¿Cómo se deducen salarialmente las ausencias al trabajo?
El contrato de trabajo (¡también el nombramiento o designación!) del empleado puede ser suspendido por disposición legal, medida disciplinaria de esta especie y fuerza mayor.
Así lo dispone el Código de Trabajo:
Artículo 44. La suspensión de la relación de trabajo se produce cuando por disposición legal, medida disciplinaria impuesta por autoridad competente o fuerza mayor, el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.
Durante la suspensión de la relación de trabajo se interrumpen temporalmente alguno de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes.
La relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, manteniendo la...