Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
El sustancial aumento de salarios dispuesto en la Resolución Número 29 de 10 de diciembre del año por finalizar, dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como un eslabón más en concordancia con el proceso de ordenamiento monetario y cambiario que experimenta el país, llena de gozo y expectativas a los trabajadores, demanda de larga data ahora satisfecha, pero… en la misma medida, las retenciones legales que operan sobre los ingresos de estos, aumentarán.
He aquí las retenciones que pueden ser practicadas sobre el salario, dispuestas por el Código de Trabajo:
Artículo 117. Los empleadores pueden efectuar retenciones en el salario de los trabajadores y en las prestaciones monetarias de la seguridad social a corto plazo, por los motivos siguientes:
a) embargo de pensiones alimenticias por decisiones de la autoridad competente;
b) embargo de créditos a favor del Estado, las empresas y bancos por decisión de la autoridad competente; y
c) las demás que autoriza la ley en las cuantías que establece.
Las retenciones solo pueden ascender a un tercio del salario total devengado o la prestación, pudiendo alcanzar hasta la mitad de este en los casos de los incisos a) y b).
A los fines de esta digresión instructiva, solo haré referencia al inciso c) del artículo transcrito.
En consonancia con él, ofrezco dos ejemplos de los más recurrentes entre los trabajadores y sus empleadores en estos extremos: la multa como medida disciplinaria y la exigencia de responsabilidad material por los daños ocasionados a los recursos materiales, económicos y financieros de las entidades laborales.
Con tal propósito me auxilio de la norma que dispuso el aumento salarial, vale decir, la mencionada Resolución Número 29 de 2020 (MTSS) la cual, en su disposición resolutiva segunda, caracteriza los 32 grupos de complejidad de los cargos ocupacionales de los empleados cubanos, distinguiendo si laboran 44 horas semanales o solo 40, diferencia que marca el contraste salarial entre una y otra jornada laboral.
Tomo entonces, como conejillo de laboratorio, despojado de pagos adicionales que pudieran gravitar en esos salarios, el ahora correspondiente al Grupo XII (3610 pesos), de la nueva escala salarial, dentro de la categoría ocupacional de técnicos, presumiendo que el trabajador que labora 44 horas semanales; y sometámoslo a la aplicación de la medida disciplinaria de multa y a la exigencia de responsabilidad material por los daños que ocasionó a la entidad.
Transcribo las normas de aplicación en el nuevo entorno laboral a partir del venidero año.
Retenciones salariales autorizadas por la ley: multa disciplinaria y responsabilidad material
La multa como medida disciplinaria
Artículo 149.- El empleador o la autoridad facultada, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos, los daños y perjuicios causados, las condiciones personales del trabajador, su historia laboral y su conducta actual, puede aplicar una de las medidas disciplinarias siguientes:
(…);
b) multa de hasta el importe del veinticinco por ciento del salario básico de un mes, mediante descuentos de hasta un diez por ciento del salario mensual;
(…).
Si aplicamos el porcentaje enunciado (25%) al salario seleccionado (3610 cup) como medida disciplinaria, obtendremos que el indisciplinado técnico pagará como sanción pecuniaria laboral la cuantía de 902,50 pesos cubanos, ¡cifra de respeto que debe contribuir a mejorar la disciplina de trabajo!
Por supuesto, los descuentos tendrían un monto mensual no más allá del 10% del salario, como aclara el precepto de marras; no obstante, un descuento es siempre un descuento indeseado: se colige entonces, observar la disciplina laboral para esquivarlo.
Veamos, a seguidas, la figura de la llamada responsabilidad material.
La responsabilidad material (Decreto-Ley 249 de 2007)
Así se pronuncia dicha norma cuando el trabajador daña bienes estatales de su centro laboral y su reparo corre, de entre otros modos, mediante la indemnización económica.
Artículo 10. La indemnización se hace efectiva mediante descuentos mensuales que no pueden ser inferiores al 10% ni exceder del 20% del salario mensual deducidos de este los pagos de vivienda, pensiones alimenticias y créditos bancarios u otros descuentos si los hubiere, salvo que el responsable solicite que se le realicen descuentos superiores o pagar su totalidad en un solo acto.
Por supuesto, la discreción administrativa decidirá si aplica el 10%, el 20% u otro porcentaje intermedio sobre el salario del trabajador que lesionó intereses materiales de la entidad, pero me atrevo a sostener que, con la subida de los salarios, las autoridades no se detendrán en el límite mínimo sino en el máximo u otro intermedio, alejado del primero.
Veamos.
El propio trabajador que devengaba 3610 pesos mensuales, si se le exige indemnización económica del 10%, tendrá que abonar, en su momento, mediante retenciones salariales, la cifra de 36 pesos y 10 centavos, y si es el 20%, entonces se le retendrán 72,20 pesos mensuales; con tales descuentos salariales, el trabajador responsable del daño causado tardaría varios meses en satisfacer el monto exigido.
Es prudente advertir a los lectores que con el alza de los salarios también se incrementan las cuantías mínimas para satisfacer económicamente, si es posible, el daño causado por el trabajador o trabajadora a la entidad.
Así lo dispuso la Resolución Número 40 de 25 de noviembre de 2020, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo texto reproduzco en lo pertinente:
Segundo: El empleador, con el fin de determinar que el hecho que ocasiona el daño carece de peligrosidad social por la cuantía de sus consecuencias, utiliza como cifras límites de escasa entidad, las siguientes:
23 000 pesos, para el bien dañado o extraviado; y
18 900 pesos, para la pérdida o extravío de dinero.
En otras palabras, si dichas cuantías son sobrepasadas en el daño causado por el trabajador, tal conducta se transforma en delito y su ventilación correrá por la vía penal.
De todas maneras, sea bienvenida la subida de los salarios, pero… ¡cuidado con sus retenciones que, por imperio de la ley o negligencia del trabajador, le pueden sobrevenir abruptamente!