viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad

¿Puede presumirse que la persona ausente ha fallecido?

En el ordenamiento jurídico cubano (¡y en muchos otros!) puede tomarse como presunción de muerte de una persona, tras su inesperada desaparición y desencadenar toda una serie de acontecimientos sociales.

La persona natural como un individuo de derecho, a quien el ordenamiento jurídico otorga capacidad para ser sujeto de derechos, pero también de obligaciones.

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

La palabra ausencia proviene del latín absentia, nombre derivado del participio absens, absentis (ausente) del verbo abesse, compuesto de esse (ser, estar) antepuesto el prefijo ab (alejamiento, separación). Con tal prosapia etimológica, abesse significa estar lejos y absentia la condición o cualidad del que está lejos.

Por otra parte, la palabra «presencia», antónimo de la anterior, desciende del latín presentia, cuyo significado es «cualidad del que está adelante». Sus componentes léxicos son: el prefijo prae (adelante), esse (estar), nt (agente), más el sufijo ia (cualidad).

De tal suerte, aunque antagónicas, se emparientan en sus ancestros etimológicos latinos y, consecuentemente, generan peculiares connotaciones jurídicas, como veremos a seguidas; pero antes, un regodeo histórico y literario sobre la ausencia y su presunción de muerte.

Proverbialmente es definida la persona natural (¡usted y yo!) como un individuo de derecho, a quien el ordenamiento jurídico otorga capacidad para ser sujeto de derechos, pero también de obligaciones.

¡Curioso origen etimológico y cultural el de la voz persona! Proviene de la locución latina per sonare, cuya significación es “sonar a través”, en razón de las máscaras que usaban los actores (¡hombres todos!) del teatro griego y romano, tanto para ampliar la voz como para caracterizar a los distintos personajes encarnados. Luego, el término se identificó con la designación machista de “hombre”, a manera de juego poético, cuya interpretación recayó   en el género masculino como único actor en el teatro de la vida.

¡Pesada carga machista que todavía pervive en muchas latitudes!

Así las cosas, echemos un recuento a célebres ausencias, literarias e históricas, las primeras recreadas en mentes de escritores, pero en ninguna de ellas, consumada la muerte de sus protagonistas, por el contrario, redivivos clamando por sus derechos matrimoniales y patrimoniales.

El homérico personaje Odiseo, héroe aqueo, vencedor de Troya gracias a su ardid del caballo de madera, tardó veinte años en regresar a su patria, según nos cuenta el aeda, la isla de Ítaca, donde le aguardaban su fiel esposa Penélope y su hijo Telémaco, aquella asediada por los pretendientes a la sucesión monárquica, en tanto tejía su manto infinito.

Suceso histórico probado, fue el naufragio de los marinos Alexander Selkirk (escocés) y Pedro Serrano (español), quienes vivieron en sendas islas desiertas hasta que, para su fortuna, fueron rescatados, el primero en 1709, luego de 4 años en solitario, en tanto el segundo, en 1534, tras 8 años, Estos náufragos inspiraron al escritor inglés Daniel Defoe a escribir su célebre novela Robinson Crusoe (1719), cuyo argumento recrea las aventuras de uno ficticio durante sus 28 años de aislamiento. Cierto o no, basta imaginar las sorpresas que provocarían, entre amigos y familiares, el regreso de todos aquellos a sus hogares.

Algo por el estilo, pero más cercano en el tiempo, es la novela del ilustre dramaturgo italiano Luigi Pirandello, Premio Nobel de Literatura en 1934, intitulada El difunto Matías Pascal, en la que se narra lahistoria de un hombre, de ocupación bibliotecario y marido frustrado, que se hace pasar por muerto para poder así rehacer su vida y cuyo desenlace es el regreso a su familia para continuar viviendo marginado, con una existencia aún más triste que la anterior.

Finalmente, por insólito que parezca, rememoremos la ausencia del soldado japonés HiroOnoda, enviado el 26 de diciembre de 1944 a la Isla de Lubang en Filipinas, durante la Segunda Guerra Mundial. La misión de Onoda fue la de crear una guerrilla contra los soldados norteamericanos, que invadirían la isla. El 9 de marzo de 1974, casi treinta años después de finalizada a contienda bélica en el Pacífico, un soldado japonés, oculto en plena jungla, seguía luchando por el honor de su país: ¡HiroOnoda!

De vuelta en Japón, creó una escuela de supervivencia donde enseñó técnicas como las que él había utilizado durante tres décadas para sobrevivir en lugares inhóspitos y solitarios.

Con 91 años, en 2014, falleció Onoda, el soldado japonés que se rindió 30 años después de que lo hiciera su país.

Así pues, personajes reales o literarios, como Odiseo, Alexander Selkirk, Pedro Serrano, Robinson Crusoe, Matías Pascal y Onoda, regresaron a sus hogares con sus cabezas inhiestas o bajas, a enfrentar en sus ámbitos familiares y sociales, el acontecer contextualizador que se habían perdido y a reacomodar sus vidas a las nuevas circunstancias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de su época de procedencia.

Y los cubanos… ¿se ausentan y se presumen muertos? ¿Qué dice nuestro ordenamiento legal al respecto?

Bien sabemos las causas que han provocado la desaparición de cubanas y cubanos, por diversas razones, en los últimos años, que no es del caso exponer en esta digresión; concentrémonos en sus disposiciones legales de salvaguarda. Ellas son el Código Civil, el Código de las Familias (texto legal que de por sí, contextualizó al Civil, amén de sus propias disposiciones en este orden), la Ley de Seguridad Social y su Reglamento y el Código de Procesos, todas normas jurídicas de elevado rango regulador en el rubro que nos interesa, las que, atenazadas, apuntan en esta dirección social.

¡Bien!, entrando en materia, echémosle un vistazo al maltrecho Código Civil, todavía vigente (1987) y en lontananza su modificación total.  

En su artículo 26 nos caracteriza la fatalidad biológica de las personas naturales: ¡tú y yo!

Artículo 26.1. La determinación de la muerte de la persona natural y su certificación se hace por el personal facultativo autorizado, conforme a las regulaciones establecidas por el organismo competente.

2.La identificación del cadáver se practica por los medios de prueba establecidos en la ley.

3. La desaparición de una persona cuya muerte no pueda ser acreditada, se rige por las disposiciones relativas a la ausencia y la presunción de muerte.

En otras palabras, si no se halla el cadáver de la persona, estamos en el umbral de su ausencia y de la presunción de su muerte.

Los artículos subsiguientes, apegados al tema, nos dilucidan la ausencia y la presunción de muerte de las personas naturales y, al efecto, establecen reglas:

Artículo 33.1. La persona natural que haya desaparecido de su domicilio sin tenerse indicios de su paradero durante más de un año, puede ser declarada ausente.

2. El declarado ausente es representado por su cónyuge o pareja de hecho afectiva y, a falta de estos, por un hijo mayor de edad, padre, abuelo, hermano, hijo o padre afín, y si son varios los parientes del mismo grado y no hay acuerdo entre ellos por el que, entre estos, designe el tribunal. Excepcionalmente, y cuando existan razones que lo aconsejen, el tribunal puede designar personas distintas de las relacionadas anteriormente.

3. La ausencia es declarada judicialmente a instancia de parte interesada o del fiscal.

Artículo 34.1. Si transcurren tres años sin tenerse noticias del desaparecido, éste puede ser declarado presuntamente muerto, haya sido declarado ausente o no.

2. La declaración judicial de presunción de muerte se hace a instancia de parte interesada o del fiscal.

Artículo 35.1. La persona que haya desaparecido al producirse un desastre aéreo, marítimo o terrestre u otra calamidad pública o accidente, puede ser declarada presuntamente muerta después del transcurso de seis meses de ocurrido el referido acontecimiento.

2. Si la desaparición hubiere ocurrido en operaciones militares, el término se extenderá a un año.

Artículo 36.1. Declarada la presunción de muerte queda expedito para los interesados el ejercicio de los mismos derechos que les hubieran correspondido de ser la muerte acreditada por certificación médica.

2. Los efectos de la declaración se retrotraen a momento en que se produjo el acontecimiento que hizo presumir la muerte o se tuvieron las últimas noticias del desaparecido.

He aquí las primeras conclusiones parciales de la ausencia y la presunción de muerte:

Primera: la declaración de ausente solo puede promoverse ante un órgano jurisdiccional, después de un año de desaparecida la persona.

Segunda: si han transcurridos tres años sin tener noticias del desaparecido, el interesado puede solicitar la declaración judicial de la presunción de muerte del cónyuge o de su familiar.  

Tercera: declarada judicialmente la presunción de muerte del desaparecido (o desaparecida), los interesados pueden promover cuanta diligencia resulte procedente para determinar sus derechos familiares, sucesorios y sociales.

Recorramos varias alternativas legales de aplicación cuando ha sido declarada judicialmente la muerte del desaparecido.

Postura de la Ley de Seguridad Social:

Artículo 70. La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión (…).

Artículo 71. En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte. El Reglamento de la presente Ley establece el procedimiento.

Reglamento (2009) de la Ley de Seguridad Social

Artículo 145: La desaparición de personas como consecuencia de desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, se acredita mediante certificación expedida por el Presidente del Consejo de Defensa Provincial o del Municipio Especial Isla de la Juventud, la administración de la entidad o el mando militar, según corresponda, por la naturaleza y características de la contingencia, la que surte efecto, únicamente, para el trámite de las pensiones por causa de muerte.

Artículo 146: Las pensiones por causa de muerte otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tienen carácter provisional y se convierten en definitivas una vez decursados los términos establecidos por el Código Civil para declarar la presunción de muerte.

Desde el ángulo del Código de las Familias:

Artículo 268. Causas de extinción del matrimonio.El vínculo matrimonial se extingue:

a) Por fallecimiento de cualquiera de los cónyuges;

b) por la declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges; o

c) por divorcio.

Artículo 270. Momento a partir del cual se extingue el matrimonio.La declaración judicial de presunción de muerte de uno de los cónyuges extingue el matrimonio desde el momento en que se produjo el acontecimiento que hizo presumir la muerte o se tuvieron las últimas noticias del desaparecido, con los efectos que se establecen en el Código Civil.

Y finalmente, desde el ámbito procesal del Código de Procesos:

Artículo 24. El Tribunal Municipal Popular conoce:

1. En materia civil, de:

(…);

k) los procesos sucesorios y otros que se deriven de la muerte;

(…).

Artículo 34. Fuera de los casos de sumisión expresa o tácita, la competencia para conocer de los asuntos civiles y de familia por razón del lugar se determina de acuerdo con las reglas siguientes:

(…);

h) en las declaraciones de ausencia o de presunción de muerte, es competente el tribunal del último domicilio del ausente o el desaparecido;

(…).

Artículo 609.1. Corresponden a la jurisdicción voluntaria los procedimientos que tienen por objeto hacer constar:

(…);

c) la ausencia de la persona natural;

d) (…);

e) la presunción de muerte;

(…).

Artículo 610. El fiscal y cualquier persona que demuestre un interés legítimo en el asunto, a juicio del tribunal, puede promover un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Artículo 611. Los hechos declarados se presumen ciertos y los actos que se autoricen, eficaces, mientras no se pruebe lo contrario en la vía correspondiente.

Artículo 613.1. Admitida la promoción y previo traslado al fiscal, se convoca a una audiencia a los fines de conocer el parecer de las personas indicadas en el artículo anterior y del fiscal. (…).

Artículo 616. En los expedientes sobre declaración de ausencia, el tribunal pide al Ministerio del Interior que informe los antecedentes que existen sobre el paradero probable de la persona presuntamente ausente, a fin de que, en defecto de esto, se practiquen las diligencias de investigación necesarias.

Artículo 617.1. Concluida la práctica de las diligencias a las que se refiere este título, se confiere traslado de las actuaciones al fiscal para que dictamine en el plazo de diez días.

2. Recibido el dictamen del fiscal, el tribunal resuelve mediante auto, en un plazo que no exceda de diez días.

He aquí otras conclusiones parciales sobre los efectos legales de la declaración presunta de muerte del desaparecido:

Primera: si tenía la condición de trabajador o trabajadora, los familiares con derecho a pensión podrán reclamarla al amparo de la seguridad social.

Segunda: si era casado o casada, el cónyuge sobreviviente deviene en viudo o viuda.

Tercera: se abre la vía sucesoria a sus familiares sobre el patrimonio (bienes) del declarado judicialmente muerto, tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada.

Cuarta: corresponde al sistema de tribunales cubanos la declaración de ausente y de presunción de muerte de la persona desaparecida.

¡Y hete aquí ahora que nuestros célebres ausentes, vale decir, Odiseo, Alexander Selkirk, Pedro Serrano, Robinson Crusoe, Matías Pascal y Onoda reaparecen en sus lugares de residencia!

Si aquellos desaparecidos, ahora “aparecidos”, fueran ciudadanos cubanos de nuestro tiempo, resultarían de aplicación los preceptos siguientes, en varias de sus aristas legales.

Proyección regulatoria del Código Civil

Artículo 37. Si el declarado ausente o presuntamente muerto se presenta o se prueba su existencia, el tribunal anula la declaración de ausencia o presunción de muerte y dispone que, salvo los casos de excepción que establece la ley, se le restituya en todos sus derechos, y recobre sus bienes en el estado en que se encuentren y el precio de los enajenados o los adquiridos con él, pero no podrá reclamar frutos.

Artículo110.1. La protección de los derechos derivados de relaciones jurídicas civiles se realiza por medio de los tribunales y, en los casos en que así esté dispuesto, por vía administrativa. (…).

Artículo 111. La protección de los derechos civiles comprende, fundamentalmente:

(…);

ch) la extinción o la modificación de la relación jurídica;

(…).

Consideración del Código de Procesos

Artículo 2.1. Toda persona puede acudir ante los tribunales para reclamar la tutela de sus derechos u oponerse a las pretensiones promovidas en su contra, para lo cual participa en el proceso y ejerce los actos concernientes a la defensa de su posición procesal, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código.

2. La protección de este derecho comprende la obtención de un pronunciamiento judicial sobre el fondo de lo pretendido, siempre que sea posible, y la ejecución de lo dispuesto por el tribunal.

Artículo 8. Los tribunales tienen el deber inexcusable de resolver todos los casos que se sometan a su conocimiento.

Artículo 11. El tribunal adopta las medidas necesarias para lograr una impartición de justicia pronta y efectiva; a ese fin, vela por la economía en la realización del proceso.

Artículo 16. Los tribunales cubanos tienen jurisdicción exclusiva cuando el objeto del proceso se refiera a:

a) (…);

b) la validez o nulidad de las inscripciones realizadas en registros cubanos;

c) (…).

Artículo 19. Corresponde a los tribunales, en materia civil, conocer de:

a) Los conflictos de esa naturaleza que se susciten entre las personas, sean estas naturales o jurídicas;

b) los procesos sucesorios y otros que se deriven de la muerte;

c) los asuntos de jurisdicción voluntaria de naturaleza civil.

Artículo 20. En materia de familia, corresponde a los tribunales conocer de las demandas y los asuntos de jurisdicción voluntaria que se susciten por la aplicación de la legislación familiar.

Artículo 24. El Tribunal Municipal Popular conoce:

1. En materia civil, de:

a) (…);

(…);

i) las demandas sobre el estado civil de las personas;

(…);

l) los asuntos de jurisdicción voluntaria de naturaleza civil;

(…):

2. En materia de familia, de las demandas y los asuntos de jurisdicción voluntaria que se susciten por la aplicación de la legislación familiar.

Artículo 520.1. De las materias civil y familiar, se tramitan por el proceso ordinario:

  1. (…);

b) (…);

c) las demandas referidas a la declaración de nulidad del matrimonio;

d) las demandas sobre el estado civil de las personas;

(…);

f) los conflictos que se susciten por la aplicación de la legislación familiar, (…);

 (…);

n) las demandas para la decisión de las cuales la ley no establezca otro procedimiento.

Artículo 619.1. El tribunal puede modificar o variar las resoluciones que dicte en los expedientes de jurisdicción voluntaria, por los trámites del proceso de conocimiento que corresponda.

2. (…).

Desde el ángulo del Código de las Familias

Artículo 271. Efectos de la aparición de la persona presuntamente muerta.

1. Si la persona declarada presuntamente muerta aparece o existe prueba de su existencia una vez anulada la declaración judicial de presunción de muerte por el tribunal, el matrimonio extinguido por esta causa adquiere eficacia, siempre que el cónyuge presente no hubiera formalizado nuevo matrimonio.

2. Si el cónyuge presente ha formalizado nuevo matrimonio, este mantiene su eficacia y el estado conyugal de la persona aparecida es divorciado, con sus efectos propios.

3. Si uno o ambos cónyuges no desean mantener el vínculo matrimonial, debe proce­derse a su disolución a través del proceso de divorcio.

Terceras conclusiones parciales del tema:

Primera: el interesado promoverá la anulación de la declaración judicial de presunción de muerte del desaparecido, ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Segunda: a seguidas, en proceso ordinario ante el tribunal competente, reclamará los derechos familiares, patrimoniales y civiles que asistan al “resucitado”; todo ello bajo la tutela judicial del Código de Procesos.  

Tercera: anulada la declaración de presunción de muerte, ciertos derechos adquiridos por otra persona, al amparo de la presunción, pueden sufrir modificación o extinción (pensión por viudedad, posesión de ciertos bienes, etc.).

Finalmente, retomo el estribillo de que ausencia quiere decir olvido, razón para no ausentarnos del ámbito doméstico y lugareño, salvo fuerza mayor, donde nos atenazan fuertes vínculos afectivos y familiares, pero doquiera que nos sorprenda la muerte, rememoremos la paremia cervantina (pronunciada por don Quijote) que cuando se acaba la vida, a todos les quita la muerte la ropa que los diferenciaban, y quedan iguales en la sepultura. ¡Profunda verdad como conclusión final, tanto en la presunción de muerte como en la certificada por galeno de asistencia!

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