jueves, noviembre 21El Sonido de la Comunidad

Maternidad y castigo

La maternidad y los beneficios concedidos cuando violan la disciplina laboral, así como en otros casos que también resultan beneficiadas si delinquen y son gestantes o con hijos menores

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

El primer castigo infligido a la madre fue parir con dolor a su prole; así la letra bíblica del Antiguo Testamento, en su libro Génesis[1], admitido por judíos y cristianos, recoge la sentencia pronunciada por Jehovah Dios contra Eva, donde le condena a tal infortunio fisiológico, amén de su extrañamiento del paradisiaco Edén, acompañada de su marido Adán, ambos comisores del pecado original.

Desplomado el efímero esplendor materno en la remota y oscura época del matriarcado, con la asunción del hombre al poder familiar y social, la madre fue castigada de otras terribles maneras: palizas, precipitaciones desde peñascos, enfrentamiento, indefensas, a voraces fieras salvajes, ahorcamientos, incineraciones en vida, decapitaciones por hacha o guillotina, fusilamientos, asfixia por gases o electrocución letal; de nada sirvió si dejaba hijos pequeños o en gestación, por el contrario, le acompañaban en el suplicio.

Con el triunfo de las revoluciones burguesas del siglo XVIII (norteamericana y francesa) y las de corte social más avanzado de principios del siglo XX (rusa, alemana, mexicana y bolchevique) comienza una tenue conquista de poder en la mujer y con ella, la madre, en su condición sine que non[2], hasta nuestros días, en los que el empoderamiento femenino y materno, por supuesto, se visten de largo, y consecuentemente, aquella rémora de castigos sobre las madres y las mujeres, se desdibuja. 

Del pecado original a sanciones disciplinarias y penales en madres cubanas

Buenos ejemplos de lo acotado inmediatamente atrás, en el derecho positivo nacional, son la Leyes Números 116 y 151, de los años 2013 y 2021, respectivamente, denominadas Código de Trabajo y Código Penal, ambos vigentes entre cubanas y cubanos.

En uno y otro se aprecia, dentro de sus respectivos campos de regulación normativa, el carácter tuitivo sobre las madres en relación con violaciones de la disciplina del trabajo y hechos delictivos perpetrados, lamentablemente, por aquellas, cuyas disposiciones punitivas se atemperan favorablemente, en la medida de lo posible, a favor de las mismas.

A seguidas, un resumen de los principales preceptos contenidos en ambos textos, enfatizando en su benignidad en relación con las madres.   

Código de Trabajo

Artículo 2. Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son:

(…);

h) el derecho de los trabajadores y sus familias a recibir la protección de la seguridad social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;

i) los derechos de trabajo y de seguridad social que se confieren a la trabajadora, para proteger su maternidad y facilitar su atención médica, el descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos menores;

(…).

Artículo 3. En la búsqueda de una mejor comprensión de las normas que integran la presente Ley, en la redacción de las mismas cuando se exprese cualquier término definitorio del género humano, salvo aquellos específicos para una condición dada, debe entenderse que comprende tanto a la mujer como al hombre, fundamentados en el principio constitucional de que ambos gozan de iguales deberes y derechos.

Artículo 45. El contrato de trabajo termina por las causas generales siguientes:

a) (…);

b) iniciativa de alguna de las partes;

(…).

Artículo 49. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado termina por iniciativa del empleador por las causas siguientes:

a) pérdida de la idoneidad demostrada;

b) reubicación definitiva fuera de la entidad del trabajador disponible, o cuando no sea aceptada por este, injustificadamente, la propuesta de empleo realizada, o al vencimiento del período de la garantía salarial sin haber logrado emplearse;

c) reubicación definitiva fuera de la entidad del trabajador a quien se declara su invalidez parcial; no aceptación del inválido parcial de una oferta de empleo acorde a su capacidad dentro o fuera de la entidad o no apruebe la recalificación,

en ambos casos por causas injustificadas;

d) aplicación de las medidas de separación definitiva de la entidad o del sector o actividad, cuando proceda, por la inobservancia de las normas de disciplina establecidas en la legislación y en los reglamentos disciplinarios;

(…).

Sopese el lector a seguidas cómo, ante las adversidades de empleo que pueden sobrevenir para las madres trabajadoras (pérdida de su idoneidad demostrada, declaración de disponible o de invalidez parcial para el trabajo) que atentan contra el estado laboral de aquellas, se levantan las siguientes barreras legales, en manifiesta atenuación de sus consecuencias.  

Artículo 50. El empleador, en los casos de contratos por tiempo indeterminado, no puede notificar al trabajador la decisión de terminar el contrato por su iniciativa, por las causas señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 49, en los casos siguientes:

a) durante el disfrute de la trabajadora o en su caso el trabajador, de los períodos de licencia de maternidad, retribuida o no, y la prestación social;

(…).

Artículo 149. El empleador o la autoridad facultada, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos, los daños y perjuicios causados, las condiciones personales del trabajador, su historia laboral y su conducta actual, puede aplicar una de las medidas disciplinarias siguientes:

a) amonestación pública (…);

b) multa de hasta el importe del veinticinco por ciento del salario básico de un mes, (…);

c) suspensión del vínculo con la entidad sin retribución, (…);

d) traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas (…);

e) traslado a otra plaza (…), con pérdida de la que ocupaba el trabajador; y

f) separación definitiva de la entidad.

Artículo 153. El término para imponer la medida disciplinaria se suspende, por solo una vez, durante el período en que la trabajadora o en su caso el trabajador, se encuentran de licencia pre y postnatal por maternidad, (…).  

Tales excepciones no significan necesariamente un perdón para la madre involucrada en cada una de las situaciones descritas, sino un compás de espera reflexiva de las autoridades empleadoras, para su acertada aplicación con apego a la ley.

Código Penal (Ley 151 de 2021)

El Código Penal, como norma de ultima ratio o razón en su ejecución, dado la severidad de sus sanciones, también vela tuitivamente sobre la madre, cuando recae, con justa fuerza, sobre aquella que ha delinquido, pero que, sin eximirla de su responsabilidad penal, pondera, en sumo grado, su condición de progenitora, máxime si son menores de edad o por nacer.  

Título IV Responsabilidad penal

Capítulo I Personas penalmente responsables

Artículo 18.1. La responsabilidad penal es exigible a la persona natural si al momento de cometer el hecho punible tiene cumplidos los dieciséis años de edad.

(…).

Capítulo III Sanciones principales aplicables a personas naturales

Artículo 30.1. Las sanciones aplicables a las personas naturales pueden ser principales, accesorias y mixtas.

2. Las sanciones principales pueden ser autónomas y alternativas, mientras que las accesorias son aquellas que pueden ser aplicadas cuando se haya impuesto

previamente alguna sanción principal, a la cual se vinculan, y en los demás casos en que este Código lo establece expresamente con el carácter de mixtas.

3. Las sanciones principales son las siguientes:

a) Muerte;

b) privación de libertad;

c) trabajo correccional con internamiento;

d) reclusión domiciliaria;

e) trabajo correccional sin internamiento;

f) servicio en beneficio de la comunidad;

g) limitación de libertad;

h) multa; y

i) amonestación.

4. (…).

Artículo 33.1. La sanción de muerte se ejecuta por fusilamiento y solo se aplica,

excepcionalmente por el tribunal, en las formas más graves de consumación de los delitos para los que está establecida.

2. La sanción de muerte no se impone a las personas menores de veinte años de edad ni a las mujeres que cometieron el hecho estando embarazadas o que lo estén al momento de dictarse la sentencia.

El Código Penal se complementa con la Ley de Ejecución Penal (Ley número 152 de 2022), instrumento normativo que explica cómo se ejecutan las sanciones penales impuestas por los tribunales, en consonancia con aquel, de peculiar observancia cuando recae su ejecución sobre madres.  

Ley de Ejecución Penal

Título IV Condiciones básicas de salud para el cumplimiento de sanciones, medidas de seguridad posdelictivas y cautelar de prisión provisional

Capítulo III Sancionadas, aseguradas, imputadas o acusadas en estado de gestación o en etapa posnatal

Artículo 98. A la mujer en estado de gestación o posparto que se encuentre internada en establecimiento penitenciario, así como al recién nacido en su primer año de vida, se les garantiza:

a) La existencia de condiciones para la maternidad y cuidados puerperales, además de los neonatales, pediátricos y la lactancia para el niño, en lugares habilitados para es­tos fines, en los que reciben el tratamiento asistencial establecido por el Ministerio de Salud Pública;

b) eximirlas de las obligaciones que resulten incompatibles con su estado, según las regulaciones y especificaciones médicas;

c) las prestaciones de la seguridad social para el disfrute de licencia de maternidad, en correspondencia con la legislación vigente;

d) su incorporación a los programas aprobados para la atención y educación de las embarazadas y su familia;

e) la asignación de círculos infantiles en los casos requeridos; y

f) el acompañamiento a su hijo cuando requiere de ingresos hospitalarios.

Artículo 99. La mujer internada en establecimiento penitenciario, para garantizar la atención materna del menor, puede mantenerlo bajo su cuidado durante el primer año de vida; no obstante, antes de cumplir esa edad, la madre puede conceder la guarda y cuidado de su hijo a un familiar u otra persona.

Artículo 100. La autoridad penitenciaria, transcurrido el primer año de vida del menor, en caso de que la madre no haya concedido la guarda y cuidado de este fuera del esta­blecimiento penitenciario, gestiona su ingreso en una institución estatal destinada a tales efectos.

Artículo 101. El tribunal puede otorgar licencia extrapenal a la mujer internada que se encuentre en la etapa pre o posnatal, por el período que corresponda a la licencia de maternidad, de conformidad con las disposiciones que regulan este beneficio de excarce­lación.

Decreto-Ley 74/2023 Reglamento de la Ley de Ejecución Penal

Título VI Incidentes de ejecución

Capítulo IV Licencia Extrapenal

Artículo 147. 1. La solicitud de licencia extrapenal se presenta ante el tribunal provin­cial popular del territorio donde extingue el sancionado (…).

(…).

3. La licencia extrapenal a la que se refiere el Artículo 101 de la Ley, solicitada en favor de la mujer internada que se encuentra en la etapa pre y posnatal por el tiempo que le corresponda a la licencia de maternidad, se tramita y resuelve por el procedimiento que establece el presente Capítulo, (…).

Decreto-Ley 81/2023 Del régimen laboral especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios

Ciertamente deviene en novedad normativa para personas privadas de libertad, acogidas al trabajo remunerado, el nombrado Decreto-Ley 81 de 2023, casi, en razón de sus preceptos, un Código de Trabajo atemperado a estas personas y, dentro de ellas, a las madres.

Así se pronuncia en asuntos que nos interesan:

Capítulo II Relación de trabajo

Sección Tercera Derechos y deberes de la autoridad penitenciaria

Artículo 11. La autoridad penitenciaria en el marco de la relación de trabajo especial tiene los deberes siguientes:

(…);

f) abonar las prestaciones monetarias del régimen de Seguridad Social en las condiciones que establece la legislación general y específica;

(…);

k) velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo de las personas privadas de libertad en las entidades y la protección de sus derechos en el trabajo y seguridad social;

(…).

Sección séptima Modificación, suspensión y terminación de la relación de trabajo

Artículo 21. Las causas generales de suspensión de la relación de trabajo de las personas privadas de libertad son:

(…); .

c) licencia pre y posnatal por maternidad;

(…).

La novela Crimen y castigo, cuyo título inspiró el de esta exposición, del escritor ruso Fiodor Dostoievski (1821-1861) recrea, en historia lineal, el asesinato de una anciana, usurera ruin y mezquina, perpetrado por su principal personaje, el joven  Raskolnikov, en cuya introspección yacen encontrados sentimientos del bien y el mal, la justificación del horrendo crimen cometido y el arrepentimiento del homicida, en franca regeneración moral durante su expiación, confinado a remota prisión siberiana, donde purgaría su condena; Eva, cuyo patronímico en hebreo significa “viviente” (intrínsecamente progenitora), como sabemos, fue castigada a sufrir terribles dolores de alumbramiento, estigma transmitido a todas las parturientas hasta nuestros días (aunque en la modernidad existen técnicas profilácticas que atenúan el dolor del parto), sin mitigación alguna; en tanto que, entre aquellas madres cubanas, sin tintes literarios ni divinos, castigadas por violaciones disciplinarias en su desempeño ocupacional o por la comisión de hechos delictivos en su entorno social, todas gozan de tutela legal bajo sendos cuerpos jurídicos, el Código de Trabajo y el Código Penal, entre otros,  tendidos en el respeto a su condición de madres y al afecto filial que les une a sus vástagos, por censurables  que fueren aquellos actos, merecedores de las sanciones aplicadas.  

De tal manera, concluyo invocando dos principios que rigen en el seno doméstico y social cubano, inspiradores, en justa medida, del carácter tuitivo de las normas mencionadas más arriba, cuyas letras, tomadas del artículo 3, incisos i) y j) del Código de las Familias, postulan que las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan en la dignidad y el humanismo como valores supremos y se rigen por los principios siguientes:

(…);

i) respeto;

j) interés superior de niñas, niños y adolescentes;

(…).

¡He aquí el porqué de tales normas jurídicas!


[1] Capítulo 3, versículo 16.

[2] Locución latina que significa sin la cual no es posible.

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