De tutelas y pupilos
La institución familiar de tutela hunde sus raíces en el rancio derecho esclavista romano, ordenamiento jurídico que con mayor precisión la reguló en aquel momento.
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)
El jurisconsulto Servio Sulpicio, según la Instituta de Justiniano, código legal de la época, la definió como poder sobre una cabeza libre, dado y permitido por el Derecho Civil, para proteger al que, por motivo de edad, no puede defenderse por sí mismo.
Así pues, la tutela supone la existencia de un incapaz que completa su capacidad jurídica, no bajo la patria potestad de su madre o su padre, o de ambos, o mejor, hablando en nuevos términos, de la responsabilidad parental de aquellos, sino del tutor, conformando una relación entre este y su pupilo (se intuye...