Los proyectos de leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía fueron analizados en días recientes por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En estos momentos la comisión redactora actualiza los cambios propuestos tras esos debates para posteriormente ser publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
Por: Arturo Manuel Arias Sánchez (Licenciado en derecho)
Los anales más remotos de la protohistoria no recogen el acontecimiento que narro, cuando un troglodita, primer extranjero fuera de sus fronteras, perdido en la vastedad de la tundra, sin proponérselo, penetró en territorio de una horda desconocida; no es difícil de imaginar lo que le sucedió: fue molido a garrotazos.
Desde entonces, el desdén y la desconfianza hacia los extranjeros, corroboradas con las acogidas ofrecidas por los asiáticos a los navegantes europeos, la de los aborígenes del llamado Nuevo Mundo, a españoles, franceses, lusitanos e ingleses, amen de la de los hombres negros en el corazón africano a los rubios europeos.
Con apego a la historia antigua, en el mundo occidental y levantino, perteneció a los pueblos griegos y romanos la primacía en discriminar a los individuos extraños o foráneos de sus coterráneos, estos últimos íntimamente vinculados en razón de lugar de asentamiento, lazos parentales y culturales.
De tal suerte, por ejemplo, los romanos, en su crisol étnico, idiomático y cultural, durante las etapas republicana e imperial, levantaron barreras sociales entre los autocalificados como “ciudadanos del Septimontium[1]” y los extranjeros. Así, los primeros gozaron de derechos públicos y privados, en tanto los segundos, no los tenían o sobre ellos pesaban angustiosas restricciones.
La propia semántica etimológica induce la discriminación política con el vocablo extranjero: la palabra procede del francés antiguo estrangier, que a su vez se formó a partir del latín extraneus con elsignificado de que es o viene de país de otra geografía, exterior, ajeno (ex fuera; ajeno, y terraneo, propio de la tierra: extranjero).
Quizás, tales elementos enajenantes condujeron al escritor francés Albert Camus (1913-1960) a bautizar su novela El extranjero (1942), en razón de las circunstancias ceñidas a la condición humana del principal protagonista, Meursault, atrapado en problemas existenciales; extranjero, no solo como migrante, sino como un ser extraño, diferente al resto de los pobladores de la comunidad donde se desenvuelve la trama argumental de la novela.
¡Abandonemos la reflexión literaria y vayámonos a la jurídica de los textos interesados!
En las ultimas semanas, el parlamento cubano, vale decir, la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha estado envuelto en intensa actividad legislativa, de cuyas normas de superior rango, destaca la que ahora desentraño, todavía en proyecto al escribir estas líneas: la nueva Ley de Extranjería, cuya promulgación derogará a su predecesora, Ley 1313 de 1976 (esta, advenida bajo la Constitución de aquel año; la por venir, bajo la Constitución de 2019, fechas significativas en la proyección política de cada una).
Sin pretensiones teóricas o doctrinarias, me atrevo a definir al extranjero como persona natural (¡pudiera ser persona moral o jurídica!) que, por su nacimiento, su familia o su naturalización, no pertenece a nuestro país como cubano o cubana.
Y como fue expuesto más arriba, la Constitución vigente, prohijó la necesidad de modificar el espectro de extranjería, adecuándolo a los nuevos entornos sociales del país.
Tras este breve prolegómeno, acerquemos a la Constitución de la República de Cuba, promulgada el 10 de abril de 2019 y a la ley en ciernes, el Proyecto de Ley de Extranjería, de mayo de 2024, promulgada en la más reciente sesión del parlamento cubano y aún pendiente a publicarse en la Gaceta Oficial de la República, e intentemos abordar su intríngulis jurídico, de manera amena e inteligible.
¡Allá vamos!
Partamos del texto constitucional, cuyo Título V, denominado Derechos, deberes y garantías, destina su Capítulo V, intitulado Derechos y deberes de los extranjeros, como lineamientos rectores para la política de extranjería en Cuba.
Así los describe el artículo 91:
Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
a) en la protección de sus personas y bienes;
b) en la obligación de observar la Constitución y demás normas jurídicas;
c) en la obligación de contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
d) en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República, y
e) en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
El Proyecto de Ley de Extranjería adecua y desarrolla tales directrices constitucionales.
El proyecto subsume sus 92 artículos, distribuidos en ocho Títulos, dieciséis Capítulos, once Secciones, dos Disposiciones Transitorias, cuatro Disposiciones Especiales y cuatro Disposiciones Finales.
Grosso modo, la arquitectura orgánica de la Ley, según su Proyecto, responderá al siguiente delineado preceptivo:
Título I Disposiciones Preliminares
Título II Sistema de extranjería
Capítulo I Definición e integración del sistema de extranjería
Capítulo II Proceso de extranjería y política de admisión de extranjeros
Capítulo III Autoridad de extranjería
Título III Derechos y deberes de los extranjeros
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Derechos de los extranjeros no residentes
Capítulo III Derechos de los extranjeros residentes
Capítulo IV Deberes de los extranjeros
Título IV Condiciones de estancia y de residencia
Capítulo I Disposiciones Preliminares
Capítulo II Atención al cumplimiento de las condiciones de estancia
Capítulo III Atención al cumplimiento de las condiciones de residencia
Título V Documentos de identidad
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Carnet de identidad de extranjeros
Título VII Aplicación de las medidas y sanciones administrativas
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Centro migratorio de extranjeros
Capítulo III Recursos administrativos
Título VIII Registro de extranjeros y migratorio
Disposiciones Transitorias (2)
Disposiciones Especiales (4)
Disposiciones Finales (4)
Disposición Final Cuarta: La presente Ley entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
De tal madeja normativa, la aproximación, entre el texto constitucional y la norma en ciernes, acaecerá en consonancia con la ilustración que se pretende en este medio, tomando como único punto de arranque la letra de la Ley Fundamental de la nación.
Los dos primeros artículos del Proyecto de la Ley de Extranjería son de capital importancia para la comprensión íntegra de la nueva norma.
El primero fundamenta que la Ley tiene como objeto regular la atención, protección, identificación y documentación legal de los extranjeros que residen o visitan el país; en tanto el segundo sostiene que las normas contenidas en esta Ley, se aplican a todos los extranjeros que se encuentran o residen en el territorio nacional (…).
El numeral 2 del propio articulo 2, nos ofrece una definición de la calidad de extranjero, al sostener que el Estado reconoce como extranjero a toda persona que no sea ciudadano cubano y acredite mediante pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre, ser ciudadano de otro Estado.
El Proyecto de Ley de Extranjería deslinda los derechos de los extranjeros con residencia permanente en el país de aquellos otros que no gozan de tal status.
Los derechos de los extranjeros no residentes en Cuba, están plasmados en los artículos 24 y 25 del texto en progresión legislativa, en tanto, los de residentes, se contemplan en los artículos 26 y 27, todos del Título III, Derechos y deberes de los extranjeros del Proyecto.
No obstante, es acertado informar que en las Disposiciones Generales del Capitulo I, del propio Título, son reseñados otros derechos de los extranjeros en Cuba, especialmente tutelados por la norma en ciernes, cuales son los derechos de las niñas, niños y adolescentes, establecidos por la legislación nacional y las normas internacionales de aplicación, la no discriminación, el debido proceso, los derechos humanos y el de la dignidad humana, como valor supremo de la persona, pero, también advierte que los derechos reconocidos a los extranjeros, siempre son ejercidos sin perjudicar los intereses de la sociedad y el Estado cubanos, y de otros extranjeros presentes en el territorio nacional.
He aquí, a seguidas, los derechos de los extranjeros no residentes en Cuba que rezan en los artículos 24 y 25 del Proyecto, y me atrevo a listar:
- Derecho a la atención por las autoridades a salir del país por cualquier puerto o aeropuerto habilitado al tráfico internacional de pasajeros.
- Solicitar modificaciones en su clasificación migratoria, según se establece en la presente Ley y su Reglamento.
- Los que visitan el país bajo la subclasificación migratoria de turistas tienen, además de los derechos reconocidos por la Constitución de la República de Cuba que le son aplicables, a realizar libremente las actividades propias del turismo durante su estancia en el territorio.
Ahora los derechos de los extranjeros con residencia permanente en nuestro país, reseñados en sus artículos 26, 27 y 28 del texto normativo:
- Los extranjeros residentes temporales, de inmobiliarias y humanitarios, tienen derecho a solicitar el cambio de clasificación migratoria para residente permanente, cuando reúnen el requisito de contar con familia a partir de un matrimonio o unión de hecho con ciudadana o ciudadano cubano, formalizado conforme a las normas jurídicas cubanas; que tenga residencia efectiva en el país (…).
- Pueden solicitar, además, los que acumulen más de cinco años de residencia efectiva en el país (…).
- Los que ostenten la clasificación migratoria de residente provisional o permanente, se equiparan a los ciudadanos cubanos, sin otras limitaciones que las relacionadas con el ejercicio de los derechos políticos y el de ocupación de cargos públicos o administrativos que exijan como requisito la condición de ciudadano cubano.
- Cuando el extranjero residente provisional, una vez concluido el término de residencia de esta clasificación migratoria, no obtiene la clasificación migratoria de residente permanente, debe salir del país en un plazo de hasta treinta días naturales; y después de trascurridos dos años, tiene derecho a solicitar nuevamente la residencia temporal.
¡Y, por último, un vistazo a los deberes de los extranjeros, según dispone el artículo 28 del Proyecto de Ley de Extranjería!
Los extranjeros tienen los deberes siguientes:
a) Cumplir la Constitución de la República de Cuba, las leyes y demás normas jurídicas.
b) respetar a las autoridades migratorias y extranjería, así como a las demás del país;
c) identificarse y ofrecer información, cuando la autoridad se lo solicite;
d) pagar los impuestos, tasas y contribuciones, según corresponda;
e) comunicar por escrito a la autoridad de extranjería el cambio de domicilio, residencia, centro de trabajo y empleo, del estado civil y de la familia con la cual convive; y
f) salir del país cuando se disponga por autoridad competente, o concluya el tiempo de estancia o residencia autorizado en su visa o clasificación migratoria.
Entonces, ¡aguardemos por el alumbramiento asambleario de la Ley de Extranjería y su Reglamento complementario, para el abordaje minucioso de sus regulaciones! ¡Oh, el asaz de los tiempos impidió que el apaleado cavernícola, primer extranjero conocido por el lector, y el franco-argelino Meursault, con su pesimismo existencial, gozaran de los derechos y deberes que la nueva norma de Ciudadanía depara a los extranjeros que decidan asentarse en este archipiélago caribeño!
[1] Las siete colmas donde se asentaron los primeros ciudadanos romanos.
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