viernes, noviembre 22El Sonido de la Comunidad

Rosa náutica constitucional

De regreso a Ítaca en su cóncava nave, una vez asaltada Troya, uno de los hombres del astuto Odiseo, pensando que encerraba oro, desata el pellejo de buey que Eolo, el Señor de los Vientos, había entregado al caudillo vencedor, encerrados en ella soplos favorables al derrotero del aqueo, y, hete aquí cómo escapan, gracias al desliz cometido, ráfagas huracanadas de vientos; ni más ni menos ocurrió el pasado domingo 24 de febrero con la aprobación popular, por el voto mayoritario de los cubanos, de la nueva Carta Magna, solo que esta vez, de las urnas soplaron vientos favorables a la nave social criolla.

Entonces, ¿qué derrotero traza para los próximos meses la rosa de los vientos constitucional cubana?

La ruta a seguir la establece la bitácora contenida como cuaderno de trabajo en las denominadas Disposiciones Transitorias de la Constitución de la República de Cuba, proclamada, como sabemos, en la fecha conmemorativa del Grito de Baire.

Dejémonos arrastrar por el viento favorable, desplegado el velamen, y recorramos las recalas fijadas por la Carta Magna, devenida en carta náutica.

  1. Antes del plazo de seis (6) meses, después de haber entrado en vigor la Constitución (entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, evento legislativo que viviremos en pocos días), la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regulará la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente. En otras palabras, se avecina un nuevo texto legal regulador del sufragio en nuestro país, atemperado a las estructuras emergentes del Estado, cuya promulgación derogará el vigente, vale decir la Ley Número 72 de 29 de octubre de 1992.
  2. En el plazo de otros tres (3) meses, luego de aprobada la Ley Electoral anteriormente descrita, la Asamblea Nacional del Poder Popular, elige de entre sus diputados, a su Presidente, Vicepresidente y Secretario, a los demás miembros del Consejo de Estado, y al Presidente y Vicepresidente de la República. Tal elección responde a lo previsto en el texto constitucional para integrar sus órganos superiores de poder estatal.
  3. Ya elegido el Presidente de la República, este propone en el plazo de tres (3) meses a la Asamblea Nacional del Poder Popular la designación del Primer Ministro, Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros. Es entonces que se integrará el Gobierno de la República. Si tomamos los anteriores términos o plazos hasta su agotamiento, y partimos de los días que corren, entonces habrá decursado hasta este momento, aproximadamente, doce (12) meses, un año, elemento para estimar que en el venidero 2020, en sus inicios, todas las estructuras de poder del Estado cubano, delineadas en la joven Constitución, estarán en pleno ejercicio de sus funciones y atribuciones gubernativas.
  4. Sin sujeción a término alguno, aunque subsumido en el expresado más arriba, las asambleas provinciales del Poder Popular se extinguirán cuando tomen posesión de sus cargos los gobernadores, vicegobernadores y los consejos provinciales.
  5. Por su parte, el Presidente de la República, ya elegido, y en el plazo de tres (3) meses, propone a las respectivas asambleas municipales del Poder Popular, la elección por sus delegados de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, razonamiento que se engarza con lo más arriba escrito, de manera tal que el Presidente, a partir de su elección, y en el plazo de tres (3) meses, casi al unísono, debe formular dos proposiciones trascendentes: una, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la del Primer Ministro y demás miembros del Consejo de Ministros; en tanto que la otra, a las asambleas municipales del Poder Popular, la de elección de gobernadores y vicegobernadores provinciales. Además, dichas asambleas municipales del Poder Popular, en el plazo de otros tres (3) meses, designan con posterioridad a la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, a aquellos que van a ocupar los cargos de intendentes.
  6. En el plazo de un (1) año, luego de la entrada en vigor de la Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba su Reglamento y el del Consejo de Estado: he aquí cómo se irradia otro término de cumplimiento para la Asamblea Nacional, cuyo correr es paralelo con otros.
  7. En el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la nueva Ley de Leyes, el Consejo de Ministros, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nuevo reglamento de ese órgano y el de los gobiernos provinciales.
  8. En el término de dos (2) años de vigencia de la Carta Magna, la Asamblea Nacional del Poder Popular, aprueba el reglamento de las asambleas municipales del Poder Popular y de sus consejos de la administración.
  9. Ahora el término corre para el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el que, en el plazo de dieciocho (18) meses de entrada en vigor de la Constitución, presentará a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares, ajustado a los cambios constitucionales experimentados, así como las propuestas pertinentes de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y a la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
  10. En el plazo de dos (2) años de vigencia de la Constitución (otro alargamiento en el tiempo), la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá el inicio del proceso de consulta popular del proyecto de nuevo Código de Familia y, a resultas de él, convocar a referendo sobre el controvertido tema de la forma de constituir el matrimonio.
  11. Siempre como punto de partida la entrada en vigor de la Constitución, el compás náutico abre ahora un plazo de dieciocho (18) meses a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para que apruebe las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en su Artículo 99, referido a la posibilidad de los ciudadanos cubanos de acceder a la vía judicial para reclamar cuando sus derechos constitucionales vulnerados, sufrieren daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales.
  12. Y como derrotero final señalado en la bitácora constitucional, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, en el plazo de un año de entrada en vigor de la Constitución, un cronograma legislativo que dé cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollarán los preceptos establecidos en aquella, ingente labor para adecuar a la nueva Ley Fundamental del país, la legislación sustantiva caduca y obsoleta, a destiempo del contexto actual.

Así pues, el nudo crucial de navegación constitucional arrancó con la entrada en vigor el pasado 10 de abril de 2019 de la nueva Constitución sometida a referendo el 24 de febrero del propio año.

Si el hijo de Laertes y Anticlea, rey de Ítaca, esposo de Penélope y padre de Telémaco, tardó veinte años en retornar a su patria, la nuestra, también enrostrando turbulencias y huracanes, registrados en su bitácora, en un lapso mucho más corto, atracará en puerto seguro gracias a su rosa de los vientos, su nueva carta náutica, la Constitución aprobada por el pueblo de Cuba el pasado 24 de febrero de 2019 y proclamada el 10 de abril del mismo año en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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