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¿Qué trae de nuevo el anteproyecto de la Ley de Migración en Cuba? (I)

La nueva ley asume las mejores prácticas internacionales, desestima los términos y definiciones relacionados con el extranjero migrante, y asume la atención al migrante

Poco más de una década después de su última actualización, la Ley de Migraciones en Cuba vuelve a ser centro de los análisis del país, que en los últimos cinco años no solo ha actualizado parte importante su cuerpo legislativo, sino que, además, ha vivido una oleada migratoria de considerables proporciones.

El anteproyecto de la Ley de Migración, disponible para consulta de la ciudadanía en la web del Parlamento, responde a los muchos cambios ocurridos en la nación en estos últimos tiempos, aunque, a diferencia de la Ley de Extranjería, que no había sido modificada desde 1972, en este caso sí se dieron pasos importantes desde 2012 hasta el presente.

Los cambios más relevantes en la política migratoria cubana ocurrieron en 1972, cuando se promulgó la Ley de Migración (Ley 1312), y en 1978, cuando se publicó su Reglamento. A finales de 2012 se inició el proceso de actualización de la política y legislación migratoria, a través de varios decretos-leyes y resoluciones del Ministerio del Interior, el de Finanzas y Precios, y el de Trabajo y Seguridad Social.

Nuevas modificaciones serían introducidas entre los años 2015, 2017 y 2019, cuando la Constitución de la República acogió los esfuerzos legislativos en materia migratoria, al reconocer los derechos de los ciudadanos cubanos como la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, o cambiar de domicilio o residencia.

Para actualizar la norma, se estudió el comportamiento de la migración internacional cubana, la migración cubana, la legislación nacional vigente, y se desarrollaron estudios comparados sobre países de nuestra área geográfica y de Europa.

   ¿Qué resultados arrojó todo? Que la legislación vigente carece de una concepción sistémica del proceso migratorio cubano, fundamentada en la ciencia, por lo que la nueva propuesta se plantea asumir las mejores prácticas internacionales, desestima los términos y definiciones relacionados con el extranjero migrante, y asume la definición de atención al migrante.

Además, reconoce el derecho a la información, al trato justo, a la justicia, a la no discriminación, al trabajo, cuando se tiene la clasificación migratoria de residente, y a los demás derechos constitucionales.

Con respecto a los ciudadanos cubanos, se ofrecen soluciones migratorias para su inserción en el nuevo modelo económico, y se suprime el tiempo de estancia de 24 meses en el exterior y la designación de migrante por esta razón.

Esta versión de la Ley se compone de xiv títulos, 21 capítulos, 18 secciones, 170 artículos, cinco disposiciones transitorias, tres disposiciones especiales y cuatro disposiciones finales.

A continuación, compartimos un extracto de lo incluido en la propuesta de Ley de Migración.

¿Qué principios la rigen y a quiénes puede interesar esta norma?

La legislación se rige por los principios de integración, oportunidad y racionalidad, no discriminación, prevalencia de la Defensa y la Seguridad Nacional, cooperación internacional y trato individual, en concordancia con el respeto irrestricto de la dignidad y los derechos humanos.

Por su contenido, es de interés para personas naturales y jurídicas (ciudadanos cubanos; extranjeros, mientras permanezcan en el territorio nacional o mantengan una clasificación migratoria); los órganos del Estado; los organismos de la Administración Central del Estado y sus entidades subordinadas o adscritas y sus delegaciones o representaciones territoriales; las entidades y empresas de todo el país, así como las mixtas, con contrato de asociación económica internacional, y la empresa de capital totalmente extranjero; entre otras entidades u organizaciones políticas.

¿Cómo podría impactar esta política en el proceso migratorio?

La Política Migratoria gestiona los flujos migratorios internacionales, tanto de emigración como de inmigración, que tienen su origen o impactan en el territorio nacional. Entre otras acciones, también garantiza el cumplimiento de la legislación migratoria y de extranjería vigentes; y centraliza la respuesta del Gobierno ante la perspectiva de que impacten en el país los movimientos masivos de personas a través de las fronteras internacionales.

Sus objetivos incluyen la participación en el modelo económico cubano, el retorno a la patria de todos aquellos que cuentan con condiciones personales y familiares para hacerlo, así como ofrecer a los cubanos una movilidad regular, ordenada y segura.

¿De qué se encarga la Comisión de Política Migratoria y la Autoridad migratoria?

Esa estructura elabora y propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro del Interior, la Política Migratoria, así como las medidas y acciones que se requieran para su aplicación.

El Consejo de Ministros designa al Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Política Migratoria, que se integra, además, por jefes o representantes de algunos órganos y organismos.

Por su parte, la Autoridad migratoria está conformada por el Ministerio del Interior, la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, y los órganos territoriales afines desplegados en el territorio nacional. Entre sus funciones ha de conducir, ejecutar y controlar la gestión integrada del Sistema Migratorio Cubano.

¿Cómo obtener la Residencia Efectiva Migratoria?

Se alcanza cuando los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes permanecen durante cada año calendario (anterior a la fecha en que se certifica) la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional, o mediante una combinación de un periodo de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país.

Cuando no se reúne el requisito de presencia física, pero se considera que es de aplicación lo establecido sobre otros actos que evidencian su voluntad de residir en el país, la persona tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la residencia efectiva migratoria.

Ciudadanos cubanos: ¿cuáles son las categorías y condiciones migratorias?

Los ciudadanos cubanos tienen dos categorías migratorias. La primera de ellas es la de Residente en el Territorio Nacional, que posee dos subcategorías: Residente Efectivo (cuando adquieren la ciudadanía o mediante un cambio de categoría migratoria), Residente transitorio (se encuentran en el país para obtener la Residencia Efectiva Migratoria).

Mientras, la categoría migratoria de Residente en el Exterior comprende tres subcategorías: Residente en el Exterior (sin residencia en la Isla), Emigrados e Inversores y de Negocios.

De los extranjeros, ¿cuáles son las categorías y clasificaciones migratorias?

Estas personas tienen las categorías migratorias de Residentes (temporal, inmobiliaria, humanitario, provisional y permanente) y No Residentes (visitantes, diplomáticos e invitados).

Sin embargo, resulta esencial apuntar que solo pueden portar una de esas categorías a la vez; aunque, encontrándose en Cuba, pueden solicitar a la Autoridad Migratoria el cambio de su clasificación.

La categoría, clasificación y subclasificación migratoria de los extranjeros puede cancelarse por violar las obligaciones contenidas en la Constitución de la República, la Ley de Migración, de Extranjería y sus respectivos reglamentos y las demás disposiciones jurídicas del país.

¿Se puede renunciar a la ciudadanía cubana?

Una vez aprobada la renuncia, son considerados extranjeros y, en consecuencia, están sujetos a lo establecido en la presente Ley, la de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

Las personas que no pueden identificarse en Cuba como ciudadanos cubanos, a los efectos de la entrada y salida al país, están sujetas a la presentación del pasaporte extranjero correspondiente, exigencia de visado y los documentos de viaje que correspondan.

Si ostentan más de una ciudadanía, se identifican y salen del país con el propio pasaporte que utilizaron a la entrada al territorio nacional.

¿Cuáles son los derechos migratorios de los ciudadanos cubanos?

Tienen derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional. Pueden, además, solicitar la reunificación familiar con sus parientes residentes en el exterior; restablecer la residencia en el territorio nacional; importar el menaje de casa de acuerdo con los límites y las formalidades que establezca la Aduana General de la República; y los demás derechos que se recogen en las leyes y disposiciones normativas.

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