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Subastas de obras de arte y… ¡judiciales!

La subasta judicial, en sentido estricto, es la fase del procedimiento de apremio encaminada a determinar, mediante licitación pública, el precio al que los bienes que van a ser vendidos, e individualizar la persona que los adquiere

subasta
La subasta judicial en Cuba está recogida en la Constitución de la República de Cuba el Código Civil y el Código de Procesos

Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)

Sotheby´s, nombre de la más famosa casa londinense de subastas,fundada en 1744, por Samuel Baker, ha establecido como record, en nuestros días, hasta un total de 250 subastas anuales, divididas en más de sesenta categorías, que van desde fósiles de dinosaurios, antiquísimas monedas, primeras ediciones de libros famosos o raros, relojes antiguos, vinos, automóviles finiseculares del XIX o propiedad de célebres personalidades, joyas y obras del arte universal, renacentista o moderno, que devienen en fabulosas sumas dinerarias.

Las subastas, también conocidas como “remates”, son ventas organizadas de bienes en competencia directa, generalmente de carácter público, que se adjudican a los postores o compradores, en puja de precios, a los que paguen más. Históricamente, han existido dos tipos clásicos de subastas: la de sobre cerrado (que puede ser de un primer precio ofrecido por el postor) y la dinámica, de amplia explotación en las películas, donde los postores conocen las ofertas desde el mismo inicio de la competencia y pueden modificar la suya, mientras el bien permanezca en subasta, sin comprador.

Un curioso ejemplo de subastas fue el de mujeres para esposas, en el imperio mesopotámico, cuya operación comenzaba con la puja por la mujer más bella y luego de vendida, se pasaba, una a una, a las menos agraciadas.

La voz “subasta” (sub: debajo; asta: pica o lanza) proviene del latín, cuyo significado es “bajo la lanza”, como vimos, porque la venta del botín conquistado en las guerras se anunciaba con una lanza; para otros, la propia lanza se enterraba en el suelo de la parcela ocupada en suerte.

En el ámbito jurídico, en puridad de conceptos, no existen más que dos clases de subastas, la administrativa y la judicial; esta última es la interesada en la presente digresión.

Pero antes, es menester conocer varios vocablos del argot jurídico, fuertemente entrelazados con el asunto que nos ocupa; ellos son: acreedor, apremio, avalúo, deudor, fianza y ejecución.

Sin pretensiones doctrinarias aquí las aderezo para los que se inician en el tema.

Acreedor: persona natural o jurídica con derecho a exigir a otro dinero, una cosa o un servicio.

Apremio: Orden o mandamiento de una autoridad judicial bajo la cual otro es compelido al cumplimiento de una cosa a la que venía obligado.

Avalúo: Tasación o valoración de alguna cosa, generalmente expresada en dinero.

Deudor: Persona obligada a cumplir con una obligación de pago en efectivo o entrega de un bien o de prestar un servicio.

Fianza: Es una obligación subsidiaria (de auxilio o apoyo) de pago que asegura el cumplimiento de una obligación principal, contraída por un tercero. La fianza, en la subasta judicial, funciona como un depósito inicial de garantía o resguardo de participación y pago del precio del remate o subasta del bien sometido a tal proceder.

Ejecución: Actuación mediante la cual se hace cumplir a una persona, natural o jurídica, lo ordenado en sentencia firme dictada por un tribunal competente.

Luego del breve glosario, ahora el conocimiento de la subasta judicial se facilita.

Entonces, ¿qué es una subasta judicial?

Es el cumplimiento, al amparo de la ley, de una obligación de pago, por parte del deudor, de cierta cantidad de dinero y que, al no poder liquidarla en efectivo, uno de sus bienes, de valor proporcional a la suma adeudada, a instancia del tribunal interviniente, es sometido a su venta pública o subasta, en lugar apropiado, y rematado el bien, la cantidad de dinero abonada es entregada al acreedor; y, de tal suerte, saldar la deuda comprometida. La ejecución se lleva a efecto mediante el apremio judicial al deudor para que honre el saldo debido.

¿Cómo se pronuncia la legislación cubana al respecto?

Desde los tiempos más remotos, todo deudor se ha visto, a las buenas o a las malas, obligado a pagar lo que debe: como decía el estribillo de una vieja y popular canción cubana toma chocolate y paga lo que debes.

La ley romana denominada De las XII Tablas, disponía, brutalmente,en la III de ellas, denominada De las usuras, del depósito y de la ejecución de la sentencia que:

(…).

  • Reconocida la deuda, y condenándole legalmente, dese de plazo treinta días.
  • Cumplido que sea, verifíquese la aprehensión, y condúzcasele al juicio.
  • Si no cumple la sentencia, ni hay quien le fíe, llévele consigo el acreedor, y aprisiónele por el cuello o por los pies, con trabas cuyo peso sea menos, si se quiere, de quince libras, pero que no pase de ellas.
  • (…).
  • Si no pacta con él, reténgale preso 60 días; y entre tanto con­dúzcale al comicio en tres días de mercado consecutivo, y pre­gónese la cantidad por la cual está preso.
  • Pero si hay muchos acreedores, verificados ya estos pregones, cortan en varios pedazos el cuerpo del reo; si cortasen más o menos pedazos, esté bien hecho; si prefieren venderle al otro lado del Tíber, valga.

De manera un tanto menos cruento transcurrieron los procedimientos, a lo largo de los tiempos, para hacer cumplir las obligaciones del deudor insolvente.

En nuestros días, el vivo tejido legal cubano retuerce sus hilos en madeja integrada por la Constitución de la República de Cuba (2019), el Código Civil, el Código de Procesos y la Instrucción Número 269 de fecha 29 de julio de 2022, del Tribunal Supremo Popular, todos los cuales se tensan y ventilan la subasta judicial, a favor del acreedor insatisfecho.

Echémosle un vistazo.

El artículo 151 de la Ley Fundamental del país declara que las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia, son de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos como por los que no teniendo interés directo en su ejecución tengan que intervenir en esta.

Tal enunciado deviene en una primera punta de la subasta judicial; otra punta, la sostiene el artículo 44.1 del Código Civil al proclamar que las personas jurídicas responden de sus obligaciones con los bienes que integran su patrimonio. (…).Y continúa reglando (en el 44.2) que(…),las empresas sólo responden de sus obligaciones con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas en la legislación económica.

Ahora bien, otra vez el texto magno regula en sus artículos 23 y 24, respectivamente, que son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.(…); en tanto, el precepto siguiente,define que la propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes (…) todos los cuales(…)son inembargables y pueden trasmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, (…).

Entonces, cabe preguntar, ¿cuáles bienes, de propiedad social o personal,son susceptibles de medidas de aseguramiento, encaminadas a su subasta judicial?

La respuesta la ofrece el artículo 249 del Código de Procesos (Ley 141 de 2021):

Artículo 249.1. Pueden ser objeto de embargo o de cualquier otra medida asegurativa, toda clase de bienes y derechos, con excepción de los que se expresan a continuación:

a) Los bienes que sean propiedad socialista de todo el pueblo, y otros de igual naturaleza, administrados por entidades estatales, salvo los recursos financieros de estas y los que así se regulen en la legislación especial;

b) el inmueble que constituya la vivienda permanente del deudor;

c) los bienes de propiedad personal del deudor, de uso imprescindible para la vida doméstica;

d) las pensiones alimenticias;

e) las tierras del pequeño agricultor;

f) los salarios y las prestaciones de la seguridad social, excepto en lo previsto en el apartado siguiente.

2. (…).

Detrás de los fundamentos esbozados, en alud, se desprende el Código de Procesos, encaminando su actuación hacia la subasta judicial.

Sus artículos, entre otros, desenhebran la madeja, cogida por sus puntas: 

Artículo 455.1. La ejecución procede a petición de la parte interesada, ante el tribunal que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

2.(…).

Artículo 457.1. Si se trata del cumplimiento de una obligación de pago de cantidad líquida, la ejecución se lleva a efecto mediante requerimiento al condenado para que pague en el acto; diligencia que se realiza en el lugar que disponga el tribunal y, siempre que sea posible, se escoge el domicilio del ejecutado, con presencia del ejecutante.

2. (…).

Artículo 469. El tribunal, para el cumplimiento de sus resoluciones, ante la negativa o resistencia del obligado, puede adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas de conminación que se requieran.

Artículo 476.1. Firme que sea la sentencia de remate o cumplidos, en su caso, los trámites previos a que se refiere el Capítulo I de este Título, se paga inmediatamente al ejecutante o a la parte con derecho a obtenerlo, si lo embargado u ocupado fueran dinero o valores que lo representen, a menos que se haya establecido la cuestión incidental de tercería por mejor derecho.

2. (…).

Artículo 477. El tribunal dispone que, con la práctica de la tasación o avalúo, se requiera al deudor para que, en el propio acto o dentro del plazo de cinco días presente los títulos de propiedad de los bienes inmuebles u otros bienes y derechos, siempre que sea posible

Artículo 481.1. Para los demás bienes o si el Estado no hace uso del derecho de tanteo a que se contrae el artículo anterior, el acreedor puede solicitar dentro de los diez días siguientes la adjudicación a su favor, en pago del crédito.

2.(…).

Artículo 482. De no hacer uso el acreedor del derecho que autoriza el artículo anterior, se convoca a subasta, la se realiza de conformidad con las reglas que se establezcan a esos fines por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Artículo 484.1. Antes de aprobarse el remate, puede el deudor liberar los bienes embargados pagando el crédito, pero una vez aprobado, la venta es irrevocable.

2. Los bienes se ponen inmediatamente en posesión del comprador, previa la consignación del precio del remate.

3. El tribunal dicta auto por el que adjudica los bienes, el que constituye título de dominio a favor del comprador, cualquiera que sea su clase, al que se entrega copia de aquel.

La larga puntada final de la urdimbre de la subasta judicial corresponde a la Instrucción No. 269 del Tribunal Supremo Popular, de 9 de agosto de 2022, de entre las cuales se exponen las encaminadas a la inteligibilidad del tema abordado.

PRIMERO: La subasta judicial la realiza directamente un juez o puede designarse aun rematador o especialista en esta actividad para que la efectúe. Este último supuesto procede de oficio o a instancia de parte.

SEGUNDO: Puede realizarse la subasta judicial en la sede del tribunal o en otro lugar que se habilite al efecto; a ese fin, se ordenará a quien tenga los bienes en su poder o custodia que los presente para tenerlos a la vista. (…).

TERCERO: A la subasta pueden acudir las personas naturales y jurídicas interesadas en la adquisición de los bienes, con el mismo derecho a hacer propuestas, de acuerdo con el principio de la libre concurrencia, (…), y que las ofertas se hagan por un valor igual o superior al de la tasación practicada y aprobada, (…).

CUARTO: Para participar en la subasta, los posibles compradores deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Identificarse con sus generales (…); y las personas jurídicas aportan los documentos de representación;

b) ser mayor de edad y residente permanente en el país;

c) cumplir los requisitos legales para la adquisición de la propiedad de bienes sujetos a regímenes especiales;

d) aceptar la titulación existente sobre los bienes, sus cargas o gravámenes, si los

hubiese;

e) declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, establecidas en el Código de Procesos, la presente instrucción y el edicto correspondiente; y

f) acreditar el depósito, en pesos cubanos, de la fianza que disponga el tribunal en la forma que regula la presente instrucción.

QUINTO: (…). El tribunal dispone su convocatoria mediante auto, con el objetivo de que se presenten los compradores interesados; en esta resolución judicial, (…), se describen los bienes y el valor de cada uno, según la tasación aprobada por el tribunal en la tramitación de la vía de apremio, (…).

SEXTO: La publicidad de la convocatoria se concede por un plazo de veinte días, mediante edicto que se fija en la tablilla de avisos del tribunal, con el listado de los bienes embargados, el valor de la tasación por cada uno, el nombre de las partes del proceso, las condiciones generales y particulares de la subasta, y las exigencias para poder participar como comprador. (…).

SÉPTIMO: Los compradores interesados en participar en la subasta presentan sus solicitudes en el plazo de la convocatoria y mediante escrito, en el que consignan los datos y acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos (…).

OCTAVO: Los interesados pueden mostrar interés por determinados bienes, o todos, y examinarlos en el lugar en que se encuentran, a cuyo efecto el tribunal cursa comunicación a quien los tenga en su poder o custodia.

NOVENO: (…).

DÉCIMO: Vencido el plazo de publicidad de la convocatoria, el tribunal aprueba, mediante auto, a los compradores que intervendrán en la subasta y argumenta los motivos de los que quedaron excluidos; confecciona una lista con el nombre de los que fueron aceptados y la publica en la tablilla de avisos del tribunal(…).

UNDÉCIMO: (…). Los solicitantes pueden desistir de participar antes de su realización, lo que informan al tribunal mediante escrito, (…)

DUODÉCIMO: Verificado lo dispuesto en los apartados anteriores (…), el tribunal dispone, mediante providencia, la fecha, hora y el lugar de realización de la subasta, indica la modalidad de esta,(…). Además, se cita a las partes y a sus representantes, así como a las personas naturales y jurídicas que el tribunal considere, para que presencien aquella.

DECIMOTERCERO: El juez realiza la subasta del modo siguiente:

a) Constituido en audiencia pública en el lugar indicado, el juez da inicio al acto de la subasta con la lectura de los avisos publicados y los bienes que se venden;

b) presenta a los compradores con derecho a intervenir en el acto, anuncia los que no asistieron y las causas, cuando estas se conozcan;

c) se escuchan las ofertas iniciales de cada comprador presente, las que serán igual o superior al valor de la tasación de los bienes, practicada y aprobada en el proceso,

siguiendo como regla el orden de su concurrencia y, posteriormente, se les concede

la palabra a cada uno, en rondas sucesivas, para mejorar las propuestas;

d) el juez pronuncia el remate y la adjudicación al mejor postor, previo al requerimiento público de mejorar la última oferta, y cierra la venta;

e) con el cierre de la venta, se concluye la subasta y se les informa a los presentes el nombre del comprador y el bien adjudicado a cada uno;

f) el secretario judicial actuante levanta el acta de la realización de la subasta, (…);

g) (…);

h) se impone al comprador la obligación de pagar el precio de la venta o remate en la cuenta bancaria que se habilitó a ese fin, en el plazo de diez días;

i) (…); y

j) el acta la firman el juez, las partes y sus representantes, si concurrieron al acto, el

comprador adjudicado, el segundo mejor postor y el secretario judicial actuante. El

juez puede decidir que los demás oferentes u otros participantes en la subasta rubriquen el acta, como constancia de su presencia.

(…).

A grandes trancos, así discurre la subasta judicial en los tribunales populares cubanos, en consonancia con las normas que la rigen, con prevalencia tuitiva de la propiedad estatal socialista sobre intereses económicos de otra ralea.

Finalizo con este refrán, muy a tono con el tema, espetado por don Quijote a su fiel escudero Sancho, digno de cumplir:

Al buen pagador, no le duelen prendas.

Y recuerde el popular chachachá: ¡Toma chocolate y paga lo que debes!

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