sábado, noviembre 16El Sonido de la Comunidad

Principios enaltecedores del nuevo Código de Trabajo

El Código de Trabajo constituye una brújula de orientación a empleadores, trabajadores, sindicalistas, órganos prejudiciales en la solución de conflictos y del sistema judicial

El Código del Trabajo manifiesta en su articulado el derecho de los trabajadores y sus familias a recibir la protección de la seguridad social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Es muy común en la cotidianeidad del vivir escuchar frases ciudadanas como estas: ¡eso va contra mis principios! ¡es una ofensa a mis principios!, y otras por el estilo, en franca alusión al pundonor personal, afrentado por el interlocutor.

El derecho, como expresión clasista, también se empina sobre principios políticos, morales y técnicos, todos los cuales convalidan el sistema de derecho al pertenecen, pero… ¿qué es un principio de derecho?  

Un principio en derecho, me atrevo a describirlo, a pesar de la juiciosa advertencia formulada por Celso, ilustre jurista de la antigüedad romana, quien sentenció que cualquier definición en derecho es peligrosa, la enfrento y digo que: el principio en derecho es un axioma, una máxima o una regla que, revestida de sensatez, intenta llenar un vacío en sus fuentes formales, vale decir, en el acto normativo engendrador de normas de comportamiento social obligatorias, del propio ordenamiento jurídico de un Estado.

Un concepto más alambicado sobre el tema, sostiene que los principios son parámetros éticos de carácter universal, dirigidos a trazar rutas en la vida social: ¡a él me afilio! 

El derecho positivo cubano (o escrito) también es prolijo en principios: prácticamente, no existe norma jurídica de alto rango, vale decir, leyes (o códigos) y decretos leyes, promulgados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o su Consejo de Estado, después de aprobada la vigente Constitución de la República de 10 de abril de 2019, en cuyos textos  no alinen principios cardinales, insuflando espíritu y cuerpo a tales normas; solo cito, para no abrumar, los siguientes: Ley de los Tribunales de Justicia (2021), Decreto ley 31 de Bienestar Animal (2021), Código de Procesos (2021), Código Penal (2022) y Código de las Familias (2022).

En sobrepeso puede calificarse la heterogeneidad de principios de derecho manifiestos en el ordenamiento jurídico nacional, en razón de su diversidad en número y naturaleza normativa; no obstante, cual ramillete de flores atenazadas, cada una de las espigas legales guarda identidad con sus congéneres, gracias al lazo anular que les ciñe. 

El primer anillo circundante de tales espigas normativas es la Constitución de 2019: todo el haz jurídico brota del texto supremo, sustrato que les alimenta y, a su vez, a este, complementa.

El segundo anillo envolvente es el rango jerárquico de estas disposiciones legales, subordinadas a la Ley Fundamental del país, enunciado expresamente en varias, pero sobrentendido en otras. 

Un tercer anillo contentivo es el acatamiento de lo dispuesto en cada una de ellas, exigido a todos los cubanos y cubanas, personas naturales y jurídicas, dentro de su ámbito de aplicación, so pena de acciones punitivas, atendiendo a su mayor o menor lesividad, provocada por sus contraventores.

Finalmente, aunque no significa que sea la última consideración coherente de sumisión legal, todo el haz normativo reseñado propende al sostenimiento de una sociedad socialista consciente, educada y participativa, encaminada al cumplimiento del pensamiento martiano de rendir culto a la dignidad plena del hombre.

El nuevo Código de Trabajo, todavía en ciernes (2024), hijo de esta época constitucional, se apega a lo pautado más arriba, a diferencia del todavía vigente, promulgado bajo la permanencia de la Constitución de 1976, más rígida en estas proyecciones normativas.

¡Abramos pues, un parangón entre unos y otros principios, cuyos escaños sobresalen en el viejo texto laboral o en el por advenir al ámbito jurídico nacional!

En primer lugar, la reproducción textual de tales principios; luego, las observaciones congruentes.

Código de Trabajo (Ley Número 116 de 20 de diciembre de 2013)

Artículo 2. Los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo son:

a) el trabajo es un derecho y un deber social del ciudadano y los ingresos que por él se obtienen son la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades personales y familiares;

b) igualdad en el trabajo; todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana.

c) igualdad en el salario; el trabajo se remunera sin discriminación de ningún tipo en correspondencia con los productos y servicios que genera, su calidad y el tiempo real trabajado, donde debe regir el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo. El Estado, atendiendo al desarrollo económico-social alcanzado, establece el salario mínimo en el país;

d) prohibición del trabajo infantil y la protección especial a los jóvenes en edades comprendidas entre quince y dieciocho años de edad, que se incorporan al trabajo, con el fin de garantizar su desarrollo integral;

e) el derecho de los trabajadores a la capacitación y superación, en las condiciones específicas que establece la legislación;

f) el derecho de los trabajadores al descanso diario, semanal y de las vacaciones anuales pagadas;

g) el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo, mediante la adopción de medidas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

h) el derecho de los trabajadores y sus familias a recibir la protección de la seguridad social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;

i) los derechos de trabajo y de seguridad social que se confieren a la trabajadora, para proteger su maternidad y facilitar su atención médica, el descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos menores;

j) el derecho de los trabajadores a asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos que aprueban democráticamente; y actúan con apego a la ley.

k) el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes, para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social consagrados en la legislación.

Los anteriores principios muestran una vocación de apego al sustrato ideológico del sistema de producción socialista, donde fueron prohijados, pero desestiman el rigor técnico para su consumación.  

De este modo, para la Ley 116 de 2013, Código de Trabajo, los principios del derecho de trabajo plasmados en su letra, no son lineamientos o vías directrices que invistan esta rama del ordenamiento jurídico cubano, sino mera transferencia de los derechos constitucionales de los trabajadores al ámbito del derecho laboral, por cuyas garantías claman.

De tal manera, en siete de dichos principios, declarados en los incisos a), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 2, se enuncia el derecho de los trabajadores a tales perfiles tuitivos laborales y de seguridad social; en tanto, los incisos b), c) y d) conminan a la observación de sus enunciados, pero tantos unos como otros, desconocen los principios de derecho de trabajo admitidos universalmente por su doctrina contemporánea, respaldados, en cierta medida, por las convenciones internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.    

Anteproyecto de Código de Trabajo (2024)

Artículo 10. Principios. La aplicación e interpretación del presente Código y las disposiciones normativas complementarias, se rige por principios que son de obligatorio cumplimiento por las personas trabajadoras y los empleadores, y son los siguientes:

a) Irrenunciabilidad de los derechos de trabajo. La persona trabajadora en ningún caso puede privarse de forma voluntaria de la protección y de los derechos del trabajo y la seguridad social que la Constitución de la de Cuba y este Código confieren a su favor; se consideran nulos los actos de dejación de derechos en los que hayan intervenido amenazas, presión, error, vicios en el consentimiento que lleven a las personas a hacer dejación de sus derechos de trabajo.

b) Progresividad de los derechos del trabajo. Los derechos del trabajo en su realización, deben incrementarse de forma sistemática en su alcance y dimensión, en correspondencia con el contexto y condiciones económicas y sociales, tanto por el Estado, a través de la puesta en vigor de nuevas normativas, como mediante la negociación y concertación de los convenios colectivos de trabajo y contratos de trabajo; las modificaciones de las disposiciones normativas que impliquen la disminución o pérdida de un derecho del trabajo previamente reconocido, se consideran nulas y se tienen por no realizadas, salvo cuando resulten inobjetables por razones de interés público o social.

c) Principio protectorio. Equipara las facultades del empleador con la regulación y realización de derechos y garantías laborales otorgados a la persona trabajadora para proteger su dignidad; este principio se manifiesta través de la realización de sus tres reglas:

1. en caso de la existencia de dos o más interpretaciones de una norma, se aplica la que resulte más beneficiosa a la persona trabajadora;

2. en caso de existencia de dos disposiciones normativas de igual rango contradictorias entre sí, se prefiere aquella que más beneficie a la persona trabajadora, y;

3. condición más beneficiosa, cuando una situación anterior es más beneficiosa para la persona trabajadora, se le debe respetar; la modificación del contrato debe ser para ampliar y no para disminuir los derechos inicialmente pactados.

d) Estabilidad laboral. Protege el carácter indeterminado de la relación de trabajo y la seguridad jurídica de la persona trabajadora en el disfrute de sus derechos; la relación de trabajo por tiempo determinado está sujeta a las causas previstas en este Código.

e) Protección mínima: Los derechos y las garantías establecidos en este Código, no pueden ser disminuidos por el contrato individual de trabajo o el convenio colectivo de trabajo suscrito por las partes.

f) Igualdad y no discriminación. Toda persona disfruta de igualdad de oportunidades laborales y un trato justo en el trabajo, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, y cualquier otra condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva a la dignidad humana; el empleador tiene la obligación de adaptar los entornos laborales a las necesidades de las personas en situación de discapacidad y promover su inclusión laboral.

g) Igualdad de remuneración. Las personas trabajadoras reciben igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de ningún tipo, se dispone la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y la promoción de la igualdad de género.

h) Participación colectiva. Se concreta en la responsabilidad individual, colectiva, directa e indirecta por las personas trabajadoras, las organizaciones sindicales y empleadores, en los procesos de planificación, regulación, gestión y control en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.

i) Actuación colectiva. Rige y ordena el proceso de concertación de la relación colectiva de trabajo, en virtud de la cual las personas trabajadoras, las organizaciones sindicales y los empleadores, atendiendo al sector, rama o actividad profesional, ejercitan sus funciones con obediencia a la ley.

Sin demeritar su origen clasista socialista, los principios enarbolados por el Anteproyecto del Código de Trabajo, abrazan la tecnicidad admitida universalmente en la declaración de sus principios sobre el derecho de trabajo.

He aquí, algunos tratadistas latinoamericanos del derecho de trabajo, un venezolano y un español, y sus aseveraciones coincidentes al respecto, en par de sus principios.

Los tratadistas Rafael Alfonzo-Guzmán[1] y Gonzalo Diéguez, admiten de consuno, el principio pro operario, vale decir, a favor del obrero, cuya esencia es aplicar, en caso de conflictos, la norma más favorable al trabajador, de acuerdo con su interpretación; en esta situación, debe elegirse la más favorable a aquel. Se manifiesta en el inciso c) del transcrito artículo 10 del Anteproyecto.  

Tambien coinciden ambos tratadistas en el principio de la                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               irrenunciabilidad de los derechos, favorables al trabajador, consagrados en el Código de Trabajo: ¡principio preclaro establecido en el inciso a) de dicho artículo.

Para Gonzalo Diéguez[2], por su parte, un principio esencial del derecho de trabajo es el del respeto a los mínimos basado en el supuesto de que ninguna norma laboral puede ser vulnerada por otra de rango superior, si la norma de rango inferior ha introducido mejoras en dichos mínimos. Este principio se vislumbra en el inciso e) del susodicho artículo 10 del Anteproyecto de Código de Trabajo.

También, para el tratadista hispano, el principio de la condición más beneficiosa adquirida, debe ser preservada y observacda por el propio trabajador, cuando pondera qué le resultará más favorable en sus condiciones de trabajo: si la nueva norma o su excepción por otra, que estima más beneficiosa; su espíritu es apreciado en el principio protectorio delineado en el inciso c) del propio artículo 10. 

De lo anteriorse colige que los principios contemplados en el Anteproyecto de Código de Trabajo, devendrán, una vez promulgada la ley, en directrices generales del derecho de trabajo cubano, brújula de orientación a empleadores, trabajadores, sindicalistas, órganos prejudiciales en la solución de conflictos y  del sistema judicial; y una vez admitidos como tales, diferenciados del resto de los derechos de los ciudadanos cubanos, reseñados en el texto constitucional de 2019.      

¡Menudas situaciones de trabajo a solventar entre empleadores, sus trabajadores y sindicalistas, amén de las autoridades dirimentes de conflictos de trabajo, ante las novedades de los principios del venidero Código de Trabajo!  Solo el estudio concienzudo del nuevo texto legal y la cabal interpretación de sus principios y preceptos, por todos los involucrados, salvarán el colosal obstáculo jurídico, advenido con la nueva ley.


[1] Alfonzo-Guzmán, Rafael: Didáctica del Derecho del Trabajo. Estudio analítico del Código de Trabajo, Universidad Central de Venezuela, Imprenta Universitaria, Caracas, 1981.

[2] Diéguez, Gonzalo: Lecciones de Derecho del Trabajo; Cuarta edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid, 1955.

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