El artículo 58 del Proyecto de Ley de Migración, concede varios derechos migratorios a los ciudadanos cubanos
- Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en derecho)
Si nos remontamos a los orígenes de la humanidad, sin mirada demasiado perspicaz, un fenómeno le ha acompañado: la migración.
Los postulantes de la teoría monocentrista antropogénica, sitúan en el corazón del continente africano, la cuna de la humanidad y cual, si fuese su hermana siamesa, el fenómeno migratorio.
A grandes trancos ilustrativos, sus seguidores sostienen que las protofamilias humanas partieron de África hace más de un millón de años, atravesaron la península del Sinaí, invadiendo el Oriente Medio y el Cáucaso, entraron en Europa; otras continuaron hacia China e Indonesia, donde llegaron miles de años después; luego, los migrantes arribaron a través del Estrecho de Bering a América, irradiándose por todo el continente y su insularidad; por supuesto, el tránsito de las oleadas humanas por tan disimiles territorios también condicionó la sedentarización de muchos migrantes en los nuevos espacios.
La migración contemporánea ha alcanzado dramáticos ribetes cuyo hálito mueve a miles de personas, sin distinciones nacionalistas, étnicas, sociales, etarias y sexuales, las que abandonan sus patrias y territorios nativos.
Los factores causales impulsores de las migraciones son de todo tipo: económicos, políticos, demográficos, bélicos, ambientales; en otras palabras, los migrantes escapan de guerras, persecuciones políticas, hambrunas, cataclismos, desempleo, subdesarrollo y pobreza, en pos de una anhelada seguridad y bienestar económico, muchas veces inatrapado.
La palabra migración está integrada por raíces latinas cuyo significado es acción de migrar. Sus componentes léxicos son: migrare (cambiar de residencia, moverse), más el sufijo ción: acción y efecto.
La migración goza de diferentes tonos de definición: la más aceptada actualmente, la califica como el cambio de residencia, condicionado por el traspaso de límites geográficos o administrativos, debidamente delimitados; para
la Organización de Naciones Unidas, un migrante internacional es cualquier persona que ha cambiado su país de residencia, conceptualización que engloba a todos los migrantes, desestimando su situación legal, la naturaleza o el motivo de su desplazamiento.
Finalmente, la complejidad del fenómeno migratorio ha permitido a sus entendidos, clasificarla como sigue, cuyas inteligibles denominaciones evitan su caracterización para los lectores u oyentes del tema: migración interna o nacional (inmigración), en contraposición a la migración externa o internacional (emigración); atendiendo al lapso, en migración temporal y su contrapartida, migración permanente; según el elemento volitivo de los individuos, en migración voluntaria y su antítesis, migración forzada; y, finalmente, atendiendo al ordenamiento jurídico nacional, en migración legal o regular y la archiconocida migración ilegal o irregular.
La Constitución cubana vigente, de fecha 10 de abril de 2019, con lacónicos infinitivos verbales, orientados sobre variados destinos migratorios, en su artículo 52, traza el derrotero de la migración en Cuba, sea cual fuere su rasgo distintivo:
Es momento oportuno, entonces, de entrar en el análisis de varias de las instituciones regladas en el Proyecto de Ley de Migración, sometida al escrutinio del parlamento cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, antes de su promulgación y entrada en vigor, amén de su Reglamento, a dictar a posteriori, tras el alumbramiento legal de aquella.
La estructura orgánica del Proyecto de Ley se integra por 14 Títulos, 21 Capítulos, 18 Secciones, 170 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias, 5 Disposiciones Especiales y 4 Disposiciones Finales e inicia su reglamentación declarando en su primer artículo que la Ley tiene como objeto regular el proceso migratorio cubano, bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar una migración regular, ordenada y segura, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, en las leyes y en los tratados internacionales en materia migratoria.
Con un tanto más de su arquitectura jurídica, el Proyecto de Ley de Migración se descompone como sigue:
Título I Disposiciones preliminares
Título II Del sistema migratorio cubano
Capítulo I Definición e integración del sistema migratorio cubano
Capítulo II Proceso y política migratoria
Capítulo III Autoridad migratoria
Título III Residencia efectiva migratoria
Título IV Categorías, condición y clasificación migratoria de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros
Capítulo I Categorías y condición migratoria de los ciudadanos cubanos
Capítulo II Categorías y clasificación migratoria de los extranjeros
Título V Tratamiento migratoria a las personas que renuncian a la ciudadanía cubana
Título VI Derechos migratorios de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros
Capítulo I Derechos migratorios de los ciudadanos cubanos
Capítulo II Derecho migratorios de los extranjeros
Título VII Visado
Título VIII Trámite por asunto particular y oficial
Capítulo I Trámite por asunto particular
Capítulo II Trámite por asunto oficial
Título IX Entrada y salida del territorio nacional
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Despacho migratorio
Capítulo III Limitantes de entrada y salida del territorio nacional
Título X Trata de personas y el tráfico ilícito de emigrantes
Título XI Infracciones, medidas y sanciones migratorias
Capítulo I Medidas migratorias
Capítulo II Sanciones migratorias
Capítulo III Recursos
Título XII Policía de migración
Capítulo I Policía de migración
Título XIII Pasaportes
Capítulo I Disposiciones preliminares
Capítulo II Tipos y vigencia de los pasaportes y documentos de viaje
Capítulo III Obtención del pasaporte
Capítulo IV Nulidad, retención y cancelación de los pasaportes y documentos de viaje equivalentes
Capítulo V Centros de personalización de pasaportes y documentos de viaje
Título XIV Fondo de destinación financiera para emergencias migratorias y el desarrollo de los recursos humanos
Disposiciones Transitorias (5)
Disposiciones Especiales (5)
Disposiciones Finales (4)
Primera: El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, dicta el Decreto que la reglamenta.
(…).
Cuarta: La presente Ley entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
De tan vasto horizonte reglamentario nacional, amén de su reserva de ley, en materia de migración, solo abordaremos aquellos que resulten más cercanos a quienes lean o escuchen esta digresión.
Personas a quienes resulta de aplicación la nueva Ley.
Ciertamente toda norma jurídica tiene destinatarios, para quienes su observación es piedra angular del orden legal erigido en cualquier Estado; para los cubanos y cubanas, el artículo 2 del Proyecto de Ley de Migración, las identifica; de tal suerte distingue que dicha Ley es aplicación a las personas naturales y jurídicas que siguen:
- Los ciudadanos cubanos;
- los extranjeros mientras permanezcan el territorio nacional o mantengan una clasificación migratoria;
- los órganos del Estado, en lo pertinente;
- los organismos de la Administración Central del Estado, y sus entidades subordinadas o adscriptas, y en lo correspondiente, sus delegaciones o representación es territoriales;
- las entidades y empresas nacionales, provinciales o municipales;
- las empresas mixtas, contrato de asociación económica internacional y la empresa de capital totalmente extranjero, en lo pertinente;
- las estructuras de la Administración provincial y municipal, así como sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas, en lo correspondiente;
- las organizaciones políticas y las de base asociativa, de carácter profesional y con fines públicos;
- las empresas, compañías, agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, y
- representaciones diplomáticas y consulares u otras oficinas autorizadas.
En fin, sus destinatarios son personas naturales o jurídicas, cuyos espectros tutelados por la norma en ciernes, amén de las oficiales, recorren todas las fibras advenidas en la composición de la sociedad civil cubana,
Integración del sistema migratorio cubano
De acuerdo con el artículo 4 del Proyecto de Ley de Migración, en Cuba el sistema destinado a tales menesteres está integrado por el Proceso Migratorio, la Política Migratoria, el Régimen Legal que lo tutela y la Autoridad Migratoria que lo gestiona, cuyos brevísimos trazos, a grandes trancos, se ofrecen a continuación.
Proceso Migratorio: está integrado por el conjunto de etapas y acciones vinculadas entre sí, dirigidas a la gestión de la migración y en él se diferencian dos subprocesos: Emigración e Inmigración.
Política Migratoria: Es el conjunto de directrices y estrategias de trabajo para gestionar los flujos migratorios internacionales que tienen su origen o impactan en el territorio nacional, de acuerdo con la legislación migratoria, de extranjería y ciudadanía vigentes y demás leyes aplicables del país.
Régimen Legal: El establecido por la Constitución de la República de Cuba, la presente Ley y su Reglamento, la política migratoria aprobada y los instrumentos jurídicos internacionales de aplicación.
Autoridad Migratoria: Conduce, ejecuta y controla la gestión integrada del Sistema Migratorio cubano, representada en el Ministerio del Interior, la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía y los órganos territoriales afines, desplegados en el territorio nacional.
Categorías migratorias de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros
A manera de síntesis contrastante, entresacada de los artículos 26 y 33 del Proyecto de Ley de Migración, se ofrece un cuadro sinóptico donde se comparan ambos sujetos y sus categorías migratorias.
Categorías Migratorias | |
Cubanos | Extranjeros |
Residente en el territorio nacional: Efectivo Transitorio | Residentes en el país |
Residentes en el exterior Residente propiamente en el exterior Emigrado Inversores y de negocios | No residentes en Cuba |
Las calidades legales migratorias de tales categorías en ciudadanos cubanos se resumen a seguidas.
Residencia efectiva del cubano en el territorio nacional: Son aquellos ciudadanos cubanos que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Ley a tal efecto, cual es permanecer durante cada año calendario, en fecha anterior a la que se certifica dicha condición, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional, o mediante una combinación de un periodo de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país (quedan a reserva del Reglamento a promulgar).
Residencia transitoria del cubano en el territorio nacional: Son los cubanos que se encuentran en el país con el fin de obtener la residencia efectiva migratoria; la condición de transitorio permite al cubano interesado mantener la presencia física en el país, hasta que acumula el tiempo establecido para obtener la residencia efectiva migratoria.
Residencia en el exterior del ciudadano cubano: Son aquellos cubanos que no tienen residencia efectiva en el territorio nacional y se encuentran en el exterior; comprende a los residentes en el exterior, propiamente; los emigrados (son los que con anterioridad a esta Ley ostentaban esa condición) y a los inversores y de negocios (son los que participan en el modelo económico cubano, a partir de las modalidades aprobadas por esta Ley.
Tratamiento migratorio a las personas que renuncian a la ciudadanía cubana
La Constitución de la República de Cuba no contempla en su Título IV Ciudadanía, como derecho constitucional el de la renuncia a la cubana, posibilidad individual legada al Proyecto de Ley de Ciudadanía, que así dice:
Artículo 46. Los ciudadanos cubanos para renunciar a la ciudadanía cubana cumplen los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad;
b) acreditar tener otra ciudadanía;
c) encontrarse en el extranjero;
d) no poseer deudas con el Estado cubano o sus instituciones; y
e) no estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o subsidiada, o ser perseguido por la comisión de un delito en el territorio nacional o en el extranjero.
Y más adelante dispone:
Artículo 50.1. La aceptación de la renuncia a la ciudadanía cubana se dispone mediante Resolución o Decreto Presidencial, según corresponda.
2. Para que sea efectiva la renuncia a la ciudadanía cubana debe ser aceptada por la autoridad competente y emitido el correspondiente pronunciamiento.
Logrado tal propósito, en congruencia normativa con aquella, el Proyecto de Ley de Migración resuena al respecto en su artículo 56:
Las personas que ejerzan el derecho de renunciar a la ciudadanía cubana, una vez aprobada, son considerados extranjeros y, en consecuencia, están sujetos a la presente Ley, la de Extranjería y sus respectivos reglamentos.
(…), no pueden identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos (…).
Derechos migratorios de los ciudadanos cubanos
Como fue plasmado en el precepto constitucional, más arriba consignado, los ciudadanos cubanos tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; pero, además, el artículo 58 del Proyecto de Ley de Migración, concede como derechos migratorios a los ciudadanos cubanos, los siguientes:
- Solicitar la reunificación familiar con sus parientes residentes en el exterior;
- restablecer la residencia en el territorio nacional;
- importar el menaje de casa de acuerdo con los limites y formalidades que establezca la Aduana General de la República; y,
- los demás derechos que se recogen en las leyes y disposiciones normativas.
¡Baste por el momento, hora prudente de concluir este primer abordaje al Proyecto de Ley de Migración, quedando a la espera de su promulgación y del alumbramiento de su Reglamento complementario!
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