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Pasaporte Corriente: Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería confirma requisitos para su expedición

La Habana, 24 ene. La Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería confirma que la legislación sobre el particular establece la expedición del Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero.

Ese es el caso de lo que lo hacen por asuntos particulares, los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados, señala una información oficial del Ministerio del Interior en su página digital.

Añade que su utilización y validez trasciende nuestras fronteras, certifica la ciudadanía, la identidad de su titular y el Estado que lo representa, lo que significa que es el documento imprescindible para obtener visas, viajar al exterior e identificarse ante las autoridades extranjeras del país donde se encuentre, transite y para el propio regreso.

Aclara que cuando se trata de menores e incapacitados mentales, si están en Cuba, deben cumplir sus requisitos ante la oficina de Trámites del Ministerio del Interior.

Uno de ellos es la presentación de la Tarjeta de Menor actualizada y también sellos de timbre por el valor del documento y la autorización de los padres o representantes legales que correspondan, formalizada ante Notario Público.

Respecto a estos últimos, advierte que no establece distinción alguna, en relación con la condición migratoria de los cubanos o la clasificación migratoria de los extranjeros, que sean padres o representantes legales de menores de 18 años de edad o incapacitados mentales.

Sin embargo, si residen en el exterior deben formalizar la solicitud ante la representación diplomática o consular u otra oficina cubana expresamente autorizada, para formular la solicitud en el modelo oficial.

Además, la Certificación de Nacimiento, Carta de Ciudadanía o una certificación, expedida por la autoridad competente, la autorización ante Notario Público de los padres o representantes legales que correspondan y la constancia de pago del arancel consular.

Indica que se admitirá, como documento de identidad válido en el territorio nacional, el pasaporte corriente de los ciudadanos cubanos que residen permanentemente en el extranjero, cuando su titular se encuentre en la nación.

Pero si uno de los padres o representante legal niegan la autorización, prosigue, entonces no procede dar curso a la solicitud de pasaporte ni expedir este documento de identidad y ciudadanía.
Solo por sentencia judicial, donde se prive de la Patria Potestad a uno de los padres, se limite su ejercicio o resulte occiso uno de ellos, la autorización del otro padre es suficiente para aprobar el trámite, explica.

Estipula que en el caso de que deseen revocar la solicitud o la posesión del pasaporte corriente del menor de 18 años de edad o incapacitado mental, se debe proceder de igual forma en cuanto al documento notarial requerido.

Puntualiza que los documentos notariales de autorización no requieren prórroga o ratificación. (Fuente: ACN)

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