El período de prueba es un contrato de trabajo
Por Arturo Manuel Arias Sánchez
Comienzo esta disquisición afirmando categóricamente que el período de prueba es un contrato de trabajo, como cualquier otro de los admitidos en la legislación laboral cubana, vapuleado por los empleadores cuando prolongan indebidamente su duración, engloban bajo un mismo término o plazo (en sus convenios colectivos de trabajo) a diferentes cargos y ocupaciones cuyos lapsos debían ser diferentes, lo terminan arbitrariamente y, con tales caprichos, desconocen los derechos laborales y de seguridad social de que quienes a su ámbito se someten.
Un fundamento legal de lo expresado se plasma en el artículo 20 del Código de Trabajo, que clama:
La relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; mediante el c...