
De herencias, legados y el testamento de Don Quijote
Las herencias no pueden estar sujeta a condición ni a término, pero a seguidas, admite como condición, la de cuidar y asistir al testador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja de hecho afectiva
El heredero es sucesor, a título universal, en el todo o en parte alícuota de los bienes, derechos y obligaciones del causante.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Las trepidantes aventuras caballerescas de don Quijote de La Mancha, el enloquecido manchego Alonso Quijano, acompañado de su sempiterno alter ego, Sancho Panza, terminan con la muerte del célebre caballero y su disposición testamentaria de última voluntad, cuya revelación apreciaremos al culminar esta digresión.
La Ley 59, Código Civil cubano (16 de julio de 1987) experimentó en su Libro Cuarto, regulador de los...