viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad
Shadow

¿Qué es el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros?

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

Voz muy común en nuestro diario hablar es el término “comité” (del latín comitas, pulido, cortés, selecto), muy escuchado cuando los ciudadanos conversan sobre el comité de defensa de la cuadra, el comité militar municipal o el comité de expertos del centro de trabajo, entre otros tantos; por su parte, el término “ejecutivo” proviene del francés executer, vale decir, llevar adelante, acometer la acción o mejor, ejecutarla; así pues, la conjunción de ambos vocablos nos permite inteligir que un comité ejecutivo es un equipo integrado por varias personas, seleccionadas por sus cualidades individuales, y cuyo fin es llevar adelante el propósito perseguido por aquel: así es, ni más ni menos el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, un órgano estatal, a disposición del Gobierno nacional, con funciones administrativas y ejecutivas amplísimas, a escalas de todo el territorio cubano.

Así es definido en el artículo 46 de la vigente Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros de la República de Cuba:

El Comité Ejecutivo es un órgano colegiado integrado por el Primer Ministro, que lo dirige, los viceprimeros ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República. (…).

Por su parte, el texto constitucional cubano, en su artículo 135 perfila sus atribuciones:

El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

Entonces, resulta pertinente echarle un vistazo comentado a las disposiciones constitucionales y legales promulgadas en torno al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros cubano, para ganar en claridad sobre su composición y funciones.

De la Constitución de la República

Artículo 135. El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

Artículo 144. Corresponde al Primer Ministro:

(…);

c) convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;

(…);

i) adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;

(…);

k) firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República;

(…).

De la Ley Número 134 de 28 de octubre de 2020, De Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros:

Artículo 46. El Comité Ejecutivo es el órgano que puede decidir sobre las cuestiones

atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

Pero, ¿cuáles son esas atribuciones conferidas al Consejo de Ministros que puede asumir su Comité Ejecutivo? Aquí van en apretado manojo.

Son atribuciones del Consejo de Ministros (artículo 13 de la Ley), asumidas pertinentemente por su Comité Ejecutivo, entre muchas otras, las siguientes: cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes; organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular; proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución; dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera; implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal; elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda; dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales; aprobar o autorizar las modalidades de inversión extranjera que le correspondan; revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento, etc., etc.

Artículo 47.1. El Comité Ejecutivo es un órgano colegiado integrado por el Primer Ministro, que lo dirige, los viceprimeros ministros, el Secretario y otros miembros del

Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República.

2. El Secretario del Consejo de Ministros es a su vez el Secretario del Comité Ejecutivo.

Artículo 53.1. El Comité Ejecutivo decide en sus reuniones sobre los asuntos de su

competencia.

2. Cuando la naturaleza del asunto lo permita puede someterse a decisión por consulta individual a sus miembros, para lo cual rige lo establecido al efecto en esta Ley en relación con el Consejo de Ministros.

Artículo 54. Las decisiones del Comité Ejecutivo son adoptadas por el voto favorable

de la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 55. El Primer Ministro informa de las decisiones del Comité Ejecutivo a los

demás miembros del Consejo de Ministros que no integran dicho comité.

Artículo 56.1. El Comité Ejecutivo emite Acuerdos, los que se firman por el Primer

Ministro.

2. Esos acuerdos se enumeran consecutivamente en relación con los que emite el Consejo de Ministros y se asientan en el registro a cargo del Secretario.

Artículo 57. El Primer Ministro dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de los acuerdos de interés general emitidos por el Comité Ejecutivo, de conformidad con la certificación que expide el Secretario.

Artículo 58.1. Los acuerdos del Comité Ejecutivo que no sean de interés general se

notifican a su destinatario, de conformidad con la certificación que expide el Secretario.

2. También se comunican a los demás interesados directos.

De tal manera, tras lo expuesto podemos concluir sobre el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, lo que sigue:

Su regulación legal: fundamentada en la Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019 y la Ley Número 134 de 28 de octubre de 2020, De Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros.

Su número de integrantes: es un órgano colegiado de gobierno, integradopor el Primer Ministro, que lo dirige, los viceprimeros ministros (su número lo determina el Presidente de la República), el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que, a su vez, determine el Presidente de la República.

Sus atribuciones: en esencia, funciones ejecutivo-administrativas en todo el universo político, económico, social, cultural y científico de la nación cubana.

Sus pronunciamientos legales: básicamente mediante acuerdos[1] dictados en observancia de la Constitución y la legislación vigente en el país, de obligatorio cumplimiento por sus destinatarios. 

En fin, en nuestro ordenamiento estatal, corresponde al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, como órgano supletorio del Gobierno de la República de Cuba, desarrollar gestiones administrativas y ejecutivas que coadyuven a la consolidación del Estado socialista de derecho y justicia social, proclamado en la Ley Fundamental de los cubanos.  


[1] Se denominan acuerdos a las disposiciones jurídico-administrativas que regulan asuntos de su competencia; en este caso, los del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba.

Compartir: