Si el trabajador interrupto enferma, ¿cobra subsidio?
Por Arturo Manuel Arias Sánchez
He aquí una cascada normativa desde la Constitución
de la República de Cuba hasta el fondo de la legislación complementaria, de
aplicación al trabajador enfermo bajo interrupción laboral, cuyos fundamentos
descansan en el Código de Trabajo y su Reglamento y en la Ley de Seguridad
Social y su Reglamento, lo que permitirá responder, con acierto, la
interrogante formulada que da pie a esta disquisición.
Las citas jurídicas se acompañan de breves
comentarios esclarecedores.
Constitución de la República de Cuba
Artículo 68. La persona que trabaja
tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de
seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre
impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, inva...