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Ministerio de Trabajo y ONAT informan de tratamiento a trabajadores por cuenta propia que no se reinscribieron

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) acordaron el tratamiento que darán a los trabajadores por cuenta propia (TCP) que no presentaron sus proyectos de negocios en las oficinas de trámites como parte del proceso de reinscripción establecido en el Decreto Ley No.44 de 2021.

ONAT

La decisión más importante revelada en una reunión realizada por ambas instituciones para abordar cómo se actuará con los TCP que se encuentran en esta situación, fue la determinación del MTSS de permitir que aquellos que tienen hasta tres contratados y se han mantenido pagando sus tributos, continúen el ejercicio de sus actividades.

Esta decisión del MTSS se basa en el reconocimiento de que dichos TCP continúan desarrollando la misma actividad, por tanto, no se les aplicará lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto Ley 44, publicado en la Gaceta Ordinaria 94 de 2021, que estipula que el proceso de reinscripción se realizaría hasta el 20 de septiembre del 2022, o sea 12 meses a partir de la entrada en vigor de la norma y que, vencido este período, se procedería a la cancelar la autorización para ejercer la actividad.

El DL 44 establece también que para ser TCP no se puede contratar a más de tres trabajadores, por tanto, cuando se incumpla este requisito los titulares o dueños del negocio deberán ajustar sus empleados a tres o reconvertir su negocio en una empresa (mipyme o CNA) o cesar en el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

En un documento realizado por la ONAT que contiene las indicaciones a todas las Oficinas del país para la actualización del Registro de Contribuyentes (RC) después de vencido el plazo dispuesto en el DL 44, se pautan igualmente los procesos registrales que realizarán ambas instituciones con los TCP que no presentaron proyectos en la fecha legalmente establecida.

Según dicho documento, los mencionados procesos se desarrollarán por vía digital, de oficio, aprovechando la interoperabilidad existente entre la plataforma del Sistema de Gestión Integrada (GesTI), de la ONAT y la correspondiente al MTSS, que comenzó desde la puesta en vigor en 2021 de las normas que regulan a los nuevos actores económicos.

De acuerdo con el documento de la ONAT se actuará con estos trabajadores de la siguiente manera:

Se les dará baja a:

  • Los TCP con más de tres contratados,
  • Los asociados a la Unidad Estatal de Tráfico (transportistas) que no se presentaron a renovar su Licencia Operativa del Transporte
  • Los que no realizaron ningún pago de tributos.
  • Se actualizará de oficio la situación registral de:
  • Los contratados de artistas y de los trabajadores agropecuarios eventuales que no tengan otra actividad del trabajo por cuenta propia.
  • Los TCP sin contratados que realizan una sola o varias actividades económicas.
  • Los TCP que tienen hasta tres contratados y ejercen también más de un negocio.
    La actualización o modificación consistirá fundamentalmente en que se sustituirá el formato de tres dígitos que se utiliza hoy para identificar a las actividades de TCP, por el de letras que asignan el MTSS o la UET, según el Clasificador de Actividades Económicas.

A los contribuyentes actualizados se les asignará el régimen general de tributación.

Otro aspecto importante pautado en el citado documento es que al concluir cada uno de los procesos mencionados, se efectuarán conciliaciones personalizadas entre la ONAT y los órganos rectores, o sea las direcciones municipales de Trabajo y la UET para depurar de manera conjunta los casos que hayan quedado por definir.

Las actualizaciones serán reflejadas en el RC-04 A Vector Fiscal de persona natural que estos contribuyentes que pueden obtener en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del Portal Tributario, para lo cual deberán estar registrados en la plataforma. También se les copia en memorias y otros dispositivos USB de su propiedad en las oficinas tributarias.

Aquellos contribuyentes que desconocen cómo registrarse en el portal pueden seguir los pasos ubicados a continuación o consultar los dos tutoriales para móvil y computadora (dé clic en las palabras destacadas en azul para acceder) ubicados en la sección Descargas.

La realización por vía digital de estos procesos registrales sin la presencia o movilización de los contribuyentes, que es posible gracias a la interoperabilidad de las plataformas ONAT-MTSS-UET, constituye un significativo paso de avance en la informatización de los servicios y tramites tributarios y, por tanto, en la facilitación del cumplimiento voluntario de las responsabilidades fiscales.

(Tomado del sitio oficial de la ONAT)

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