La edad
Un amplio diapasón registra nuestra legislación vigente en relación con la edad, nota sobresaliente, de trascendente importancia, en la capacidad jurídica de los cubanos y las cubanas; en el ámbito del empleo, es fijada como edad inicial los 17 años.
Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)
De esta manera se manifiesta el Código de Trabajo.
Código de Trabajo
Artículo 22. La capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los diecisiete años de edad. Excepcionalmente los empleadores pueden concertar contratos de trabajo con los jóvenes de quince y dieciséis años, con el consentimiento de los padres o tutores, en las circunstancias y condiciones establecidas en este Código y su Reglamento.
¡Y así se pronuncia el Reglamento!
Reglamento del Código d...