Quejas y peticiones ciudadanas bajo tutela constitucional
Para
el patricio de la Roma esclavista, el término latino actio (acción) encarnaba
el instrumento que tenía el ciudadano para hacer valer su derecho subjetivo
frente a una autoridad o funcionario público (o, ¡hasta el mismísimo César!);
su titular pedía (petitio, otro latinismo) al Estado que lo socorriera; luego
el invocado, en prudente lapso, debía responder (ius respondendi, ¡último
latinismo!) al peticionario o quejoso.
Así
era en la Ciudad Eterna, pero… ¿cómo es en nuestro país para el ciudadano
común?
En
el texto constitucional cubano de 10 de abril de 2019 se encuentra la pátina de
aquella prosapia romana.
Artículo 61. Las personas tienen derecho a
dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a
tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pert...