¿Liquidación mensual o disfrute pleno?
La
legislación de trabajo va y viene con el devenir de los días, pero en muchos
empleadores o entidades, aferrados a estereotipos consagrados por el uso
habitual, discurren sin impacto alguno.
Tal
es el caso del disfrute de vacaciones para aquellos trabajadores cuyo vínculo
laboral es signado por el contrato de trabajo por tiempo determinado.
El
artículo 61 del entonces denominado Reglamento General sobre Relaciones
Laborales (Resolución Número 8 de 2005, hoy derogada) del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social disponía que la administración que contrata a un trabajador
por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, puede
liquidarle las vacaciones al mismo en cada pago o al finalizar el contrato. No
obstante (continúa el precepto) cuando la relación laboral se pre...