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Los Museos: Las casas de las musas

Las regulaciones jurídicas de los museos nacionales como elementos sustanciales de la salvaguarda de la historia local, nacional e internacional

El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es una entidad adscripta al Ministerio de Cultura, que dirige y controla la política del Estado para la protección al Patrimonio Cultural en toda su diversidad.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Las mitológicas musas tenían el aspecto de ninfas[1], sus primas, y moraban en las cercanías de los arroyuelos. Apolo, el dios de la música y la poesía, era su jefe y con él compartían secretos pasados, presentes y porvenir.

Las musas frecuentaban los escabrosos montes de Olimpo (en Tesalia), Helicón (Beocia), y Parnaso, amén de la fuente de Castalia (estos últimos en Fócida). Eran hijas de Zeus y de Mnemosine, deidad de la memoria.

Las nueve musas son: Calíope, Clío, Euterpe, Erato, Melpómene, Polimnia, Terpsícore, Talía y Urania. 

Su ámbito divino y características son:

Calíope: inspiraba la poesía épica y la elocuencia; sus símbolos: la tableta y el estilo o punzón del escritor.

Clío: musa de la historia; entre sus manos sostenía una corona de laurel y un manuscrito.

Euterpe: musa de la poesía lírica; se representaba con doncella coronada con flores y rodeada de instrumentos musicales.

Erato: inspiraba la poesía amatoria; representada por una lira pequeña.

Melpómene: musa de la tragedia; usaba una máscara dramática y una espada.

Polimnia: inspiradora del canto sagrado y la danza religiosa; representada en actitud meditativa, con pesadas investiduras y desprovista de símbolos.

Terpsícore: musa de la danza y creadora del coro dramático; simbolizada con la cítara o la lira.

Talía: musa de la comedia y de la poesía pastoril; representada con máscara cómica, un cayado de pastor y guirnalda de hiedra.

Urania: musa de la astronomía y como símbolo el globo del universo.

El lugar consagrado a las musas se denomina, en latín, museum, voz procedente del griego mouseion, así pues, el edificio dedicado al estudio de las musas originó la palabra castellana museo que hoy conocemos como una institución cultural; en nuestro país existe una extensa red de museos de variadísimos matices históricos, naturales, culturales y sociales.

Su regulación corre a cargo en Cuba de la laLey 155, General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural y el Decreto 92, Reglamento de la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, cuyas fechas de promulgación fueron 16 de mayo de 2022 y 11 de julio de 2023, respectivamente; la aparición de estas normas en el ordenamiento jurídico nacional devino en complemento de las directrices trazadas al respecto por la Constitución de la República (2019) en su alud legislativo contemporizador, en tantas aristas de la vida social cubana.

Su idea fundacional fue motivar a los diversos públicos, sin interesar edades o niveles culturales, a acudir a ellos en pos del importante papel que juegan en el intercambio cultural y el desarrollo social entre todos los países.

Cuba, con un importante número de museos de las más variadas orientaciones culturales, no está al margen de la pertinencia cultural de estas instituciones, razones fundadas para encontrar un escaño regulador en su ordenamiento jurídico, como fue acotado más arriba, desde la Ley Fundamental de la Nación hasta el derecho positivo complementario, exposición somera de ellas en este trabajo.

Fundamentos constitucionales en la protección del patrimonio nacional

Artículo 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:

(…);

h) proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación, (…).

Artículo 32. El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones. En su política educativa, científica y cultural se atiene a los postulados siguientes:

(…);

j) defiende la identidad y la cultura cubana y salvaguarda la riqueza artística, patrimonial e histórica de la nación, y

k) protege los monumentos de la nación y los lugares notables por su belleza natural, o por su reconocido valor artístico o histórico.

Sobre tales fundamentos constitucionales se abordan, en lo atinente con la casa de las musas, la profusión reguladora de ambas normas, con un tanto más de prolijidad en la Ley.

Corresponde a esta norma dictar la organicidad y funcionamiento del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural como gestor principal del Patrimonio Cultural de la nación cubana, describiendo, prolijamente, sus atribuciones y funciones, pero ceñidas a nuestro propósito museístico.

Artículo 119. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, en el presente Capítulo el Consejo, es una entidad adscripta al Ministerio de Cultura, que dirige y controla la política del Estado para la protección al Patrimonio Cultural en toda su diversidad, y ejerce las facultades otorgadas por la Ley en lo relativo al Patrimonio Natural.

Artículo 120. El Consejo tiene como principales funciones:

a) Proponer, dirigir, supervisar y evaluar la política cultural del Estado para la protec­ción al Patrimonio Cultural de la Nación;

(…);

j) gestionar el funcionamiento de los museos;

(…).

Artículo 154. Para garantizar el proceso de protección al Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural, los órganos locales del Poder Popular desarrollan, en el marco de sus competencias, las funciones siguientes:

I. El Consejo de la Administración Municipal dirige, ejecuta y controla:

a) La identificación, catalogación y nominación de manifestaciones culturales inmateriales, bienes culturales muebles e inmuebles y sitios naturales liderados por el museo municipal;

(…).

Capítulo XII Del Museo

Por su trascendente importancia educativa y conservacionista en la historia nacional, el Capítulo subsume todo lo concerniente al sistema de museos en Cuba: funciones, clasificación y redes, entre otras.

Artículo 155. El museo es una institución cultural accesible, inclusiva y sin ánimo de lucro, permanente, al servicio de la sociedad, que promueve el descubrimiento, la emoción, la reflexión y el pensamiento crítico en torno al patrimonio cultural material e inmaterial, que colecciona, investiga, conserva, expone, educa y comunica; contribuye a la equidad social y sostenibilidad del medio ambiente.

Artículo 156. Para el mejor funcionamiento del museo se puede:

a) Crear extensiones, que son espacios físicos expositivos, que se consideran dependen­cias del mismo y complementan el discurso museológico de la institución; y

b) formar complejos de museos, que son conjuntos de instituciones museables que tratan un tema similar y tienen dirección central, independientemente de la territorialidad que ocupe cada complejo.

Artículo 160. Son funciones comunes de los museos:

a) Atesorar, custodiar, conservar, catalogar, comunicar y exponer de forma ordenada sus colecciones con arreglo a criterios científicos, estéticos y didácticos;

b) orientar y supervisar el funcionamiento de las extensiones subordinadas;

c) mantener actualizado el sistema de documentación;

d) preservar y promover la Memoria Histórica de la nación;

e) socializar las colecciones, tanto expuestas como en almacenes, y mediante el uso de nuevas tecnologías;

(…).

Artículo 168. Los museos se clasifican por su rango en nacional, provincial y municipal, en atención a la importancia de sus colecciones, acontecimientos o personalidades con que se relaciona su discurso museológico y el alcance territorial de las variables mencionadas.

Artículo 172.1. La tipología de los museos y las salas museológicas se define en función de la temática de sus colecciones, y se divide en general, de arte, de historia, de arqueología, de historia y ciencias naturales, de ciencia y tecnología, de etnografía y antropología, especializado de monumentos y sitios; y otras que sean reconocidas por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

2. (…).

Artículo 174. Los museos poseen categoría Especial, I, II o III en correspondencia con la importancia para el país de las colecciones que atesoran, el valor arquitectónico o histórico del inmueble, la trascendencia del acontecimiento que se exponga en el discurso museológico y la incidencia de la institución en la comunidad.

Artículo 177.1. Los museos tienen una Comisión de Selección, Valoración y Adquisición, salvo aquellos que formen parte de un complejo de museos que cuentan con una comisión central.

2. La Comisión de Selección, Valoración y Adquisición es una herramienta para el incremento de las colecciones del museo, el trabajo con el sistema de documentación, la tasación, la tramitación de las bajas de bienes museables y la propuesta de bienes muebles museables como Patrimonio Cultural de la Nación.

3. La Comisión de Selección, Valoración y Adquisición de los museos constituye un órgano de consulta de las comisiones provinciales para la Protección al Patrimonio Cul­tural Mueble.

Artículo 179. Se entiende por bien museable, a todo objeto, que como bien mueble ingrese a los museos, que sea portador de significado y requiera ser conservado, investigado y comunicado coherentemente; un bien museable integra el Patrimonio Cultural de la Nación cuando es declarado expresamente como tal.

Artículo 180. Se entiende por colección museable al conjunto articulado de bienes museables, portador de significado, que se atesora en el museo; se construye por conceptos temáticos, taxonómicos, o por la relación con una personalidad o acontecimiento.

Artículo 186.1. Los museos y salas museológicas trabajan con un sistema de documentación propio, entendido este como el conjunto de documentos que facilitan la identificación, catalogación, codificación, investigación y protección de los bienes museables.

2. También integra el sistema de documentación de los museos y salas museológicas, el conjunto de documentos no relacionados directamente con la colección museable, pero que conforman la historia de estos.

3. El museo municipal incorpora a su sistema de documentación la información rela­tiva a las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales de su territorio.

4. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural indica el sistema de documentación que debe ser empleado y valida excepcionalmente el uso de otro, en los casos que se funda­mente por las particularidades propias de la institución.

Artículo 189. Se entiende por Memoria Histórica al conjunto de documentos en todo tipo de soportes, generados por instituciones públicas o privadas, por personas naturales o jurídicas, que dan fe de aspectos significativos de la evolución de la historia nacional; es el esfuerzo consciente de los grupos humanos por encontrar su pasado, sea este real o imaginado, que se valora y trata con especial respeto.

Artículo 190. Los museos y salas museológicas tienen la responsabilidad de preservar la Memoria Histórica de sus comunidades, mediante la protección al Patrimonio Documental que se atesora en ellos, y con el desarrollo de estrategias para su conservación, restauración, digitalización y posterior socialización.

Artículo 193. El Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba, es un mecanismo de integración para la mejor gestión de los bienes patrimoniales que se encuentran en los museos, extensiones, complejos y salas museológicas que tiene como finalidad lograr la protección, del Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, así como contribuir a la formación de valores patrióticos, éticos y estéticos en la población, a partir de la aplicación de principios, normas y procedimientos que rigen la actividad.

Artículo 194. El Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba comprende a todos los museos, complejos de museos y salas museológicas existentes en el país.

Artículo 196. Por las relaciones afines en cuanto a colecciones, territorialidad, tipología, filiación, tipo de inmueble, u otras, que establecen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Museos de la República de Cuba, se crean redes que fortalecen su gestión y permiten al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural ejercer mejor su función metodológica.

Artículo 197. Las redes de museos se crean o extinguen por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y cuentan con un Reglamento específico para su funcionamiento.

¡En fin, gigantesco y ceñido manto protector que cubre todas las manifestaciones patrimoniales de la nación cubana, tanto culturales como naturales, y en particular, la museológica!

Sus puntas arrancan con la pintura rupestre de los aborígenes cubanos y se tienden, entrecruzadas y retorcidas, por los sitios arqueológicos criollos, los mogotes del Valle de Viñales, el humedal de Guanahacabibes, el Valle de los Ingenios trinitario, el Parque Nacional Sierra Maestra, en el oriente del país; las creaciones visuales de Leopoldo Romañach, Wifredo Lam, Fidelio Ponce de León, Miguel Enríquez, Servando Cabrera, René Portocarrero, Amelia Peláez, Mariano Rodríguez, Thelvia Marín, Rita Longa, Oscar Fernández Morera, Juan Padrón, Maykel Herrera; el Cristo Redentor de Regla, el puente sobre el Rio Yayabo, el Alma Mater universitaria capitalina, la Madre en el cementerio de Santa Efigenia, entre tantísimos otros, hasta empalmar con los museos Montanè, Napoleónico y Bacardí, amén de la rumba, el bolero y el danzón, en franca concatenación con las musas en sus respectivas manifestaciones artísticas: ¡todos bienes del patrimonio cultural y natural de la nación cubana, tutelados por la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural!

La norma complementaria, el Decreto 92, Reglamento de la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural, de 11 de julio de 2023, reglamento ejecutivo y desarrollador de la norma de mayor rango, cuenta con 345 artículos repartidos entre trece (13) Capítulos, homónimos y correlativos a los de la Ley, con la excepción del Capítulo I denominado Disposiciones Generales, y cuatro (4) Disposiciones Finales.

Como interesante apéndice regulador, presenta un Glosario para precisar Términos y Conceptos abordados tanto en la Ley como en el Reglamento que, por su importancia para la auténtica interpretación de ambas normas, en el asunto tratado, se reproducen las pertinentes:

Bien museable, es aquel bien cultural mueble que integra una colección de un museo.

Colección museable, conjunto articulado de bienes museables, portador de significado, que se atesora en el museo; se construye por conceptos temáticos, taxonómicos, o por la relación con una personalidad o acontecimiento.

Sistema de documentación de los museos, incluye un sistema de documentación propia, entendida este como el conjunto de documentos que facilitan la identificación, catalogación, codificación, investigación y gestión de los bienes museables, también lo integra, el conjunto de documentos no relacionados directamente con la colección museable, pero que conforman la historia de estos y la información relativa a las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales de su territorio.

¡En fin, las musas encuentran diversidad de casas domiciliarias a lo largo y ancho del archipiélago cubano, atendiendo a sus peculiaridades artísticas y científicas, siempre confiadas en penetrar en el talento subconsciente del visitante eventual, para insuflarle ideas sobre su entorno intelectual creativo!  Vale la pena, entonces, visitar con asiduidad los museos de nuestra localidad en busca de tal hálito creador.


[1] Deidades mitológicas menores, de gènero femenino, asociadas a algún lugar como manantiales, bosques y montañas, que solían acompañar a los dioses del Olimpo.

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