Referendo-plebiscito: del glosario constitucional para incrementar la cultura jurídica
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Artículo 108. Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:
(…);
v) disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
(…).
El plebiscito, fórmula de consulta hecha al pueblo, surge en la Roma esclavista como resultado del enfrentamiento social, muchas veces cruento, entre patricios y plebeyos por el poder político.
Etimológicamente del latín plebiscitum (cita o reunión de la plebe), por extensión, pueblo o estratos populares de la población, congregados en el foro para tomar una decisión.
En la actualidad, el plebiscito es convocado por las autoridades de gobierno en algunos países para que, mediante el sufragio, la población ap...