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Mujeres y hombres de ley

“Hombres de ley” es el título con el que los judíos honran a los rabinos (sabios o maestros de la Torá, jalón fundamental de la religión hebrea), norma sagrada cuyo ejercicio de divulgación y enseñanza les compete; nuestros profesionales del Derecho, mujeres y hombres, a manera de émulos, corresponde, desde el cargo que desempeñen en el ordenamiento jurídico cubano, por antonomasia, el título de “mujeres y hombres de ley” y, con tal sinécdoque, me refiero a los abogados, fiscales, jueces y notarios, quienes, entre otros operadores jurídicos, desde sus respectivas competencias, aplican en sus asuntos el derecho positivo nacional.

hombres de ley

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

A resaltar sus deberes ocupacionales entre lectores que les confunden en sus funciones, destino esta disquisición.   

Abogados

¡Que entre abogados te vea!, le espeta un ciudadano a otro a manera de maldición por los dolores de cabeza que provocan los pleitos.

¡Tres abogados reunidos, cuatro respuestas!, reza en un refrán francés ante la diversidad de opiniones vertidas por estos sobre un mismo asunto.

A pesar de tales escarnios, la profesión de abogado es muy respetada en nuestro país, cuna de ilustres letrados. ¿Recuerdas algunos de ellos? Espero que sí.

La palabra abogado desciende del latín advocatus que significa “llamado” o “a voz”, dado que los abogados hablan en los tribunales a favor de sus representados o defendidos. Mas, ¿quién es un abogado?

El abogado es un graduado universitario de la carrera de Derecho, pero para recibir tal denominación, en nuestro país, debe estar incorporado a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos los cuales fueron institucionalizados a partir de la Ley Número 1250 de 23 de junio de 1973 y ratificados por legislaciones posteriores. El ejercicio de la profesión se regula en el Decreto-Ley Número 81 de fecha 8 de junio de 1984.

El resto de los graduados que no ejerce la abogacía, recibe por derecho propio, el calificativo genérico de juristas. En otras palabras, todos los abogados son juristas, pero no todos los juristas son abogados. No es un silogismo, pero es la realidad.

Así tenemos que otros juristas o profesionales del Derecho se desempeñan como jueces, fiscales, notarios, asesores, consultores y profesores. ¿Qué te parece?

Finalmente, todos los juristas cubanos se integran en la Unión Nacional de Juristas de Cuba, organización no gubernamental fundada en 1977.

Fiscales

De acuerdo a cómo se emplee la palabra en un contexto determinado, fiscal (del latín fiscalis, cesto o tesoro) puede ser sustantivo o adjetivo.

Contrasta las siguientes oraciones:

  • El fiscal hizo una enérgica acusación.
  • El impuesto fiscal fue pagado por el contribuyente.

En el primer caso es un nombre; en el segundo, un adjetivo.

Sólo nos interesa como sustantivo, vale decir, el primer caso.

La definición de fiscal que ofrece la IV Partida (Ley 12, título XVIII) del conocido rey Alfonso X, el Sabio, nos permite entrever quién es este funcionario:

Hombre que es puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenecen a la cámara del rey.

¡Buena definición para su época!

Sin pretender agotar conceptualmente la definición de fiscal, podemos afirmar que es el funcionario público encargado de controlar y preservar la legalidad socialista, así como promover y ejercitar la acción penal pública en representación del Estado cubano, actuaciones que responden a la Ley Número 83 De la Fiscalía General de la República, de fecha 11 de julio de 1997.

Por aquella última función es más conocido en la población.

Para concluir te advierto que el nombre o sustantivo fiscal es de procedencia masculina, razón para decir el fiscal, pero en uso la fiscal, por cuestión de género, aunque se admite en otros países la denominación de fiscala, voz que suena rara entre nosotros los cubanos.

¿Entendido?

Jueces

De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley Número 140 De los Tribunales de Justicia cubanos, de 28 de octubre de 2021, la denominación particular de magistrados y de jueces profesionales comprende a los que forman parte de la carrera judicial, integrando los tribunales, según su competencia y en ellos imparten justicia, cualquiera que sea la instancia en que lo hagan.

La mencionada Ley, en el propio precepto, distingue entre magistrados y jueces, como sigue:

a) Magistrados, a los elegidos para desempeñar la función judicial en el Tribunal Supremo Popular;

b) jueces profesionales titulares, a los electos para ejercer la función judicial en los

tribunales provinciales y municipales populares;

c) jueces profesionales suplentes, a los elegidos para sustituir a los jueces profesionales titulares en los casos de ausencia, enfermedad, incompatibilidad, excusa u otro impedimento legal, o ejercer la función judicial en los períodos y condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, (…)  en la forma, y cumplir otras tareas por necesidades del servicio judicial;

d) jueces legos, a los ciudadanos no juristas, electos como representantes del pueblo, para el desempeño de funciones judiciales por determinado período.

(…).

Por lo pronto, nos ocuparemos del vocablo juez.

De otro modo, un juezes un funcionario público que tiene autoridad para juzgar y sentenciar. El vocablo (del latín iudex) se empleaba en la vieja Roma para designar a un ciudadano patricio escogido, supuestamente ducho en Derecho y justo, de común acuerdo entre las partes litigantes para dirimir el conflicto que les separaba.

Mucho más adelante en la historia de este pueblo, los jueces comenzaron a profesionalizarse y con ello la función judicial se perfilaba como una función de carácter público, estatal.

De ahí que, nuestro conocido texto Digesto (libro V, título I, Ley 78), proclamara que el juzgar es cargo público.

Nuestro sistema judicial comprende dos denominaciones elementales de los jueces, como se pudo apreciar más arriba: la de los jueces profesionales y la de los jueces legos.

Los juecesprofesionales son aquellos que ostentan un título universitario de la carrera de Derecho y su ingreso a los tribunales cubanos responde a los ejercicios de oposición a que convoque el Tribunal Supremo Popular, de acuerdo con los candidatos que aspiren a tal condición y resulten aprobados.

Por su parte, los jueces legos (que no tienen calificación profesional como juristas) son electos como tales para el desempeño de esas funciones por un determinado período. El Título IV, denominado Participación popular directa en la impartición de justicia de la citada Ley de los Tribunales de Justicia regula los requisitos exigidos para ser juez lego. ¡Consúltalo!

Si lo haces podrás comprobar que tú puedes ser elegido como uno de ellos, si cumples tales exigencias.

Los jueces legos encarnan la representación del pueblo cubano en la impartición de justicia.

¡Ah, se me olvidaba! El sustantivo juezes masculino, de aquí que la mujer en el ejercicio de esta profesión debe ser llamada “el juez” y no la juez o jueza, aunque ya tiene luz verde este último en varios lexicones.

¡Cómo cambia el hablar!

Notarios

Un jurista puede habilitarse como notario. ¿Qué es un notario?

El notario (del latín notarius o empleado que toma notas), como profesional del derecho, tiene varias acepciones de acuerdo con el lugar de referencia, no obstante, todas coinciden en que su labor se realiza al margen de disputas.

En otros países se le conoce como “juez de paz” dado que sus intervenciones sólo ocurren cuando reina la armonía entre los comparecientes ante su autoridad, como ya vimos.

Nuestros notarios, bajo el mismo principio, comúnmente se enfrascan en el otorgamiento de testamentos, el casamiento de parejas, el divorcio de cónyuges (que, puestos de acuerdo en todo lo que implica la extinción de la vida matrimonial, a él concurren sin mostrar, al menos, las disensiones que les separan), las permutas de viviendas, la adjudicación de bienes hereditarios y muchas otras cosas trascendentes en Derecho, de reciente aparición en la vida social cubana, tales como las escrituras notariales contentivas de los estatutos fundacionales de nuevos entes económico en el país, como son las micro, pequeñas y medianas empresas, sociedades mercantiles de responsabilidad limitada; y con la promulgación del nuevo Código de las Familias, darán fe de hechos inconcebibles entre nosotros hasta ha poco: la unión homoafectiva de hecho, los pactos matrimoniales, los de convivencia entre parejas afectivas, el contrato voluntario de alimentos, la donación sometida a condición entre alimentante y alimentista, el testamento otorgado por menores de edad, entre tantos más

El artículo 1 de la Ley Número 50 De las Notarías Estatales (28 de diciembre de 1984), secundado por su Reglamento de la Ley de las Notarías Estatales, esclarece que el notario cubano es el funcionario público facultado para dar fe de los actos jurídicos extrajudiciales en los que por razón de su cargo interviene, de conformidad con lo establecido en la ley.

De lo anterior podemos sacar las siguientes conclusiones:

  • el notario es funcionario público, no realiza un ejercicio privado de sus facultades en nuestro país;
  • está destinado a dar fe (es decir, actúa como un fedante) en los actos jurídicos extrajudiciales (significa que no actúa en juicios o litigios: recuerda que es un juez de paz), y,
  • su intervención es de estricto apego a la ley.

¿Te gustaría ser notario?

A propósito, el sustantivo notarioes masculino, de lo que se infiere que el notario puede ser hombre o mujer, pero siempre sería “el notario”, aunque el uso hace el lenguaje y ya se admite “la notario”.

¡Cosas de la evolución del lenguaje!

Así pues, las cubanas y los cubanos, operadores jurídicos, que laboran como abogados, fiscales, jueces y notarios, por derecho propio, devienen en “mujeres y hombres de ley”, entre sus connacionales.

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