viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad
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Referendo-plebiscito: del glosario constitucional para incrementar la cultura jurídica

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez

Artículo 108. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

(…);

v) disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;

(…).

El plebiscito, fórmula de consulta hecha al pueblo, surge en la Roma esclavista como resultado del enfrentamiento social, muchas veces cruento, entre patricios y plebeyos por el poder político.

Etimológicamente del latín plebiscitum (cita o reunión de la plebe), por extensión, pueblo o estratos populares de la población, congregados en el foro para tomar una decisión.

En la actualidad, el plebiscito es convocado por las autoridades de gobierno en algunos países para que, mediante el sufragio, la población apruebe o desapruebe un cambio político o legislativo de importancia.

En nuestro país cuando se pretende crear una nueva norma jurídica o modificar la existente, su anteproyecto es sometido a la más amplia discusión popular, con todos los segmentos de la población interesados, en centros de trabajo y estudio, en barrios y en organizaciones sociales y de masas: ¡no existe mejor plebiscito que este!

Ahora, la voz referendo tantas veces pronunciada en los días que corren.

El referendo(de la familia etimológica “preferir”, préstamo del latín referéndum, gerundio de referre, volver a llevar, derivado de ferre, llevar)como mecanismo de consulta popular, contemplado en el artículo 108 del texto constitucional y en el 256 de la vigente Ley Electoral Número 127 de 13 de julio de 2019, se pone en movimiento si se pretende reformar la Constitución de la República en cuanto a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular, o de su Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, o a derechos y deberes consagrados por dicha norma; entonces requiere, además, que se ratifique dicha reforma mediante el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea Nacional, como el acaecido el pasado 24 de febrero de 2019.

En otras palabras, el referendo no es más que someter al voto popular, para su ratificación, las reformas constitucionales que sus representantes, vale decir, los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, han acordado, tal como sucedió en el pasado mes de diciembre.

La población cubana con derecho al voto ha sido convocada, con la presente, en cuatro oportunidades, en los años 1976, 1992, 2002 y 2019 en ocasión de sendos referendos, el último en razón de la actualización del modelo económico y social cubano, como sabemos.

Concluyo las reseñas de ambas voces, tomando las ofrecidas por el Glosario que en su momento acompañó el tabloide contentivo del Proyecto de Constitución; así las definía:

Plebiscito

Forma de participación popular directa, dirigida a conocer la aprobación o no so­bre determinado acto o medida política o de gobierno de relevancia para la socie­dad.

Referendo

Forma de participación directa, median­te el cual se somete a decisión del pueblo la aprobación, modificación o deroga­ción de determinada disposición jurídica de trascendencia.

Con vista escrutadora apenas se diferencia uno de otro, elemento de apoyo para quienes sostienen que ambos ejercicios populares convergen, se confunden, se identifican; pero dejemos la controversia a los entendidos, con lo descrito basta.

En lontananza se intuye una nueva consulta popular, según regla la Disposición Transitoria Decimoprimera de la nueva Constitución; en esta ocasión un referendo del proyecto de Código de Familia, en que debe figurar la forma de constituir el matrimonio.

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