para cada caso establece la ley, cuando concurran los motivos siguientes:

a) desempeñar funciones como diputado a la Asamblea Nacional, delegado a las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular;

b) actuar como juez lego de los tribunales populares;

c) participar como delegado o invitado en congresos y conferencias que convoquen el Gobierno o las organizaciones políticas y de masas;

d) concurrir a citación judicial del Tribunal o la Fiscalía o los órganos de investigación;

e) asistir a citación o participar en movilización militar;

f) disfrutar de licencias deportivas y culturales debidamente autorizadas;

g) licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermanos e hijos;

h) someterse a exámenes médicos programados por el empleador o en cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación vigente;

i) realizar donación voluntaria de sangre;

j) movilizaciones ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios;

k) asistir a consultas médicas programadas para los trabajadores portadores del virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o enfermos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA);

l) estar detenido o sometido a prisión provisional, cuando el acusado no resulta sancionado; y

m) otras situaciones que prevé la ley.

En el Reglamento de este Código se regulan los procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Y así el segundo, vale decir, el Reglamento, se pronuncia:

Artículo 132. En correspondencia con lo establecido en el artículo 116 del Código de Trabajo, los trabajadores tienen derecho a devengar el salario promedio, con las excepciones que establece este Reglamento.

(…).

Artículo 133. Los trabajadores tienen derecho a devengar el salario básico por los motivos siguientes:

a) Disfrutar de licencias deportivas y culturales debidamente autorizadas;

b) licencia por fallecimiento del padre, la madre, el cónyuge, hermanos e hijos;

c) someterse a exámenes médicos programados por el empleador o en cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación vigente; y

d) asistir a consultas médicas programadas para los trabajadores portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o enfermos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso b) el término es de dos (2) días si es en la provincia donde labora y de tres (3), si es fuera de dicha provincia, contados a partir del día en que ocurre el fallecimiento del familiar.

¡Pero con aquellas, no se agota el asunto de las licencias laborales!

Echemos un vistazo a las licencias de maternidad y paternidad, retribuidas o no, tuteladas por el Decreto-ley 56 de 13 de octubre de 2021; así regula:

Artículo 1. El objeto del presente Decreto-Ley es establecer regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora, a los fines de ampliar los beneficios aprobados en esa materia, con los objetivos siguientes:

a) (…);

b) regular prestaciones monetarias, económica y social, desde las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo o treinta y dos (32) si es múltiple y hasta que el menor arribe a su primer año de vida;

c) establecer una protección al padre u otro familiar trabajador de los determinados

en el presente Decreto-Ley, a quien se encargue el cuidado del menor, en caso de

fallecimiento de la madre;

(…).

Artículo 5.1. La licencia por maternidad es la suspensión de la relación de trabajo de la gestante con carácter obligatorio, en el período pre y posnatal, para garantizar su descanso ante la proximidad del parto, así como su recuperación posterior y la atención del menor.

2. Comprende las seis (6) semanas anteriores al parto y las doce (12) semanas posteriores a este.

Artículo 14. Durante los períodos de licencia retribuida, a la madre, padre o familiar a quien se encargue el cuidado del menor, se le suspende la relación de trabajo hasta su reincorporación al término de la licencia y tiene derecho a reintegrarse a su cargo.

Artículo 25.1. Cuando el padre o el familiar encargado del cuidado del menor, si es

trabajador del sector estatal, se acoge al disfrute de la licencia posnatal por fallecimiento de la madre trabajadora, recibe la prestación económica que le corresponda, (…).

Artículo 39.1. Durante el embarazo y hasta las treinta y cuatro (34) semanas, o treinta y dos (32) semanas si es múltiple, la trabajadora gestante, con independencia del sector al que pertenezca, tiene derecho a disfrutar de seis (6) días completos o doce (12) medios días de licencia retribuida, a los fines de su atención médica y estomatológica anterior al parto.

Artículo 42. Cuando el menor arribe al primer año de vida, si en atención a su cuidado, la madre o el padre, según se trate, no pueden reincorporarse a su trabajo, tienen derecho a una licencia no retribuida a partir de la fecha del vencimiento de la prestación social, (…).

Artículo 43.1. Cuando la madre o el padre, con independencia del sector al que pertenezcan, estén impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado del menor de hasta diecisiete (17) años de edad, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis (6) meses.

(…).

Artículo 44.1. La madre o el padre de un menor que presenta una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, o una discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico que requiera una atención especial, si es trabajador del sector estatal, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del menor hasta que cumpla los cinco (5) años de edad.

Tales son los espectros y el diapasón tuitivos de las licencias concedidas por la legislación laboral y de seguridad social vigentes en nuestro país: desde unos pocos días hasta años, con abrigo salarial o prestación monetaria, o sin estos; de igual manera, reconociendo dichos períodos como tiempo de servicios prestados, o no, pero siempre salvaguardando el vínculo laboral del trabajador y de la trabajadora con la entidad donde se desempeñan habitualmente.

¿Qué más se puede pedir en este rubro legal?

Creo que nada más.

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