sábado, noviembre 23El Sonido de la Comunidad

Los siete mandatarios públicos

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

No se trata de los siete magníficos pistoleros del lejano oeste ni tampoco de los siete samuráis de las tierras del sol naciente, defensores de ocasión de empobrecidos y temerosos aldeanos, según sus versiones cinematográficas, sino de siete mandatarios públicos o gobernantes cubanos, gente de pueblo, escogida de entre la ciudadanía mediante el voto popular o designada por un órgano de poder público socialista, cuya misión, sin interesar el rango en la jerarquía estatal que desempeñen, es defender los intereses de la nueva sociedad cubana en ciernes; así pues, son ellos: el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Presidente de la República de Cuba, el Primer Ministro del Consejo de Ministros, el Gobernador Provincial (no interesa su provincia), el Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular (de cualquier punto geográfico del país), el Presidente del Consejo Popular (uno de entre los muchos existentes en estas demarcaciones establecidas a lo largo y ancho del país) y el Intendente Municipal (uno de entre los más de ciento cincuenta en funciones en todo el territorio nacional).

Pero antes es prudente distinguir los conceptos de mandante, mandatario y mandato que distinguen el poder público cubano.

El último, vale decir el mandato, tiene antecedentes en el derecho civil como relación contractual a cuyo amparo las partes acuerdan que, uno de ellos (el mandatario) se obliga a realizar o gestionar actos en favor del otro (mandante), facultades que este puede restringir o ampliar según su pertinencia.

Traspolado tal suceso a la representación política del pueblo, entonces, entre los elegidos por los votantes, al asumir aquellos sus responsabilidades en cargos públicos, se manifiesta el mandato imperativo, institución que supone la sujeción de los mandatarios (delegados, diputados, gobernadores, ministros y presidentes) para con los mandantes (electores), razones suficientes para que ejecuten diligentemente sus desempeños de gobierno.  

De tal suerte, según la Constitución de la República (artículo 101), los órganos (colegiados o individuales) del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:

a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;

b) el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los diputados y de los delegados, de conformidad con lo previsto en la ley;

c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;

d) los órganos estatales de acuerdo a sus funciones y en el marco de su competencia desarrollan las iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;

e) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;

f) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;

g) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados, y

h) los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia.

A seguidas se ofrece un cuadro sinóptico que intenta, muy apretadamente, mostrar cómo se formaliza el mandato imperativo constitucional entre esas siete figuras políticas prominentes, representativas del Estado cubano contemporáneo, los requisitos exigidos a cada una de ellas para su oficio y, las normas desarrolladoras de sus condiciones, a manera de referencia jurídica para aquellos interesados en saber más del asunto.  

    MandatarioCondición del mandatoRequisitos exigidos          Legislación desarrolladora
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder PopularElegido de entre los diputados de la Asamblea Nacional.Ciudadanía cubana. Diputado. Edad mínima: 18 años.Ley Número 131/2019, Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba. (GOC-2020-49-EX6)    
Presidente de la RepúblicaElegido de entre los diputados de la Asamblea Nacional.Cubano de nacimiento. Diputado. Edad 35 años.Ley Número 136/2020, Ley del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba (GOC-2020-933-O89)  
Primer Ministro del Consejo de MinistrosDesignado por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República.Cubano de nacimiento. Diputado. Edad 35 años.Ley Número 134/202, Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros (GOC-2020-931-O88)    
Gobernador ProvincialElegido por los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular a propuesta del Presidente de la República.Cubano de nacimiento. Residir en la provincia. Edad 30 añosLey Número 138/2020, De organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular (GOC-2021-162-O14)  
Presidente de la Asamblea Municipal del Poder PopularElegido de entre los delegados a la Asamblea Municipal del Poder PopularCiudadanía cubana. Delegado a la Asamblea Municipal. Edad mínima: 16 años.Ley Número 132/2019, De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares (GOC-2020-48-EX5)  
Presidente del Consejo PopularElegido de entre los delegados del Poder Popular en la circunscripción.Ciudadano cubano. Delegado. Residir en la circunscripción. Edad mínima: 16 años.Ley Número 132/2019, De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares (GOC-2020-48-EX5)  
Intendente MunicipalDesignado por la Asamblea Municipal a propuesta de su Presidente.Cubano de nacimiento. Residir en la provincia enclave del municipio. Mayor de edad.Ley Número 139/2020, De organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal (GOC-2021-163-O14).  

De su contraste se pueden extraer ciertas generalizaciones, quizá a manera de Perogrullo, no conclusivas, pero de elemental cercanía al asunto abordado, impulsoras de investigación por los estudiosos; aquí van:

  1. La elección del mandatario por un órgano colegiado o su aprobación por mayoría de sus miembros.
  2. La ciudadanía cubana como requisito imprescindible.
  3. Heterogeneidad etaria como requisito formal exigido, definida o sobrentendida.
  4. Residencia en el territorio nacional (capital del país, provincia, municipio, circunscripción).
  5. Minuciosa legislación reguladora de los mandatos conferidos, bajo observancia del texto constitucional.

Así pues, estos son los siete mandatarios cubanos ocupados en regir los destinos políticos y socioeconómicos del mayor archipiélago del Caribe.

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