¿Qué puede hacer la trabajadora o el trabajador si el órgano de justicia laboral de su entidad no se pronuncia en la reclamación interpuesta?
La ley de trámites procesales cubana salva la ineficiencia del Órgano de Justicia Laboral, cuyo replanteo debe ser tomado en cuenta en la promulgación del nuevo Código de Trabajo, previsto en el actual quinquenio legislativo (2023-2027), en pleno desarrollo, del parlamento nacional.
El Órgano de Justicia Laboral cuenta con un término de hasta veinticuatro días hábiles para emitir la decisión que corresponda y notificarlo a las partes.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
El principio procesal de celeridad en la solución de conflictos de trabajo, plasmado en el inciso c) del artículo 168 del Código de Trabajo, enarbola que las controversias deben ser resueltas con la mayor rapidez posible, sin que ello implique menoscabo de las garantías procesales debidas a las partes; pero dic...