Por Arturo Manuel Arias Sánchez
De un primer golpe la frase república unitaria significa “una cosa del pueblo”, en su ajuste etimológico.
Así está contenida en el artículo 1 de la Constitución de los cubanos:
Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
¿Pero qué es, entonces, una república unitaria?
Es aquella organización política donde existe un poder central sobre el cual pivotean los demás poderes, y sus estructuras territoriales gozan de suficiente autonomía, pero siempre sujetas a las disposiciones procedentes de aquel poder central, cuyo asiento descansa en la capital de la república.
En la república unitaria los órganos de poder y de dirección administrativa se interrelacionan armónicamente, sin fracturas políticas; sus estructuras, atribuciones y funcionamientos son regulados por la Constitución.
Veamos el caso de nuestro país.
Sus órganos de poder son la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Consejo de Estado y las Asambleas Municipales del propio Poder Popular; en tanto que sus órganos de dirección son el Consejo de Ministros (o gobierno de la república), los Consejos Provinciales y los Consejos de la Administración Municipales, tal cual dispone el texto constitucional.
Esta unidad entre los órganos de poder y los órganos de dirección se consuma gracias a la dirección colectiva, la discusión en común en las diferentes instancias y a la existencia de unidad política y de trabajo entre el Estado, sus representantes (elegidos mediante voto popular y asambleario, por periodos de tiempo limitado y cuya revocación puede suceder) y los ciudadanos.
La palabra “república”, como anticipé, proviene del latín res publica, que significa “la cosa pública”, “lo que es común” y presupone que las riendas del Estado estén en manos de varias personas, signadas por aquellas características.
El sistema republicano surge como expresión alternativa al gobierno de tipo monárquico, donde todo el poder es ejercido por una persona, generalmente el rey, de manera indefinida y hereditaria. Actualmente existen regímenes de monarquías parlamentarias, como es el caso de España (su monarca nos visitó recientemente) donde el rey cumple esencialmente un papel representativo como Jefe de Estado, pero el resto de los cargos gubernamentales son de elección popular y temporalidad limitada.