¿Puedo casarme con un (a) muerto (a)?
Establecida inobjetablemente la condición de viuda (¡o viudo!) supérstite, en virtud de la sentencia que reconoció judicialmente su unión matrimonial no formalizada con el muerto, le asisten todos los derechos de sucesión previstos en el Código Civil
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en Derecho)
No se trata del perturbado novio que, según contaba el viejo enterrador de la comarca, abrazaba con apasionado frenesí el rígido esqueleto de su amada, en tanatológica letra de la canción Boda Negra, del compositor Alberto Villalón, interpretada por María Teresa Vera u Orestes Macías, indistintamente; ni de un rito satánico de ultratumba o ceremonia oscurantista medieval, ni tampoco de una aberración necrofílica, o de celebración de nupcias tras la resurrección de los muertos e...