¿Puede jubilarse una persona privada de libertad?
La filosofía penitenciaria cubana, conjugada con los preceptos constitucionales, de trabajo y seguridad social, provocan la reinserción social de los cubanos y las cubanas privados de libertad, en pos del rescate de su dignidad humana, mediante el trabajo remunerado
El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
Sin muchos ambages, respondo categóricamente que sí puede jubilarse, a pesar de estar extinguiendo una sanción penal de privación de libertad y, alcanzados los requisitos, percibir su pensión por edad o vejez, aun sin haber logrado su libertad.
He aquí los fundamentos legales en torno a la situación problémica, primero el constitucional, luego los de trabajo y seguridad social ...