
Repercusión puntual de la fuerza mayor en el status jurídico laboral de los trabajadores
El Libro IV del Digesto o Pandectas, segundo cuerpo jurídico del Corpus Iuris Civilis (528-534 n.e), colofón histórico de la codificación justinianea, en su Ley Segunda define a la fuerza como el ímpetu de cosa mayor que no se puede repeler.
Sirva pues, esta cita histórica como punto de arrancada para nuestro asunto.Muchos autores, a partir de entonces pretenden diferenciar los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito. La distinción entre fuerza mayor y caso fortuito la establecen por la causa, unos, y otros, por los efectos.
Así para los primeros, la fuerza mayor obedece a la voluntad de un tercero y el caso fortuito procede de accidentes naturales. Para los segundos, si los efectos recaen sobre una persona, es manifiesta la fuerza mayor, en tanto que, si recaen sobre la prestació...