viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad

Los principios generales de Derecho y la Constitución cubana

¿Qué es un principio general de Derecho?

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Reza en un viejo código legal romano que toda definición en derecho es peligrosa, pero, a pesar de ello, corro el riesgo y ofrezco una: la de principios de Derecho.

El lenguaje jurídico es muy significativo en el derecho y su principal servidor es la precisión terminológica como garantía de la seguridad jurídica; los principios jurídicos a ella se encaminan.

Pero, ¿qué es un principio general de Derecho?

Los principios generales de Derecho son enunciados normativos que expresan un juicio moral acerca de la conducta a seguir ante ciertos hechos o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada principio deviene en criterio contentivo de un deber en la conducta de los individuos o una estandarización para el resto de las normas legales: hacer cumplir los deberes de los sujetos sometidos al derecho.

En otras palabras, un principio general de Derecho, me atrevo a describirlo, es un axioma, una máxima o una regla que, revestida de sensatez, intenta llenar un vacío de las fuentes formales del propio Derecho y, en los anales de la historia, fue el derecho esclavista romano su gran hacedor.

He aquí un manojo de ellos, entre cientos:

Ultra posse nemo tenetur (El que más posee menos tiene).

Non bis in idem (No repetir lo mismo dos veces).

Nullum crimen sine lege (No hay delito sin ley).

Nulla poena sine lege (No hay pena sin ley).

In dubio pro reo (En la duda, a favor del reo).

Reformatio in peius (Reforma que empeora).

Dura lex, sed lex (La ley es dura, pero es la ley).

Verba volant, scripta manent (Las palabras vuelan, lo escrito permanece).

Nemo censetur ignorare legem (La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento).

Nemo debet bis vexari pro una et eadem causa (Nadie debe ser perseguido dos veces por la misma causa).

Nuestro derecho escrito es rico en principios generales, la mayoría de ascendencia romana, como es de suponer. He aquí algunos ejemplos tomados de la legislación vigente, luego de la institucionalización del Estado a partir de la Constitución de 1976, varios recientísimos y otros por venir, entre tantos:

La ignorancia de los preceptos de este Código no excusa de su cumplimiento. (Código Civil: artículo 3)

La buena fe se presume cuando el Código la exige para el nacimiento o los efectos de un derecho.

(Código Civil: artículo 6)

Solo pueden sancionarse los actos expresamente previstos como delitos en la ley, con anterioridad a su comisión.

(Código Penal: artículo 2.1)

A nadie puede imponerse una sanción penal que no se encuentre establecida en la ley anterior al acto punible.

(Código Penal: artículo 2.2)

El trabajo es un derecho y un deber social del ciudadano (…).

(Código de Trabajo: artículo 2, inciso a)

En la solución de los conflictos de trabajo rigen los principios procesales siguientes: a) Inmediatez (…); b) comparecencia de las partes (…); c) celeridad (…); d) sencillez (…); e) impulso de oficio (…); f) oralidad (…); g) publicidad (…); h) respeto a la legalidad (…); e i) inmediación (…).

(Código de Trabajo: artículo 168).

Luego de la promulgación de la Constitución de 2019 y la consecuente cascada legislativa complementaria, las nuevas normas han recurrido, con mayor certeza, a la inclusión de principios en sus textos legales, como más abajo puede ser apreciado.

1. En la tramitación y decisión de los casos sometidos a su conocimiento, los tribunales resuelven de conformidad con lo dispuesto en:

a) La Constitución de la República de Cuba;

b) los tratados internacionales en vigor para el país;

c) las leyes y otras normas jurídicas nacionales;

d) las interpretaciones y otros pronunciamientos que, sobre las leyes, realicen la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado;

e) las disposiciones de carácter obligatorio dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley;

f) los principios generales del Derecho y otros establecidos en el presente Código.

2. Los tribunales tienen en cuenta, además, los criterios reiterados emitidos por las salas del Tribunal Supremo Popular en las resoluciones judiciales recaídas en los asuntos de las materias que regula este Código, las que no tienen fuerza vinculante, pero pueden ser invocados por las partes en apoyo de sus pretensiones.

(Código de Procesos: artículo 3)

1. El ejercicio de la función judicial se sustenta en los siguientes principios:

a) Supremacía constitucional (…); b) independencia (…); c) imparcialidad (…); d) igualdad (…); e) gratuidad (…); f) participación popular directa (…); g) proactividad (…); h) seguridad jurídica (…); i) juez preconstituido por la ley (…); j) publicidad (…); k) obligación de resolver (…); l) carácter vinculante de las decisiones judiciales (…); m) integridad (…); n) inmunidad (…).

2. La infracción de cualquiera de los principios anteriores que incida, determinantemente, en el resultado del proceso, puede conllevar a la nulidad de las actuaciones y decisiones judiciales así adoptadas.

(Ley de los Tribunales de Justicia: artículo 13)

Nadie puede ser juzgado si no es por tribunal independiente, imparcial y preestablecido legalmente, en virtud de leyes anteriores al delito, con inmediación, celeridad y concentración, en procedimiento contradictorio, oral y público, con estricta observancia de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado, acusado y pretenso asegurado, de la víctima o perjudicado y del tercero civilmente responsable.

(Ley del Proceso Penal: artículo 3)

Se presume inocente a toda persona mientras no exista sentencia condenatoria firme; en caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se está a lo más favorable para esta.

(Ley del Proceso Penal: artículo 5)

Ninguna persona puede ser juzgada penalmente más de una vez por el mismo hecho.

(Ley del Proceso Penal: artículo 8)

No se hace difícil determinar la raigambre romana de varios de los principios recogidos en estas leyes.

1. Las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se rigen por los principios siguientes:

a) igualdad y no discriminación; b) pluralidad; c) responsabilidad; d) solidaridad; e) favorabilidad; f) respeto; g) interés superior; h) equilibrio entre orden público familiar y autonomía; y i) realidad.

2. A tales principios se puede recurrir como pautas interpretativas y para el esclarecimiento del sentido de las normas.

(Anteproyecto de Código de las Familias: artículo 3, inciso h).

Dejemos los principios generales de Derecho a un lado, por el momento.

¿Qué es una Constitución?

Afirman los ingleses que en su país fue promulgada la primera Constitución del mundo en el año 1215 bajo el reinado de Juan Sin Tierra (1167-1216), sucesor de su hermano Ricardo I, Corazón de León (1157-1199), ambos de encumbrados apellidos de la familia real de los Plantagenet, monarca muy ocupado en rescatar el llamado Santo Sepulcro en Jerusalén; otros por el contrario niegan la jerarquía del documento que libró.

Cierto o falso, se habla desde entonces, con un acento más moderno de constitución, aunque ya griegos y romanos en su época esclavista tenían las suyas.

Ahora bien, ¿qué es una Constitución?

Una Constitución es la ley suprema de un Estado, a cuyo amparo se proclama el orden económico, político y jurídico que debe regir los destinos de un país.

También la Constitución es conocida como Carta Magna, Ley de Leyes o Ley Fundamental, todos estos calificativos resaltan su elevado rango normativo.

Es prudente consignar que el término “constitución” deriva del latín constitutus,con la acepción de acción de constituir, componer o establecer.

Ciertamente una constitución establece o compone los rasgos de un Estado.

La historia de las constituciones formales en Cuba se inicia con la promulgada por los mambises en el poblado camagüeyano de Guáimaro, en 1869 y le continúan las de Baraguá (1878), Jimaguayú (1895) y La Yaya (1897); las burguesas de la república mediatizada de 1901 y 1940; luego del triunfo rebelde de 1 de enero de 1959, la de 1976, primera Constitución socialista del país, modificada en tres oportunidades (1978,1992 y 2002), hasta arribar a la actual.

Los pensadores y teóricos de las revoluciones burguesas de Estados Unidos de América y Francia, en el siglo XVIII, concibieron una teoría sobre la estructura orgánica de los textos constitucionales y, de tal suerte, delinearon sus componentes en cuatro partes: Preámbulo, Parte Dogmática, Parte Orgánica y Cláusula de Reforma.

Tomemos a manera de parangón, la vigente en Cuba, para abordar sus interioridades.

Preámbulo

El Preámbulo de una Constitución no es más que un exordio, a manera de introducción, de la Ley de Leyes de un Estado, en el que se exponen los fundamentos históricos y políticos que inspiran su promulgación, devenido en proyecto socioeconómico.

Así se pronuncia nuestro Preámbulo, literalmente denominado:

(…);

CONVENCIDOS

de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre, y que solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena;

(…);

DECLARAMOS

nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:

“Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”;

(…).

Parte Dogmática

En las constituciones burguesas aparece la denominada Parte Dogmática o estructura donde se plasman, a manera de dogma, los derechos fundamentales de los ciudadanos, en franca exhibición de su esencia clasista; si bien en la Constitución cubana se refrendan derechos y deberes de sus ciudadanos, amén de numerosos fundamentos políticos, económicos y sociales, no se identifica en su texto tal estructura, pero se mantuvo en esta digresión, a manera de contraste histórico, la designación genérica de Parte Dogmática a los preceptos ofrecidos a seguidas:

Artículo 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.

(…).

Artículo 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

(…).

La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

Artículo 82. El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

(…).

Artículo 86. El Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.

(…).

Artículo 90. El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:

a) servir y defender la patria;

b) cumplir la Constitución y demás normas jurídicas;

(…);

e) guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes;

(…);

g) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

(…);

l) actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social.

Artículo 94. Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo (…).

Artículo 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;

(…);

c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra;

(…);

g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;

(…).

Parte Orgánica

Encaja en la Parte Orgánica de una Constitución la organización del Estado, los órganos e instituciones que lo estructuran y su engranaje en el desempeño del poder político; la nuestra no la designa con tal apelativo, no obstante, minuciosamente contempla los órganos de poder del Estado cubano en sus diferentes instancias.

En apretada síntesis, aquí están:

Artículo 102. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana.

(…).

Artículo 120. El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades. Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.

(…).

Artículo125. El Presidente de la República es el Jefe del Estado.

(…).

Artículo 133. El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.

(…).

Artículo 140. El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno de la República.

(…).

Artículo 170. En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.

(…).

Artículo 174. El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.

(…).

Artículo 185. La Asamblea Municipal del Poder Popular es el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

(…).

Artículo 203. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

Cláusula de Reforma

La Constitución cubana, en su Título XI, denominado Reforma de la Constitución, es lo que más se acerca a la llamada Cláusula de Reforma, arquetipo de las constituciones burguesas; bajo un nombre u otro, lo cierto es que esta estructura se destina a regular el procedimiento de modificación constitucional, si es total o parcial, precisando qué parte de la Carta Magna es inamovible, cual resulta la nuestra:

Artículo 226. Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.

(…).

Artículo 229. En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista establecido en el Artículo 4 (…).

Principios generales de Derecho y Constitución cubana

Si miramos minuciosamente los preceptos constitucionales reproducidos, podremos percatarnos del influjo generado por el texto supremo vigente, de algunos de los principios generales de Derecho, transfundidos a las nuevas normas promulgadas; basta repasar los artículos 86 y 95 de la Constitución y contrastarlos con los correlativos de la Ley de Los Tribunales de Justicia y del Anteproyecto del Código de las Familias, traspolados, reitero, a dichas normas por la Ley Fundamental de los cubanos. 

Bajo otra mirada, si concatenamos el ofrecido Preámbulo de la Constitución de 2019 con los artículos 4 y 90, de la llamada “Parte Dogmática”, más el 229 de la “Cláusula de Reforma”, arribamos a la conclusión de que la vigente Ley de Leyes cubana, anuda entre tales preceptos la irrevocabilidad de su sistema político, económico y social, enrumbado bajo el enunciado martiano de que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.

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