Por: Alexey Mompeller Lorenzo
El abuso por los costos irrisorios y especulativos de algunos productos y servicios así como indisciplinas que favorecen la propagación de la COVID-19 parecen tener los días contados en Cabaiguán, al menos los Decretos 30 y 31, respectivamente, chapean las violaciones de tarifas y precios identificados aquí antes de activarse la Tarea de Ordenamiento Monetario y las burlas a los protocolos de bioseguridad.
La Dirección Integral de Supervisión (DIS) anda a cuatro ojos para aplicar con rigurosidad las normativas aprobadas este año por el Consejo de Ministros y según Anisel Álvarez Siberio, al frente de esa instancia, las nuevas penalizaciones entrarán por camino a entidades estatales y personas naturales.
“Al derogarse el Decreto 227 cobró vigencia el Decreto 30, ajustado tanto a las entidades mayoristas como a las minoristas. Resaltar que en este último apartado distinguen los puntos de venta de la Agricultura Urbana, unidades del comercio y la gastronomía, tiendas recaudadoras de divisa y trabajadores por cuenta propia”, señaló la funcionaria de la DIS.
Las cuotas a atribuir a los infractores varían en dependencia de la gravedad de los quebrantamientos que trascienden en el tiempo; ilegalidades relacionadas con alteraciones de precios hasta infracciones en la calidad de lo expendido y ocultar mercancías a la población.
“La imposición mínima es de 5 000 pesos pero puede llegar a los 7 000 pesos. Otros apartados mencionan multas que oscilan entre los 8 000 y 15 000 pesos”, añadió la fuente.
Álvarez Siberio sostuvo que sanciones más severas se sentirán en el bolsillo de los cabaiguanenses que incumplan las medidas sanitarias, negligencias causantes del retroceso del territorio a la primera fase recuperativa de la enfermedad.
Refiere el inciso c) del artículo 2.1 del Decreto 31 que quien “no use o use incorrectamente el nasobuco o mascarilla en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios” pagará una multa de 2 000 pesos.
Demás postulados aclaran que las cuantías a aplicar por la realización de fiestas, eventos generadores de aglomeración de personas, y por asistir a escuelas y centros de trabajo con sintomatología sugerente al SARS-coV-2, ascienden a 3 000 pesos.