Pago retroactivo de indemnización provocada por revocación de medida disciplinaria
Un trabajador es indemnizado salarialmente, lo que quiere decir esto que el menoscabo económico experimentado sobre su pago por aplicación de medida disciplinaria de tal naturaleza u otra razón, le será devuelto en la propia cuantía, o cercana a ella, perdida.
Con excepción de la medida disciplinaria de amonestación pública, las restantes contempladas en el artículo 149 del Código de Trabajo, infligen daños en los ingresos periódicos del trabajador o trabajadora.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez
El vocablo indemnización (prefijo in de negación equivalente a “no”; sufijo demne, en latín, “daño”) significa “sin daño”; en otras palabras, si un trabajador es indemnizado salarialmente, quiere decir que el menoscabo económico experimentado sobre su ingreso por aplicación de medida disci...