El Decreto-Ley De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, que entrará en vigor en fecha próxima, incorpora nuevos beneficios y ratifica otros
Por: Enrique Ojito
Tomado de: escambray.cu
Hoy, en nuestro país, las mujeres lo piensan mil veces para estrenarse como madres, o para procrear más de un hijo. Con los ojos bien puestos en ese fenómeno, el Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, norma jurídica que entrará en vigor una vez publicada por la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
De modo categórico puede acentuarse que esta disposición legal corrobora que la protección de la maternidad deviene principio esgrimido por el proyecto político cubano, aseveración confirmada a la prensa por funcionarios del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).
Un escrutinio de los cuerpos normativos que han marcado las coordenadas al respecto posibilita advertir la sensibilidad con que la Revolución ha respaldado la atención a la mujer y, de manera específica, a las embarazadas; precepto defendido, ante todo, por el líder histórico Fidel Castro.
Hágase notar que la primera Ley de Seguridad Social, suscrita en 1963, reconocía y protegía a la maternidad. Alrededor de 11 años más tarde fue aprobada la primera Ley de Maternidad, que incorporó la licencia retribuida seis semanas antes del parto y 12 posteriores a este, y el receso obligatorio a las 34 semanas de gestación.
En esa trayectoria legal es necesario destacar la puesta en vigor en el 2003 del Decreto-Ley No. 234, que responsabilizó al padre, en caso del fallecimiento de la madre, con el cuidado y la atención del menor, entre otras novedades.
Hace cinco años, el Consejo de Estado les dio el visto bueno al Decreto-Ley No. 339 y al No. 340, que ratificaron la jerarquía concedida a la protección de la maternidad para las trabajadoras, ya sean del sector estatal o del no estatal.
A partir de toda la experiencia acumulada y del escenario por el que transita Cuba ahora mismo, se aprobó el Decreto-Ley De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, que encontró en la baja tasa de natalidad y en el envejecimiento poblacional dos de sus sustentos.
Al vuelo, aludimos a estadísticas manejadas por el Inass. Al cierre del 2020, Cuba notificó 4 668 nacimientos menos con respecto al 2019; en cuanto al nivel de envejecimiento poblacional, hoy en 21.7 por ciento, los expertos prevén que ascenderá al 29 por ciento para el 2030; tendencias mediadas por múltiples causales y no privativas de la nación antillana.
¿Qué nuevos beneficios traerá consigo la norma jurídica, que para algunas personas llega tardíamente? Los especialistas han remarcado, en primer lugar, la concesión de prestaciones monetarias a la madre o al padre, cuando sus hijos se encuentren enfermos, y también a otros familiares que se encarguen del cuidado del menor.
La legislación brinda la posibilidad del disfrute de la prestación social a la abuela o al abuelo, cuando estos sean trabajadores que estén al cuidado de un menor cuya madre sea estudiante.
A los beneficios mencionados se adicionan, entre otros, el tratamiento diferenciado cuando el menor requiere de atenciones especiales; en tales circunstancias, se extiende desde los tres hasta los cinco años de vida, y el padre o la madre a su cuidado pueden reinsertarse a su puesto laboral una vez finalizado ese lapso.
Dos enunciados más precisan remarcarse por su novedad: el pago del ciento por ciento del salario de la trabajadora gestante si esta poseyera un embarazo de riesgo, acreditado por certificado médico, y la eliminación del requisito de haber laborado 75 días para tener derecho al cobro de las prestaciones económicas y sociales. A partir de la entrada en vigor de la norma, solo basta poseer relación laboral con un centro de trabajo para tener derecho a estos beneficios.
No por obvias, merecen recordarse otras decisiones apuntaladas por la normativa: la garantía de la atención médica en la etapa de gravidez, las licencias pre y posnatal, así como el tratamiento especial al padre o familiar que asuma el cuidado del menor si fallece la madre, entre otras medidas ratificadas.
A estas alturas podría coincidirse con quienes defienden la opinión de que el decreto-ley constituye un instrumento de alto valor social.
Nuevos contextos exigen una mirada distinta desde lo jurídico; lo certifica la citada legislación, de incuestionable matiz inclusivo, al proteger a la madre trabajadora, independientemente de si labora en el sector estatal o no estatal; ejemplo demostrativo de que el Consejo de Estado tiene los pies bien afincados en la tierra.