Delitos de indemnidad sexual
La agresión sexual, según el artículo 395 del nuevo Código Penal, lo perpetra quien, empleando fuerza, violencia o intimidación, tenga acceso carnal con otra persona, sea por vía oral
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
El término o vocablo indemnidad (del latín indemnis, a su vez de las voces in, sin y damnum, daño) resulta de aplicación en aquellos delitos que atentan contra la normalidad de prácticas sexuales consentidas, cuando son violentadas por el comisor, mediante la fuerza o la intimidación, sobre la persona que no consiente tal acto de intimidad carnal.
El Capítulo I, sobrenombrado Delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, del Título XVI Delitos contra la libertad e indemnidad sexual, las familias y el desarrollo integral de las personas menores de...