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Repercusión laboral del accidente de trabajo

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Abogado, especialista en Derecho Laboral)

La ocurrencia de un accidente de trabajo desencadena múltiples cuerdas legales del ordenamiento jurídico laboral y de seguridad social cubano, las que se entretejen cual madeja tuitiva, en pos de la protección de las trabajadoras y trabajadores que enrostran tal riesgo, ordenada por el artículo 69 de la Constitución:

El Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

La persona que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social.

Tras el mandato constitucional, se desgajan pespuntes jurídicos complementarios presentes en el Código de Trabajo, su Reglamento, la Ley de Seguridad Social y su Reglamento cuyos enunciados apuntan a la observación de aquel.

Considero, ahora, pertinente definir qué es un accidente de trabajo y su repercusión inmediata en cuanto a su investigación, la protección monetaria brindada por la seguridad social, la suspensión de su pago (si procediere), la imposición de medida disciplinaria (de resultar pertinente) y la suspensión del término sancionador en aquel caso.

Así define el Código de Trabajo el accidente de trabajo:

Artículo 129. El accidente de trabajo es un hecho repentino relacionado causalmente con este, que produce al trabajador una lesión corporal que afecta su capacidad para laboral por una o varias jornadas de trabajo, o la muerte.

En otras palabras, caracterizan al accidente de trabajo lo abrupto e inesperado de su ocurrencia; su acaecer en el desempeño ocupacional del accidentado y las lesiones que acarrea en la integridad física del trabajador o trabajadora que lo incapacita para laborar.

Ocurrido el desafortunado hecho, corresponde, de inmediato, a la administración de la entidad donde haya ocurrido el accidente de trabajo, su investigación.

Así lo disponen, de consuno, el Código de Trabajo en su artículo 131 y su Reglamento en el 148.

El empleador está obligado a controlar, investigar e informar a las autoridades que corresponda, de los accidentes de trabajo y otros que se equiparen a los efectos de la protección de la seguridad social en los casos en que el trabajador lesionado o fallecido tenga suscrito contrato de trabajo con él.

Los trabajadores tienen la obligación de informar a los empleadores acerca de los incidentes y accidentes de trabajo.

El procedimiento para la investigación, registro e información de los incidentes y accidentes de trabajo, se establece en el Reglamento1 del Código.

En correspondencia con lo establecido en el artículo 131 del Código de Trabajo, el empleador para investigar los accidentes de trabajo está en la obligación de:

a) Preservar las condiciones del lugar o puesto de trabajo donde se producen los hechos, según corresponda;

b) determinar las causas que lo originaron, los responsables, los daños a la salud de las personas y las pérdidas económicas ocasionadas;

c) adoptar las medidas que eviten hechos similares;

d) aplicar medidas disciplinarias a los responsables;

e) informar a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo cuando el accidente tiene consecuencias mortales, en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho;

f) conservar el informe con el resultado de la investigación por un término de cinco (5) años; y

g) registrar los incidentes y accidentes de trabajo a los efectos de la información a brindar, según lo establecido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Este tipo de investigación, lamentablemente, por efectiva que resulte, tiene un carácter retroactivo toda vez que se lleva a cabo tras la ocurrencia del indeseado evento y, a pesar de su prontitud, el accidente ya es un hecho consumado; razón por la que las investigaciones de esta naturaleza deben proyectarse hacia el futuro, imprimiéndoles una dinámica proactiva, para la evitación repetitiva de situaciones penosas como estas.

Accidentado el trabajador o trabajadora, procede el pago del subsidio de acuerdo con lo dispuesto por la legislación de seguridad social, hebra trenzada con el Código de Trabajo.

Es prudente recordar que el subsidio es una prestación monetaria de seguridad social, caracterizada, generalmente, por su temporalidad y en cuyo alcance protector se diferencia el accidente común del accidente de trabajo; así lo estipula la Ley2 de Seguridad Social:

Artículo 36. Procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Artículo 38. Para la concesión del subsidio por enfermedad o accidente se requiere que el trabajador se encuentre vinculado laboralmente al momento de enfermarse o accidentarse, y que la situación acaecida no haya sido por autoprovocación o por motivo u ocasión de cometer un acto trasgresor del orden legal del país o de pretender su comisión.

Un breve comentario sobre la perpetración, por el trabajador o la trabajadora, de un acto transgresor de la legalidad nacional, devenida en causa de suspensión del pago del subsidio: si dicho acto es una figura delictiva, en cuya comisión el empleado o empleada participa y se accidenta, no tendrá derecho alguno al cobro de la prestación monetaria.

De igual manera, si la trabajadora o el trabajador atenta contra su vida (situación autoprovocada), cualquiera que fuese su causa, pero sobrevive a su intento suicida, tampoco tendrá derecho a cobrar la prestación monetaria del subsidio; no obstante, si fallece en la ocasión, les corresponde a sus familiares promover la pensión por causa de muerte.

Veamos qué ordena la Ley de Seguridad Social en cuanto al porcentaje del salario, devenido en subsidio, a cobrar por el lesionado o lesionada en accidente de trabajo:

Artículo 40. Durante el período de incapacidad se concede al trabajador enfermo o accidentado un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:


Enfermedad o accidente de origen común
Enfermedad profesional o accidente de trabajo
Si está hospitalizado50%70%
Si no está hospitalizado60%90%

Una exigencia administrativa que impone el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social al trabajador o trabajadora, accidentado o no, es la presentación del certificado médico expedido por el centro asistencial, a los fines de justificar el pago del subsidio.

La administración realiza el pago del subsidio por enfermedad o accidente al trabajador que se encuentra en servicio activo, una vez acreditada la enfermedad o la lesión mediante certificado médico.

Si el trabajador tiene suscrito más de un contrato de trabajo, el médico de asistencia emite un certificado médico para cada entidad.

Pero es la propia norma, vale decir, el Reglamento3 de la Ley de Seguridad Social, la que dispone en su artículo 58 que, ante el accidente de trabajo que no requiera más allá de tres días de reposo, sin hospitalización del involucrado, basta con la investigación administrativa del evento causal para avalar el pago del subsidio; así postula:

Cuando, a consecuencia de un accidente de trabajo, el trabajador requiere de hasta tres días de reposo sin hospitalización, el informe contentivo de la investigación realizada por la administración con motivo del accidente, avala el pago del subsidio al trabajador accidentado.

Retornemos al Código de Trabajo para indagar si constituye una violación disciplinaria de los trabajadores la inobservancia de las regulaciones sobre seguridad y salud en el trabajo establecidas por la legislación laboral vigente: pues sí, constituyen violaciones y, consecuentemente, desencadena la imposición del correctivo disciplinario al trabajador o trabajadora, adecuado a la gravedad de la transgresión reglamentaria, a pesar de la lesión o trauma sufrido por aquellos.

En otras palabras, si un empleado sufre un accidente de trabajo por su conducta negligente al ignorar las reglas de seguridad dispuestas para su puesto, es merecedor de una medida disciplina, en apego al artículo 147 del Código de Trabajo:

Se consideran violaciones de la disciplina de trabajo las siguientes:

(…);

h) incumplimiento injustificado por parte del trabajador de los deberes que la legislación establece sobre seguridad y salud en el trabajo;

(…).

Harina de otro costal es la imposición obligatoria de medida disciplinaria al propio trabajador que transgredió las normas de seguridad y salud en el trabajo o cualquier otro empleado o empleada que cometió otro tipo de violación disciplinaria (tan grave como la comisión de un delito en sus labores): si se encuentra convaleciente en su hogar o en el hospital, a causa de un accidente de trabajo, se suspende por una vez, el término de imposición de la medida disciplinara (30 días hábiles); superada la convalecencia, procederá, entonces, la aplicación del correctivo sancionador (tan severo como tuviere lugar).

Así lo recoge el Código de Trabajo en su artículo 153:

El término para imponer la medida disciplinaria se suspende, por solo una vez, durante el período en que la trabajadora, o en su caso el trabajador, se encuentran de licencia pre y postnatal por maternidad, con incapacidad temporalpara trabajar debido a enfermedad profesional o accidente de trabajo, movilización militar o económica, que impida su asistencia a la entidad.

Durante la hospitalización del trabajador debido a enfermedad o accidente de origen común, la autoridad facultada puede efectuar la suspensión del término para la imposición de la medida disciplinaria, dejando constancia de ello en el escrito sancionador, siempre que la invalidez temporal no sea a consecuencia de una auto provocación o de la realización de un hecho de los que puede ser constitutivo de delito.

En fin, el accidente de trabajo, cual cascada legislativa, da rienda suelta al ordenamiento jurídico laboral y de seguridad social cubano, en sus saltos de protección a trabajadoras y trabajadores que, en el ejercicio cotidiano de sus deberes laborales, sufren inesperadamente de tan lastimera contingencia, dañoso de su integridad física y pernicioso para la actividad económica de las entidades del país.

1 Decreto Número 326 de 2014: Artículo 148.

2 Ley Número 105 de 27 de diciembre de 2008.

3 Decreto Número 283 de 6 de abril de 2009.

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