viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad

Proteger es no maltratar

Mensualmente en Sancti Spíritus se tramitan más de una veintena de quejas de los consumidores, que en su mayoría responden a alguna insatisfacción y maltratos sobre productos y servicios

Con la sabiduría que le conceden los años, un viejo bodeguero ya jubilado siempre repite una verdad de Perogrullo: desde el momento que existe una oficina para proteger a los consumidores es porque se sabe que los maltratan y se violan sus derechos, consciente o inconscientemente, sin que medie ninguna medida jurídica contra quien agrede.

Y es que, más allá de reglamentos propios de entidades y organismos y de principios generales contenidos en la Constitución y los códigos Civil y Penal, en Cuba no existe una ley que regule la protección al consumidor, ni tampoco una política que paute las estrategias en este ámbito.

Luego de contar con una Ley de Protección al Consumidor, en fecha tan temprana como enero de 1960, y tras la implementación posterior de disímiles disposiciones, Cuba llegó a los años 2000 sin una legislación actualizada sobre el tema, de modo que cada organismo o entidad había desarrollado reglamentos propios, pero no existía una normativa que unificara los modos de hacer.

Ante esta dispersión legislativa y debido a la tendencia creciente de las violaciones de los derechos de los consumidores, el Ministerio del Comercio Interior (Mincin) aprobó la Resolución No. 54 del 2018, que plasma las indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno.

Solo que hasta hoy dicha medida no ha resuelto, por sí sola, las irregularidades, sea cual sea su naturaleza.

De acuerdo con Zoraida Díaz Denis, técnica de Atención a la Población en el Grupo Empresarial de Comercio, mensualmente en Sancti Spíritus se tramitan más de una veintena de quejas de los consumidores, que en su mayoría responden a alguna insatisfacción sobre productos y servicios.

“Cuando se habla de proteger a la población, uno de las mayores insatisfacciones es cuando no se cumple, por diferentes razones, con las entregas de alimentos para niños con enfermedades crónicas, un asunto muy sensible y delicado que se ha tramitado a todas las instancias, incluido el nivel nacional”.

De igual modo, sobran las inquietudes por el incumplimiento de los ciclos planificados para los surtidos de la canasta familiar normada, mientras que ya fuera del ámbito de las bodegas las quejas versan sobre la calidad de algunos servicios, sobre todo en lo concerniente al peso de las mercancías y el maltrato de los vendedores, así como las violaciones de los precios.

Hay de todo en torno al tema, y es que la protección al consumidor también está relacionada con la calidad de la atención. Se maltrata a las personas cuando en las tiendas que expenden productos en MLC sales con los productos en las manos porque dicen que no hay jabitas; también lo hacen si no ponen los precios en las tablillas, o faltan onzas en la mercancía, o se hace necesario esperar horas para pagar en la caja porque se extendió el horario de almuerzo, o niegan un comprobante de venta.

Amén de que exista una resolución, la desprotección al consumidor va más allá de las cercas de los establecimientos de Comercio como entidad, ya que existen otras figuras dentro del mercado como las mipymes y los cuentapropistas, trabajadores de cafeterías y restaurantes que también lastiman cuando no aceptan billetes pequeños o transferencia, algo que también viola lo establecido en ese sentido. En fin, que sobra de todo en la viña del señor.

En todo ello hay de parte y parte ya que, si las personas saben que se violan sus derechos, deben también reclamarlos, pues existen los mecanismos para ello:Las asambleas de rendición de cuentas del delegado del Poder Popular de la circunscripción o la atención en privado por este delegado, la Fiscalía General de la República y las Consultarías Legales, que atienden las quejas y emiten consultas a los ciudadanos. También, los Consejos de la Administración Municipal y el Gobierno Provincial, así como las empresas enclavadas en los diferentes territorios donde funcionan los departamentos de Atención a la Población.

Similar función tienen las oficinas del Partido Comunista de Cuba creadas para ese fin, así como los medios de comunicación, que son otra vía empleada por el pueblo para emitir sus quejas.

No se debe olvidar que el consumidor tiene derechos establecidos por las entidades pertenecientes al comercio minorista y pautados dentro de la Resolución No. 54, entre ellos satisfacer sus necesidades con un adecuado y oportuno abastecimiento de bienes de primera necesidad, con especial atención a los grupos vulnerables; contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados cuando corresponda, además de disponer de vías y mecanismos para tramitar cualquier insatisfacción, reclamación, conflictos entre consumidores y proveedores por daños, tanto por la vía administrativa como judicial; y que se le dispense un trato amable, transparente, no discriminatorio ni abusivo en relación con las condiciones de calidad, cantidad, precio, peso, volumen y medida de los productos  de cualquier naturaleza que se adquieran.

De igual modo, debe recibir la factura o comprobante de venta, así como la entrega completa del vuelto, incluyendo la moneda fraccionaria; comprobar el peso del producto adquirido en el área destinada al respecto y que se muestren en un lugar visible los precios de los productos y servicios.

Resulta pertinente y urgente que las personas se sientan protegidas ante el actuar negligente de una administración y sean remunerados por los daños infligidos.

A los problemas objetivos derivados del bloqueo, a la improductividad empresarial y la desidia de muchos se unen factores que dependen de decisiones humanas, que a la vista de todos violan leyes y resoluciones en detrimento de los consumidores, a veces con poco en el bolsillo, pero mucho que decir en materia de agravios en mostradores y tarimas.

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