Soberanía alimentaria es la capacidad de la nación para producir alimentos de forma sostenible y dar acceso a toda la población a una alimentación suficiente, diversa, balanceada, nutritiva, inocua y saludable, reduciendo la dependencia de medios e insumos externos
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)
En otrora oportunidad publicitaria, que me fuera concedida por este medio digital, abordé el importante tema nacional sobre la soberanía alimentaria, regulada en la Ley 148 (2022) De Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y su norma complementaría, el Decreto 67 (2022), Reglamento de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional;
Vale entonces la pena, sobre los preceptos de dichas normas jurídicas, rememorar el concepto de soberanía alimentaria y ponderar sus derechos y principios rectores.
Concepto de soberanía alimentaria
La soberanía alimentaria es la capacidad de la nación para producir alimentos de forma sostenible y dar acceso a toda la población a una alimentación suficiente, diversa, balanceada, nutritiva, inocua y saludable, reduciendo la dependencia de medios e insumos externos con respeto a la diversidad cultural y responsabilidad ambiental.
La seguridad alimentaria y nutricional comprende el acceso físico y económico que posee cada persona, en todo momento, a alimentos suficientes, equilibrados, inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias respecto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.
Así pues, la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria son, a modo de figuración, dedos que se interdigitan y apuntan hacia objetivos comunes, en cuanto a los alimentos se refiere.
Los alimentos incluyen sólidos, líquidos, parcialmente líquidos, así como agua potable, y para considerarlos sanos y adecuados se observan su inocuidad, calidad, componente nutricional, cantidad, equilibrio y aceptación cultural.
De tal suerte, se desgajan los derechos y principios de la soberanía alimentaria; veámoslos, sujetos a los cuerpos legales invocados más arriba.
Derechos y principios de la soberanía alimentaria
Artículo 4.1. Todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, en lo adelante derecho a la alimentación.
2. El derecho a la alimentación comprende la accesibilidad, disponibilidad, estabilidad, sostenibilidad y adecuación de los alimentos.
3. El derecho a la alimentación se rige por los principios de:
a) Participación intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, transdisciplinaria, multiactoral, multinivel y popular;
b) no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, posición económica, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que indique distinción lesiva a la dignidad humana;
c) sostenibilidad económica, social y ambiental;
d) orientación a la nutrición;
e) transparencia, entendida como el libre acceso a una información oportuna y fiable sobre las decisiones, y el desempeño de las autoridades competentes y reguladoras en materia de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional;
f) precaución;
g) autenticidad y veracidad en estrecha vinculación con la calidad e inocuidad de los alimentos; y
h) respeto a las tradiciones culturales.,
A esta altura de la presente digresión, es prudente ilustrar, para mejor conocimiento, el inciso a) del artículo reproducido, como principio rector en el derecho a la alimentación y, a tal propósito, lo reproduzco textualmente: participación intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, transdisciplinaria, multiactoral, multinivel y popular.
Cuando el precepto se refiere a:
- Participación intersectorial: significa que en su consecución participan, entre otros, sectores tan diversos como Ministerio de la Agricultura, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Comercio Interior, Ministerio de Transporte, Ministerio de Ciencias Tecnología y Medio Ambiente, Asambleas Municipales del Poder Popular y sus dependencias administrativas y funcionales, pero todos mancomunados, a pesar de sus disimiles esferas de acciones políticas, económicas y sociales.
- Participación interinstitucional: incluye la diversidad de instituciones científicas, académicas y sociales que, de una manera u otra confluyen esfuerzos en el sostenimiento de la soberanía y seguridad alimentarias; digamos, a manera de ejemplos, el Instituto Nacional de Meteorología, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Instituto de Suelos, la ANAP, la Universidad de Sancti-Spíritus, etc.
- Participación interdisciplinaria: aúna disciplinas científicas tan disimiles como la Edafología (estudio de suelos), la Botánica, la Meteorología, la Fitopatología, la Medicina Veterinaria, la Microbiología, etc.
- Participación transdisciplinaria: existencia de ejes transdisciplinarios esenciales, coyuntura en la cual engarzan todos los participantes en la gestión de la soberanía alimentaria, tales como el económico o presupuestario del que disponen los intervinientes, dentro de los cuales se destacan, en su encabezamiento centralizado, el Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios; la transportación de insumos y producciones agropecuarias, así como la comercialización de estas últimas, entre otros.
- Participación multiactoral: cohesiona el actuar de numerosos entes sociales, como instituciones de todo tipo hasta pequeños productores individuales que, al unísono, contribuyen a su desarrollo y sostenimiento, tales como campesinos, obreros agrícolas, transportistas, economistas, agrónomos, médicos veterinarios, investigadores, universidades, todos representantes de aquellos.
- Participación multinivel: involucra todos los niveles de dirección política, gubernamental, económica y social nacionales, provinciales, municipales y comunitarios del país, vinculados a la soberanía alimentaria.
- Participación popular: su base es la participación del pueblo mediante vías contrastantes tales como jardines, huertos, sembradíos, fincas agroecológicas, y organopónicos familiares, amén de movilizaciones convocadas al efecto por las organizaciones políticas, sociales y de masas del país.
Por su estrecha vinculación, resulta prudente comentar brevemente los incisos b) (no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, posición económica, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que indique distinción lesiva a la dignidad humana) y h) (respeto a las tradiciones culturales) del supracitado artículo 4.1 de la ley De Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, toda vez que el respeto a la diversidad de gustos culinarios y costumbres alimentarias varían entre los cubanos y cubanas, máxime cuando se trata de personas que por convicciones científicas o religiosas, renuncian en sus dietas al consumo de carnes rojas, apostando por una dieta abundante en vegetales, los conocidos vegetarianos o veganos que, aunque no son numerosos, sí están presentes en los hábitos alimentarios nacionales.
Anuncio que corresponde a otra digresión abundar en el tema, para conocer las llamadas comisiones de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional, estructuras sobre las que descansan tales derechos y principios de aquellas.
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